Monday, December 15, 2008

3x1 Ferretería Tool Town

Mariángel Vicente Ureña

Se trata de una pieza de retail impresa, en la cuál se están promocionando herramientas de la ferretería a tres por uno. La imagen que acompaña el texto es una foto de tres mujeres semidesnudas por detrás.

Dilema ético:
Este anuncio es una clara ofensa a la dignidad de la mujer al representar una oferta de compra de productos al precio de uno con una foto de tres mujeres semidesnudas. Es un ejemplo más evidente de objetivización de la mujer.
El artículo 11 del proyecto de Código de Ética del INPUB señala que la publicidad no debe contener ninguna imagen texto o sonido que ofenda a un sector relevante de la población. Cuando precisamente este anuncio ofende a prácticamente la mitad de la población nacional.

Tuesday, December 9, 2008

Burger King Minivan Sicario

Ana Lolita Soto

Antecedentes:
Esta es la versión del anuncio en la que un grupo de madres, dentro de un carro, persiguen al personaje del Rey de la franquicia de restaurantes BURGER KING con explícitas intenciones de atropellarlo.

Según el guión del anuncio, se infiere que la razón de dicha persecución es porque sus hijos prefieren comer el nuevo “WHOOPPER CLUB con jamón, tocino y queso”, en lugar de la comida que ellas preparan en su casa: “le pregunté a mi hijo que quería comer y me dijo, ´nada´, ya se te adelantaron...!!”. Es decir, se sienten aludidas y amenazadas, en términos de preferencia de consumo culinario por parte de sus hijos, por este tipo de producto y, más concretamente, con el personaje responsable, en este caso, el “rey” de las hamburguesas.

Dilema Ético: Incitar a la violencia

Análisis:
• En relación con el primer avance del código de ética del INPUB, este anuncio transgrede el artículo 15 del capítulo I del Título II: Contenido de la Publicidad; el cual está relacionado con el tema de la Responsabilidad Social. Concretamente, hago referencia a los incisos b y c del mismo: “La publicidad deberá elaborarse con un sentido de responsabilidad social. Deberá, por lo tanto, abstenerse de: b-Aparentar que condona o incita a la violencia, o bien a conductas irresponsables; c- Promover conductas ilegales”.

• Se relaciona con este artículo porque promueve, no solo la conducta irresponsable e ilegal desde el punto de vista de la seguridad vial y ciudadana (forma de la persecución en vía pública en un automóvil), sino también la agresión y la violencia por parte del personaje de las madres, en un grado significativamente alto, al manifestar una aparente venganza con amenazas e intenciones, incluso, suicidas: “ahí está, vamos a acabarlo..”.; “ja, ja, a ver si te salvas de ésta, Rey...” Se torna más drástico y chocante al tratar de evidenciar que las madres están disfrutando este tipo de conductas, con efectos de cínicas carcajadas. Éste argumento se interpreta y refuerza con el guión de locución y al presentar, en una escena, un claro y evidente intento fallido de atropello al personaje del Rey: “...nos veremos, Rey...”

• Por otra parte, en relación con el segundo avance de dicho código de ética, en el Capítulo III, sección I llamada Publicidad dirigida a Niños y Jóvenes, se puede hacer una referencia al artículo 21 relacionado con el tema del Respeto. Claramente se hace una parodia de la dignidad y autoridad de la madre en cuanto a su roll dentro de una familia. En forma irrespetuosa, se compara la comida en casa elaborada por la madre con la comida rápida ofrecida en este tipo de franquicias, promoviendo, en forma directa, a la elección de esta categoría de alimentos por parte de los hijos con una eventual consecuente actitud de desprecio hacia la comida elaborada por la madre, lo cual se refuerza con la última intervención institucional del anuncio: “Nuevo Whooper Club, mejor de lo que puede hacer mamá...”

Apreciación Personal: Es un anuncio sarcástico, de naturaleza grotesca, con un “humor negro” muy mal gusto. Considero que denigra la imagen de la madre, al punto de llegar a considerarla y representarla como una potencial agresora con inclinaciones asesinas.

Una de las razones por las que puede generar este tipo de rechazo y prestarse para la polémica en el ámbito publicitario, es que se trata de una producción dirigida, inicialmente, a un público norteamericano (humor negro); sin embargo, se pauta también en este país al tratarse de un producto que igualmente se promociona y consume en esta región.


Monday, December 8, 2008

Metabo

'No le diga Metabo a una esmeriladora cualquiera'
NÉSTOR VILLALOBOS


Metabo - Comunicado

Este último caso fue muy sonado hace un par de años. Es el caso de las esmeriladoras Metabo. Lo que sucedió fue que dentro de los sucesos de ese tiempo, un niño murió a causa de un accidente con una esmeriladora que se desprendió por defectos de fábrica. Entonces en los titulares de los diarios se asoció la palabra esmeriladora con Metabo, usando el nombre de la marca como sustantivo común. Por lo tanto, tiempo después la marca saca un comunicado en prensa que asemejaba más un anuncio común en el cual se aprovechaban del lamentable suceso ocurrido para promocionar su marca, especificando que ‘no le diga Metabo a una esmeriladora cualquiera, Metabo solo hay una’.

Por lo tanto, según el Artículo 11 y 14 del Código de Autorregulación Publicitaria de Costa Rica, en los cuales se habla sobre la Decencia y la Explotación del Miedo respectivamente, se dice:

“La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.

Materiales publicitarios podrán ser de mal gusto sin necesariamente infringir este artículo. En estos casos, se insta a los miembros de la industria a tomar en cuenta la sensitividad del público antes de difundir materiales potencialmente ofensivos.”
--Art.11

“Ninguna comunicación comercial deberá causar miedo o sobresalto injustificados en la población. Deberá evitarse la utilización de expresiones o declaraciones alarmantes con el simple propósito de llamar la atención.” --Art. 14

Con base a estos artículos no se podrá afectar la sensibilidad del espectador para crear publicidad, y mucho menos usar temas que toquen el tema del miedo para llamar la atención del consumidor. Además el anuncio es totalmente ofensivo para las personas y familiares involucrados dentro del suceso del accidente con la esmeriladora, por lo tanto esta siendo discriminatorio de sus derechos de este grupo de personas. Y el simple hecho de que se aproveche de un evento que por si solo ya llama la atención me parece denigrante y ruin.

Lo más preocupante de todo es que se esta pasando por encima de los sentimientos y el dolor causado en la familia del niño involucrado, irrespetando totalemente la ética profesional, el buen gusto y la memoria del infante.

Friday, December 5, 2008

COLGATE Total 12 Professional Clean.

CONSEJOS DE UN "PROFESIONAL"
ELENA FABA

“La placa empieza a formarse justo después de hacerte la limpieza con tu odontólogo, mi consejo: combátela con la nueva Colgate Total Professional Clean”

A partir de este comercial, que en sus diferentes versiones, es pautado desde hace ya un buen tiempo en nuestro país, se puede evidenciar lo que sería una violación al Artículo 21 del Capítulo Primero del Código del InPub, por Testimoniales y citas a terceros. Según este artículo “ La publicidad podrá utilizar testimonios y endosos al producto anunciado siempre y cuando los mismos sean genuinos, verificables y basados en experiencias previas o conocimientos de quien presta la declaración”, en cuyo caso no se cumple en este comercial, al ser su naturalidad un testimonio ejercido por medio de un guión y una modelo que simplemente hace la locución del mensaje, de la misma manera con las otras versiones del comercial.
Además, el Código, por medio de este artículo manifiesta que “no podrá testimoniarse en nombre de grandes grupos no identificables (todas las amas de casa, todos los médicos, etc..)”, o en el caso del comercial, "todos los odonólogos", como claramente se puede identificar por medio del mensaje final.
Por otro lado, “El uso de modelos caracterizando una profesión, oficio u ocupación no deberá conducir a confusión y su uso estará siempre limitado por la normas legales y éticas que rigen la profesión ocupación u oficio caracterizado. La caracterización deberá estar claramente identificada como tal”. En el comercial de Colgate, a pesar de que se utilizan modelos, no se identifican como tales, por lo que se puede prestar para confusiones.

Aquí uno de los comerciales pautados a nivel nacional:

Oscar Arias dice NO al TLC.

SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
ELENA FABA

Durante la contienda electoral de hace un par de años y en medio de las negociaciones de la aprobación del TLC entre Costa Rica y Estados unidos, comenzaron a aparecer una serie de comerciales, parte de una campaña que utilizaba el nombre de Oscar Arias Sánchez con la imagen de otro hombre llamado de la misma manera, quien emitía su juicio opositor hacia el TLC e instaba a los costarricenses a decirle NO al tratado. Todo esto, como si fuese en nombre de nuestro actual presidente. En uno de los comerciales aparece un hombre presentándose con el nombre de Oscar Arias, y en otro, sólo se utiliza texto, por lo cual es aún más confuso. En primera instancia, aparece un texto que dice: “Palabras de Óscar Arias Sánchez al pueblo costarricense” (Con un “super” múy pequeño que indica el nombre y el número de cédula de otro Oscar Arias) y a partir de este momento se emiten juicios que representan y ligan el nombre del –en aquel entonces- candidato a la presidencia, con la oposición al TLC. Todo esto es una prueba infalible de la publicidad engañosa realizada.
Así, se podría decir que esta serie de comerciales infringe el ARTÍCULO 23, Capítulo Primero del Código de Autorregulación Publicitaria del INPUB, el cual trata sobre La representación o imitación de personas. Según el artículo, “la publicidad no podrá mostrar o referirse a personas sin su autorización previa y expresa, sean estos figuras públicas o no. […] El uso de personas que se parezcan o imiten a figuras públicas deberá hacerse de forma tal que sea evidente que se trata de una imitación o una parodia, y que no indique o insinúe un endoso u apoyo de parte de la persona imitada hacia el mensaje o producto anunciado. Tales imitaciones deberán hacerse en forma respetuosa de la dignidad y honor de la persona imitada”.

Aquí, un par de videos emitidos para esta campaña:


Tuesday, December 2, 2008

Ritmo 90.7

Maria Fernanda Espinosa

Emisora Ritmo 907. Pertenece a una campaña de mantenimiento de la emisora .
Ahora la emisora se llama La Nueva 90.7 y cambió de orientación musical (antes programaba música de corte tropical juvenil, ahora se orientan a un público más adulto, siempre dentro del género tropical).

Este comercial denigra la imagen de la mujer, pues la reduce a las partes que se consideran más “llamativas” para los hombres. No le enfocan su cara, solamente el trasero y los pechos (en el espejo del fondo), careciendo por ende de personalidad y control de sus actos, pues solo responde al impulso eléctrico que le dan en el trasero.

A demás de que irrumpe varios de los artículos incluidos en el código (Articulo 10 y 11 entre otros ), considero este comercial un ejemplo de la publicidad sin respaldo de una investigación, de un análisis y de querer trascender en su trabajo, la imagen de la mujer en una propuesta baja y simbolizándola como un objeto.

Igualmente me gustaría aclarar que justifico que no cumple con la legalidad necesaria para poderse publicar, ya que mediante la Ley No. 5811 de 10 de Octubre de 1957 se estableció que tipo de propaganda que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación y Policía, esto lo encuentran en el No. 11235-G del Reglamento Ley de Control a Propaganda con la imagen de la Mujer.

A continuacion el video.


Monday, December 1, 2008

Las marcas y la religión

Autor

Las marcas no deberían asociarse con la religión. MasterCard creó una sección en el programa Buen Día. Se realizaron reportajes sobre historias compartidas por el auditorio. En esta historia se contaba como una Virgen que estaba ubicada en un lugar poco accesible, repetida y repentinamente aparecía dentro del refrigerador. Un milagro. La familia siguó llamándola "La Virgen del Refrigerador". Incluso, llegaron al punto de llevarla a los paseos o de viaje al extranjero y ellos adquirieron la constumbre de siempre meterla en el refri de la habitación. Cuando las camareras encontraban la Virgen ahí, ¡se sorprendían! No era para menos.

Años más tarde, la hija menor de la familia, les contó cómo se las agenciaba para bajar la Virgen del sitio donde se encontraba, innacesible para ella, y la metía a la nevera. No era más que una travesura.