Tuesday, November 27, 2012

El truco viejo



El truco viejo

Elaborado por: Ricardo Miranda Meza

No cabe duda que algo que ha sido muy reusado en la publicidad es la figura de la mujer como manera de llamar la atención. El sexo vende y es muy normal ver en los anuncios mujeres atractivas con poca ropa para apelar a los instintos básicos de la audiencia. Es evidente que utilizar a la mujer de esta manera para atraer la atención va en contra de la ética y la moral, por lo cual varios códigos de regulación publicitaria entran en acción para velar por que no se violen los derechos.

Para este caso en concreto, analizaré un anuncio del chocolate Crunch que se pautó aquí en Costa Rica hace varios años y que me sorprende que haya pasado al aire sin ser censurado. Varias leyes y reglamentos entran en juego para poder observar todas las normas que este comercial en específico está incumpliendo. 



Para empezar, el anuncio de este chocolate trata de un grupo de hombres en los vestidores, quienes saben que al otro lado de la pared se encuentra el vestidor de las mujeres, así que usan el crujido del chocolate Crunch para romper la pared que los separa y poder ver a las mujeres. Aunque no haya nada muy gráfico, se nota que las mujeres están desnudas, además que el anuncio termina con bastantes insinuaciones sexuales.

Hay varias leyes y reglamentos que tenemos que tomar en cuenta. Empezando por el Reglamento a la Ley de Espectáculos Públicos, su artículo 2, inciso o. define a la pornografía como “la presentación, exhibición, descripción o representación, por cualquier medio, de actos sexuales, de los genitales, de funciones excretivas, de actos de masturbación, normales, pervertidos o desviados, actuales o simulados” (COLPER, 2012). Cuando el personaje principal, quien come el chocolate, hace estallar las puertas de una de las regaderas, se puede observar el torso desnudo de la mujer que se bañaba. Se puede observar un pecho de la mujer y esto es considerado por la ley como pornografía. Aunque no haya ningún material específicamente gráfico, las mujeres están claramente desnudas, además que finalizando el audiovisual, la mujer que come el chocolate (y los demás hombres) observa hacia la entrepierna del protagonista. La mujer procede a comer la barra de chocolate simulando una felación. Esto también puede ser considerado como pornográfico debido a la simulación de un acto sexual.
 
De manera mucho más importante, en este anuncio entran en juego los códigos que rigen la publicidad en el uso de la imagen de la mujer en los anuncios. Empezando por el Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer, el artículo 11 define que “todo tipo de propaganda comercial que ofenda  a la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, debe ser previamente calificada por la Oficina de Control de Propaganda” (COLPER, 2012). Es por lo tanto bastante sorpresivo que este anuncio haya pasado la calificación la Oficina de Control de Propaganda cuando claramente se está irrespetando la imagen de la mujer de manera tan obvia y como gancho del anuncio.

Este anuncio en específico está cargado de muchos elementos sexuales que no van de acuerdo con un anuncio de chocolate. Es común ver que algunos comerciales de chocolate utilicen la sensualidad como manera de atraer la atención, pero sin caer en lo vulgar, sin embargo, al menos en el caso de Crunch, su imagen no da para este tipo de situaciones, en las que ni siquiera se explota la sensualidad, sino más bien la “superioridad masculina” y la cosificación de la mujer como un objeto meramente sexual.

Según Noelia García Pérez en su tesis de maestría “La Mujer en la Publicidad”, la publicidad insiste en mantener estereotipos de género y asociar a la mujer con el sexo y el erotismo que trae algún tipo de satisfacción al hombre. La mujer se ve como el objeto de deseo sexual de los hombres, y si la publicidad es reflejo de la sociedad en la que vivimos, todavía está esa discriminación sexual claramente marcada (García, 2009).

Otro anuncio en el que también se viola la dignidad de la mujer relacionado con los chocolates aunque de una manera distinta es el anuncio del desodorante Axe Dark Temptation en la que se una al hombre de chocolate.



Es común ver en los anuncios de Axe el uso de la mujer como objeto sexual que queda fascinada con el hombre debido a que éste usa esta marca de desodorante, viéndose claramente todos los mensajes sexuales en la cual la mujer no puede resistirse a la tentación del hombre.

En el caso de este anuncio de Axe en específico, se ve de manera mucho más explícita el contenido sexual. Algo curioso es que, aunque el hombre se convierta en el objeto sexual de todas las mujeres (al ser de chocolate), el hombre por lo mismo consigue a todas las mujeres que quiere, nuevamente dando esa sensación de superioridad masculina. 

Me parece que en este anuncio se denigra mucho más la imagen de la mujer que en el anterior. Aquí se muestra a las mujeres como incapaces de controlar sus deseos sexuales al “comerse” al hombre, y no sólo eso, sino también haciéndolo en conjunto, una analogía a las orgias. 

El código de autorregulación publicitaria define, en su artículo 3, a la libertad de expresión comercial como “el derecho que tienen los individuos o empresas de anunciar (sujeto al cumplimiento de las regulaciones aplicables) todos los productos cuya venta y distribución son permitidas” (COLPER, 2012). Claro está, siempre y cuando se respeten las leyes, y es increíble ver cómo lo publicidad tuerce las reglas lo más posible sin terminar de romperlas del todo.

Es un truco muy viejo de la publicidad atraer a los hombres mediante el uso de mujeres y el sexo. Sin embargo, hay que preguntarse si los anuncios que usan la sexualidad debido al mundo de marca del producto están incumpliendo las normas o si se debe limitar al uso de la sexualidad a productos directamente relacionados con este tema, como los condones.
Es un dilema bastante grande seguir todas las leyes al pie de la letra. La censura previa no se permite, sin embargo, los anuncios tienen que ser calificados por el ente encargado antes de pautarse. Hay que respetar la libertad de expresión comercial, sin embargo hay que tener siempre en mente las consecuencias de los actos. No es de extrañarse, entonces, que la publicidad haga lo que pueda para llegar al límite de lo permitido sin perjudicar a la creatividad.

Bibliografía:  
-COLPER (2012). Reglamento a la Ley de Espectáculos Públicos. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/reglamento_ley_espectaculos_publicos.doc
-COLPER (2012). Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/11235-G.doc.
-COLPER (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf


    

Monday, November 26, 2012

Regalo flores, soy hombre.


Marca: Floretica
Año Pauta: 2012
Medios: Vallas, página web, traseras de buses, evento, Facebook, entre otros. 








Análisis del mensaje publicitario

El anuncio se compone de pocos elementos, un titular, datos de la empresa y la imagen del actor Esai Morales. A nivel de propuesta el anuncio pone el  peso sobre la imagen, sin mostrar el producto, prefieren enfocarse en la figura de Morales, actor internacional con poco reconocimiento a nivel nacional, por lo que su apuesta puede resultar ineficiente. El titular apela a señalar la función del hombre en relación con las flores, es en este punto que se realiza el análisis desde el punto ético. Para el análisis se 
contemplan los siguientes códigos:

-Código de Ética de los y los Profesionales en Comunicación del Colegio de Periodistas (COLPER)
-Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB)

Análisis ético

Para un mejor entendimiento se citan artículos que ejemplifican la importancia del respeto al público, el cual considero se irrespeta en la pieza publicitaria en cuestión, primero del COLPER y seguido del INPUB

ARTÍCULO 4. Regirse por los valores de libertad, respeto y diálogo, solidaridad, integridad, justicia, veracidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, equidad, calidad, excelencia y compromiso social, con el fin de ejercer la profesión con dignidad y honorabilidad.

ARTÍCULO 8: Responsabilidad Social
La publicidad deberá elaborarse con un sentido de responsabilidad social. Deberá, por lo tanto, abstenerse de:
a.       Promover o condonar cualquier forma de discriminación, incluyendo la que se basa en raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.

La afirmación o relación que se brinda en el titular entre ser un hombre y regalar flores no respeta al público en general, ya que supone que la hombría y masculinidad esta sujeta a la acción de regalar un obsequio, en esta caso flores, dando un punto de vista machista, irrespetando los artículos mencionados anteriormente en cuanto a la equidad, en este caso de género; de la misma manera se utiliza la imagen del actor para representar un ideal de hombre, utilizando rasgos físicos como mercancía, acción en contra de la moral según el COLPER:

ARTÍCULO 15. No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia.

El juego de palabras del titular sugiera la construcción de la masculinidad a partir de una visión patriarcal de la sociedad, con un hombre proveedor, máxime si consideramos que el actor visitó el país para promover la marca a principios de agosto, aprovechando el día de la madre. El titular pretende formar un criterio de lo que se entiende por hombre, el siguiente artículo, enfocado en publicidad, permite censurar este tipo de mensaje.

ARTÍCULO  37.   Orientar la opinión pública sin exagerar, inducir a error o engaño, ofrecer información inexacta o desinformar, ni realizar declaraciones o afirmaciones sin sustento, ni descripciones ficticias del producto y servicios o desapegadas a la realidad.
 
Las diferentes piezas publicitarias elaboradas por la marca Floretica irrespetan al público, ya que pretenden caracterizar por medio del actor Morales y con el titular el ideal de un hombre, al tiempo que tratan de definirlo según los regalos que hace, realizando una construcción de la masculinidad desde la perspectiva de una sociedad patriarcal, perpetuando la imagen machista.


Análisis deontológico del “Comercial Brahma Berano 2010” 

Temas: ética, publicidad sexista.


Comercial: http://www.youtube.com/watch?v=zqiwz3gF72Y

Como en muchos de los países a nivel mundial, en el Perú hay un claro reforzamiento de estereotipos en los anuncios publicitarios, hay que recordar que los medios de comunicación juegan un papel muy importante en la construcción del imaginario colectivo.

Analizaré el “Comercial de Brahma Berano 2010” a partir de los códigos de ética: “Código de ética publicitaria de la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA)”, “Código de ética publicitaria del Perú” (CONAR), “Códigos de ética y creativo de la asociación peruana de agencias de publicidad (APAP)”.

El código del CONAR menciona en el artículo 1: “…Las normas del Código de Ética son aplicables para todos los anunciantes, las agencias de publicidad, los publicitarios y los medios de comunicación, aunque no estuvieran afiliados a una de las asociaciones que los agrupan...” Sin embargo, muchos de los contenidos pautados en televisión parecen pasar por alto esta normativa, como en este caso.

Este comercial representa claramente el sexismo en contra de la imagen de la mujer, término que la abogada Laura Tineo explica en una entrevista hecha para Alfieroo:El término sexista —al igual que machista— es una denominación peyorativa utilizada para encasillar a toda publicidad que rebaja a los seres humanos como meros objetos de placer. Existen piezas que presentan de manera burda la anatomía femenina sin ninguna justificación creativa.


Por otro lado, el código de ética ANDA establece en el artículo IX que la publicidad no debe ser engañosa, ni aprovecharse de la credulidad del espectador, creándole falsas expectativas del producto. Este anuncio causa fascinación, sobre todo en el público masculino, resultando inconscientemente engañoso, ya que al consumir el producto podrá “obtener” una de estas mujeres sexys. Además en el inciso h, del mismo artículo menciona sobre la honorabilidad: “No presentará la figura humana, en especial la de la mujer y el niño, en situaciones indecorosas, deshonestas, inmorales o de dudosa moralidad…” Aquí se representa a la mujer de forma indecorosa, además se ridiculiza un tanto la imagen de los hombres, con la idea de que son “barrigones”, abdomen voluminoso que adquieren al tomar y tomar cerveza, un rasgo que según el comercial debe ser positivo.


Aunque un poco más general, el artículo X habla sobre el respeto a la dignidad de las personas, con consideración a la familia, presentando así en los comerciales valores positivos, sin mostrar imágenes obscenas.  Específicamente el inciso B menciona la no discriminación, en este spot hay claramente discriminación hacia el sexo femenino. El artículo décimo noveno del código APAP y el artículo 8 y 10 del CONAR también hacen mención en este aspecto.

El CONAR, habla de hacer un análisis a los anuncios que hagan hincapié en explotar los apetitos sexuales, Brahma es una marca que frecuentemente hace alusión en este tema como se puede mostrar en este comercial.

Sobre los estereotipos, entendiendo este término como modelos sociales, el código APAP menciona en el artículo décimo octavo: “La publicidad deberá ilustrar modelos constructivos de conducta humana. No utilizará formas de expresión verbal, gráfica o animada que en su totalidad o en parte sea obscena, repulsiva o pornográfica.” Si bien esta publicidad no es pornográfica, si es obscena por las imágenes de mujeres semidesnudas que presenta.

Los tres códigos hablan sobre la veracidad de contenidos. El articulo décimo segundo del código APAP dice: “La publicidad no podrá omitir o disimular hechos sobre el producto o servicio publicitario si al hacerlo deviene en engaño del consumidor usuario.” En el comercial faltó mencionar que, tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino para la salud.

El horario de pauta es otro punto a considerar, pues el comercial se pauto en un horario en que tienen acceso los niños,  siendo su contenido sexual y con un producto alcohólico.

En los tres códigos se menciona que la publicidad deberá promover el desarrollo nacional, la educación peruana y la cultura, aspectos que debe considerar la marca Brahma.

Para finalizar, en el anuncio hay una clara violencia hacia el trato de la imagen de la mujer, con un contenido de discriminación por sexo, menosprecio, colocándola como un objeto sexual y que lamentablemente se verá reflejado en el trato social. Es necesario reflexionar, contribuir al desarrollo y cambio de mentalidad, esto implica salir de los estereotipos, de la discriminación y una lucha por la igualdad social. En el ejercicio profesional estamos obligados moralmente e intelectualmente a esforzarnos por elaborar contenidos más creativos, sin llegar a la denigración de la imagen humana.


Referencias

Díaz, A. (2012). Publicidad sexista. Alfierro let me put my love in to you. Recuperado de: http://alfierro.blogspot.com/2012/08/publicidad-sexista_2527.html

Código de ética publicitaria de la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA). (1999). Recuperado de: http://es.scribd.com/doc/6939176/Codigo-ANDA-Publicidad

CONAR. (2006). Código de ética publicitaria del Perú. Recuperado de: http://www.colectivofemtv.org/documentos/conar.pdf

Asociación Peruana de Agencias de Publicidad. Códigos de ética y creativo de la asociación peruana de agencias de publicidad. Perú

Enlaces de interés

http://www.miatilsa.com/1027/fotos/tilsa-lozano-campanas-para-brahma/



No coma carne, adelgace…Gorda!


Básicamente esto es lo que algunas personas han entendido y entendieron al ver las vallas publicadas por la ONG People fot the Ethical Treatment for Animals, mejor conocida como PETA.

En estas publicaciones, se puede apreciar la frase “Save the whales” “Salva a las ballenas”, junto a una imagen de una mujer con problemas de sobrepeso, y abajo la línea “Lose the Blubber: Go Vegetarian” Que quiere decir: pierda la grasa de ballena, hágase vegetariano.







Desde su lanzamiento en el 2009, cientos de personas han expresado sus opiniones desde total repulsión hasta gran aceptación por la campaña, estos últimos son los menos. Ni para qué decirlo, desde la misma oficina de prensa de PETA se dio el comunicado que la campaña pretende que la gente entienda que dejar de comer carne le va a ayudar a perder peso, lo cual no es realmente cierto, y va a ser mencionado más adelante.

Tal vez uno de los puntos más importantes a tratar desde una perspectiva ética, es el tema de violencia de género y discriminación por talla presentes en esta campaña, y una de las principales razones de crítica por parte de las personas, no sólo con problemas de sobrepeso, sino por personas que sienten que es una campaña que más que promover el vegetarianismo, ofende a la gente.

Y esta valla no es la única con mensajes de este tipo, PETA ya es conocida por difundir sus mensajes de formas bastante particulares, recordemos la campaña “I’d rathed go naked than wear fur”, en la que se mostraba a famosas posando desnudas junto a ese eslogan:

Además, y como parte de la campaña Go Veg, salieron otras imágenes bastante controversiales en las que se utilizaba la imagen de Pamela Anderson comparada con un animal por sus partes, además de ser usada como símbolo sexual:














Ahora bien, vamos a dar un recorrido por tres códigos éticos publicitarios, el del COLPER, el reglamento que ofrece el INPUB y un código internacional, el de Rada Recklamy, código ético de la cámara de comercio de Estados Unidos en Polonia, ya que al ser esta campaña de origen extranjero y no haber sido pautada en el país, los códigos nacionales pueden ser usados como una referencia de análisis ético a nivel general ya que dentro de sus artículos, estos códigos no contemplan anuncios que no hayan sido pautados en Costa Rica.

Para cuestiones de este análisis se tomarán en cuenta únicamente los artículos relacionados con temas de discriminación y sexismo, que son básicamente los mayores reclamos éticos que han surgido a raíz del lanzamiento de esta campaña.

Para empezar, el artículo 4 del código de Rada Reklamy dice que los mensajes publicitarios no pueden tener contenidos de carácter discriminatorio, y como queda claramente evidenciado, la campaña Go Veg, hace una comparación entre las mujeres con problemas de sobrepeso y las ballenas, y como si esto fuese poco el mensaje discriminatorio se refuerza al decir “pierda la grasa de ballena”, donde se toca un tema muy delicado en la sociedad actual, y es el sobrepeso, y que existen personas con serios traumas relacionados con su peso y que este tipo de mensajes en vez de motivarlos a mejorar, los hace sentirse peor con su condición física actual.

Otro dato sumamente importante que se menciona en esta campaña es el supuesto hecho que dejar de comer carne ayuda a las personas a perder peso. Esto porque según PETA, la carne engorda a la gente. Según el artículo 20 del Code of Ethics, toda información publicada debe estar debidamente documentada y disponible para el público, y tomando en cuenta que el mensaje dice que si las personas dejan de comer carne bajan de peso, lo cual desde el punto de vista de la nutrición no es cierto, ya que las carnes no son transformadas en grasas dentro del cuerpo, sino en proteína, y lo que en realidad lo que produce el incremento de peso es la grasa con la que se cocina la carne.

Modestia aparte, en la valla nunca se menciona que al ser vegetariana, una persona lleva más cuidados alimenticios.

Ahora bien, dando paso a los códigos éticos costarricenses, tomados como referencia de análisis, podemos ver como esta campaña viola el artículo 5 del código de autorregulación del INPUB, en donde se aclara que no se presentará la figura humana en situaciones indecorosas, deshonestas y agraviantes, que como ya se pudo observar con anterioridad, la imagen de la mujer con problemas de sobrepeso es claramente agraviante para esta población.

También se puede apreciar cómo se viola el artículo 11 de este mismo código, en el que se restringe el uso de información de investigaciones, o datos brindados de la publicidad mediante datos existentes y veraces, y como se mencionó con anterioridad y en este artículo, no puede utilizarse citas científicas para darle validez falsa a la publicidad.

Por último de parte del código de ética del COLPER se observa una clara violación al artículo 37, en el que se prohíbe orientar la opinión pública a información inexacta, como es el caso de la ya mencionada dieta de la carne, en la que si no se consume carne se baja de peso.

PETA es conocida por sus campañas generadoras de polémica y discusión entre los medios y personas, sin embargo debería tomar en cuenta las sensibilidades de las personas que están expuestas a estos mensajes, ya que en vez de generar cambio social, puede generar rechazo a la marca y mal entendimiento de la campaña.


Referencias:




Publicidad, ética y religión

Publicidad, ética y religión



Raquel Delgado y Melissa Solano


Ha sido un factor común en la publicidad de los últimos años valerse de diferentes situaciones religiosas para generar ideas creativas. Quizá por la necesidad de presentar propuestas innovadoras, los creativos publicitarios han establecido vínculos o analogías que relacionan de algún modo los productos y servicios con cualidades espirituales de las diversas congregaciones religiosas.

Sin embargo, estos recursos no siempre se utilizan de manera positiva sino que en muchas ocasiones llegan a ser ofensivos y a faltar a la ética; muy bien lo refleja el Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, en el documento Ética en las Comunicaciones Sociales, al recalcar que los publicitarios comerciales incluyen temas religiosos o usan imágenes o personajes religiosos para vender productos y que a pesar de que es posible hacer esto con buen gusto, de modo aceptable, la práctica corriente es detestable y ofensiva cuando implica aprovecharse de la religión o se la trata con poca seriedad.

Reflejo de lo anterior han sido campañas como la de Benetton, marca italiana de moda que se ha caracterizado por sus controversiales propuestas publicitarias. El último año por ejemplo, presentó para la época de otoño la campaña denominada “Unhate”, en la cual aparecían importantes personalidades religiosas y políticas besándose. Esto dejando de la lado que un «requisito imperativo» de la publicidad, tal y como lo menciona el Código de ética del Vaticano, es respetar a la persona humana.

Este mismo documento afirma que la publicidad puede violar la dignidad de la persona humana tanto a través de su contenido —lo que se publica, la forma en que se publica— como a través del impacto que ella pretende para aumentar su audiencia; esto a partir de temas como la lujuria, la vanidad, la envidia y la avaricia, y de las técnicas que manipulan y explotan la debilidad humana. En tales circunstancias, los anuncios se convierten rápidamente en «transmisores de una visión deformada de la vida de la familia, de la religión y de la moralidad —según una interpretación que no respeta la auténtica dignidad ni el destino de la persona humana».

En Costa Rica no se han quedado atrás este tipo de campañas y empresas como La Gloria, panadería Musmanni y revista SoHo, se han valido de este recurso y han lanzado comerciales a nivel nacional que siguen esta línea. Por una parte, Musmanni presenta una situación “de la vida real”, se muestra un rezo familiar donde la actitud de las personas es de desatención y aburrimiento, el protagonista está viendo la repostería, que se podría decir que es una tentación constante mientras está rezando y al final, no logra resistirse, de modo que por comer uno de los bocadillos, hace caer un florero y ocasiona que el único niño presente pierda la cordura con un ataque de risa.

Como se menciona anteriormente, para el Código de ética del Vaticano estas situaciones no solo se aprovechan de la religión, sino también le restan seriedad y valor. Además, se podría confrontar la idea planteada con el artículo V del Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB), que advierte que la publicidad no puede contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Enfatizando, asimismo, que se debe tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.

Y es que como se evidencia, situaciones como estas no solo desvalorizan las creencias religiosas, sino que también presentan una imagen deformada de las prácticas espirituales y, en ocasiones, se refleja una gran carencia de conocimientos al recrear las temáticas. Para el presbítero, Jafet Peytrequín, la publicidad basada en aspectos religiosos “no tiene una contraparte y por lo general se basa en estereotipos y perjuicios”.

Ante estos casos, en códigos internacionales de ética publicitaria como por ejemplo el de la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad (AMAP) en los artículos V y VI, se hace un llamado, primero a la abstención de presentar o aludir situaciones discriminatorias o denigratorias por razones de raza, edad, sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición social y luego; solicita a las personas que intervienen en  el quehacer publicitario a actuar o participar respetando los valores morales y sociales de la comunidad.

Lo mismo aplica para el comercial de revistas SoHo, que sigue una lógica muy similar al de la panadería Musmanni y un sacerdote debe ir al confesionario por faltar a uno de los diez mandamientos -no concebir deseos impuros- al haber visto la revista que muestra a mujeres desnudas o semidesnudas.

En este caso, una vez más, hay un aprovechamiento de los recursos religiosos y se vuelven a destacar ciertos aspectos que son de gran relevancia en la fe católica como lo es la confesión para el perdón de los pecados, sacramento que merece respeto debido al gran valor que tiene para quiénes profesan este credo. De modo que, la ligereza con que se toman estos temas podría ofender la sensibilidad de aquellas personas que se identifican con esta situación.

Un detalle importante en este comercial es que el sacerdote debe ir a un confesonario y esta acción, en el contexto costarricense, es poco usual. Con el paso de los años se ha ido perdiendo esta tradición y ahora los sacerdotes confiesan en lugares más comunes. Aspectos como estos, distorsionan la realidad con el fin de crear ambientes que favorecen meramente a la publicidad, haciendo que el contexto se vea más tradicional y con ello, es muy posible, que se quiera reflejar una iglesia moralista, fundamentalista, conservadora, con un Dios castigador, que no acepta al hombre pecador y que puede condenarlo. Conceptos completamente falsos y que van en contra de lo valores cristianos.

Según el decreto Inter Mirifica sobre los Medios de Comunicación Social del Vaticano, la narración, la descripción o la representación del mal moral pueden ciertamente, con la ayuda de los medios de comunicación social, servir para conocer y explorar más profundamente al hombre; sin embargo, para que no produzcan más daño que utilidad a la almas, habrán de someterse completamente a las leyes morales, sobre todo si se trata de asuntos que exigen el debido respeto o que incitan más fácilmente al hombre, herido por la culpa original, a apetencias depravadas.

Yubi Bonilla, docente de filosofía, opina al respecto que la parte ética debe primar sobre la parte estética y que comunicar no tiene por qué rayar en el irrespeto a las personas. Para él, no es mala la exposición de imágenes, situaciones religiosas o personajes, sino el tratamiento que se le dé al respecto en un comercial.

Por último, es vital volver la vista al Código de ética de las y los profesionales en comunicación del Colegio de Periodistas que, en los artículos del 16 y 17, indica que los comunicadores deben mantener un comportamiento íntegro en las actuaciones, aplicando los valores éticos en el desempeño de las funciones. Y, servir al bienestar colectivo, promover la tolerancia, la educación, la cultura, la creatividad, la sana convivencia social y la seguridad del destinatario del mensaje.

Referencias bibliográficas

AMAP. (2012). Código de ética publicitaria. Recuperado de http://www.amap.com.mx/codigo-de-etica-publicitaria/

Colper. (2009). Código de ética de las y los profesionales en comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

Foley, J. & Pastore, P. (1997). Ética en la Publicidad. Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales. Recuperado de http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/pccs/documents/rc_pc_pccs_doc_22021997_ethics-in-ad_sp.html 

INPUB. (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf

Obispo, P. (1963). Decreto Inter Mirifica Sobre los medios de Comunicación Social. Recuperado de http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19631204_inter-mirifica_sp.html