Thursday, December 13, 2012

Ética Publicitaria - Banco de Costa Rica

 

Vamos a analizar una publicidad del Banco de Costa Rica de finales del 2011 elaborada por Jotabequ.

En ella se ve a un fajo de billetes de mil colones recorriendo varios lugares del país y utilizando varias formas de transporte al ritmo de la canción de Jairo, “Nuestro amor será un himno”. El fajo finalmente llega donde su aparente dueño, quien lo ve llegar por la ventana de su casa mientras esboza una sincera sonrisa. Al salir a recibirlo su cara se transforma en sorpresa al descubrir que no hay uno sino 10 fajos, todos los cuales corren a abrazarle.

Esta se trata de publicidad de un producto financiero que pudiera atentar contra el principio de veracidad, definido en la ReformaIntegral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectivadel Consumidor, Ley Nº 7472 como aquel que 

“Garantiza que el contenido de la publicidad se ajuste a la verdad evitando que se distorsionen los hechos o se induzca a error a los potenciales consumidores.”

El problema es que es una entidad financiera (banco) que está llevando a cabo una rifa (actividad no usual dentro de su cartera de servicios). Cuando se observa el anuncio puede tender a pensarse que los beneficios ofrecidos corresponden a una inversión, ya sea por ahorro o por algún tipo de inversión (por ejemplo, bursátil).

La lectura del anuncio es, yo le doy mi dinero al banco y este me devuelve 10 veces lo que aporté. Evidentemente luego se explicita que se trata de un sorteo y que son cinco ganadores y se pone la letra menudo de que “aplican restricciones” pero el efecto de engaño ya se produjo.

Como he dicho, el problema no está en lo textual sino en lo que no se dice con palabras, escritas o habladas que se va a obtener un rédito que multiplica varias veces el valor inicial invertido, sí se expresa con las imágenes, por lo cual sí entra en la definición de publicidad engañosa del mismo reglamento citado anteriormente, puesto que el mismo incluye además de textos, diálogos y sonidos, a “imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión; puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor”, particularmente para este caso, en cuanto al punto d: 

“d)  Los beneficios o implicaciones del uso del bien o contratación del servicio.”

Es decir, se da a entender al público que va a obtener mucho más, de manera exagerada, de lo que realmente obtendrá. Cuando la gente observa un anuncio de la lotería navideña, tiene en claro que se trata de un sorteo (y aún así, contra las probabilidades, decide comprar o no). Pero en el caso de una entidad bancaria se espera mayor seriedad con respecto al manejo de su publicidad y de lo que hace creer a sus clientes. Esto aún es peor puesto que el año anterior hubo una promoción para las mismas fechas pero de “Cashback”, o retorno de un monto de la compra; a utilizar imágenes y conceptos similares puede causar más confusión, a pesar de que lo ofrecido sea claramente otra cosa.

En nuestro país, esto está legislado específicamente por la Ley N° 7091 Ley de Regulación de la Publicidad de la Oferta Pública de Valores. Allí, en su artículo 3, se indica que:

“La oferta pública no podrá presentarse de modo falso, o de manera que induzca a error en cuanto a las características de la inversión y a la situación económica y financiera de la persona, física o jurídica, para la que se solicitan los fondos. Se entiende que induce a error la omisión de datos que, de ser conocidos, podrían alterar sustancialmente las decisiones de los interesados.”

Así, es de mucho cuidado lo que se debe ofrecer y cómo se puede ofrecer un servicio financiero puesto que está altamente regulado por el bien del consumidor, aunque es claro que no siempre se respetan las regulaciones vigentes.

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Fuetes: (Todas recuperadas al 26-11-2012)

  • http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=35471&nVersion=37395&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO
  • http://www.capex.or.cr/legislacion.htm
  • http://www.colper.or.cr/app/cms/www/index.php?id_menu=124

Wednesday, December 12, 2012

Father: La agencia más premiada de la región. Sólo que no en premios publicitarios.







La agencia de publicidad y comunicación política Father y su principal mente detrás de ella: Geovanny Bulgarelli, sacaron este año una campaña que parecía celebrar el ser la agencia “más premiada de la región (ver link arriba).

Como se explica en el artículo por parte de un miembro de Father, ellos no son la agencia publicitaria con más premios otorgados por su trabajo específicamente en publicidad, pero como de estos premios la gente común no sabe nada ni le importan, pueden presumir sus premios deportivos en ajedrez, fútbol, o natación. Eso sí, sin especificar en ningún lado si la campaña se refiere a premios por deporte o publicidad.
El propósito de la campaña, según los Fathers era que las personas pensaran que “teníamos trofeos, y si teníamos trofeos es porque somos buenos, cuando en verdad nunca decimos en qué somos los más premiados”. Como dirían popularmente: más jugados que el doble cero.

¿Es esto publicidad engañosa? ¿Cae Father en competencia desleal? ¿Es ética su campaña? Analicemos.
En Costa Rica no existe una ley que regule la materia publicitaria por si misma, sino que las menciones a esta temática están contenidas en la Ley 7472 de Promoción Competencia y Defensa del Consumidor.

Primeramente, el concepto de publicidad engañosa está definido por el reglamento  No. 25234 del Ministerio de Economía, el cual regula el funcionamiento de la Ley de Promoción, Competencia y Defensa del Consumidor y establece que se considera publicidad engañosa “Todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión, puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor” (Reglamento No. 25234: 2).

Además, el reglamento especifica textualmente que los aspectos en donde la información debe ser clara son:
  • El origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada.
  • Los componentes o integrantes del bien ofrecido, o el porcentaje en que concurren en el mismo.
  • Los beneficios o implicaciones del uso del bien o contratación del servicio.
  • Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales como dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otra que sea juzgada razonable e indispensablemente en una normal contratación relativa a tales bienes o servicios.
  • La fecha de elaboración o de vida útil del bien, cuando estos datos se indiquen.
  • Los términos de las garantías que se ofrezcan.
  • Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.
  • Precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costo del crédito (Reglamento No. 25234: 2).

Tenemos entonces que  con respecto a la Ley de Promoción, Competencia y Defensa del Consumidor, la publicidad de Father tiene problemas, puesto que:
-          Es capaz de inducir al engaño o confusión al consumidor.
-          No es clara en cuanto al origen de los reconocimientos tales como medallas trofeos y otros.

La publicidad podría prestarse para debate en cuanto a si es engañosa o no, puesto que en ningún momento ellos mencionan que se refieren a premios publicitarios, incluso en las imágenes queda claro que son trofeos y medallas escolares, y no galardones como un Pregonero, Ojo de Iberoamérica, León de Cannes o cualquier otro reconocimiento de la industria publicitaria, ya sea nacional o internacional.

Sin embargo, los pecados por omisión existen, así como también la penalización de esta índole. Por lo tanto, el dejar cabos sueltos para crear confusión a propósito está mal desde el punto de vista ético. No puedo asegurar en un asunto legal si Father se saldría con la suya o no, pero una vez dejado claro lo expuesto anteriormente con respecto a Ley de Promoción, Competencia y Defensa del Consumidor, me inclino a pensar que la agencia sería sancionada.



La competencia desleal según la ley 7472 define este tipo de acción como “actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobados”.

Aquí la situación se pone más difícil, porque definir qué es un buen uso mercantil y que es generalmente aceptado en el sistema de mercado, sin embargo, revisemos por un momento el Código de Ética del Colegio de Periodistas de nuestro país (COLPER):

Art 12: El engaño, la competencia desleal y el mercantilismo se considerarán actos impropios en el ejercicio legal.

Si bien estamos en la discusión sobre si hay competencia desleal  o no, previamente definimos que sí era engañosa, por lo que definitivamente la campaña de “La agencia más premiada” no calificaría dentro de la clasificación de una comunicación totalmente ética.

¿Qué pasaría en estos casos?

Las sanciones por publicidad engañosa podrían ser tres:
  • El retiro de la publicidad, incluso como medida cautelar antes de que finalice el proceso legal.
  • La publicación del rsultado de la sentencia en un medio de circulación nacional.
  • Multa que puede ir de 10 a 40 salarios de ley; es decir, (al día de hoy esa multa va de los ¢198.700ºº hasta los  ¢7.948.000ºº)El dinero de las multas va íntegramente a la Caja Única del Estado.

El punto aquí sería que a pesar de que la publicidad fuera retirada o no, ya fue vista por el público y se podría incluso intentar comprobar si cumplió o no con los objetivos previstos.



Referencias:
-          Código de Ética del Colegio de Periodistas. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

-          Huelander Pega. “Father, la agencia más premiada de la región “. Recuperado el 24 de noviembre de (http://www.behance.net/huelander/frame/4145843 )

-          Ley 7472. Ley de Promoción Competencia y Defensa del Consumidor. Recuperado el 01 de octubre de (http://www.tramites.go.cr/MarcoLegal/archivo/7472.pdf)

-          Reglamento No. 25234. Ley de Promoción, Competencia y Defensa del Consumidor. Recuperado el 10 de octubre de (http://www.colper.or.cr/app/cms/www/index.php?id_menu=124)

Monday, December 3, 2012

Zepol para deportistas: Preparate para correr


Una novia que se quiere casar, un entrenador gay, un predicador estafador y un piloto de avión ebrio son los personajes de las cuatro cuñas que componen la nueva campaña radiofónica de Zepol para deportistas.
Cada una de las historias se desarrolla de una manera en la que sus personajes y las situaciones vividas resultan ser antipáticas y/o agobiantes, esto con el fin de invitar al público a salir corriendo o a huir de ellas, ya que cada una de las cuñas cierra con la frase “Preparate para correr”.

Pero, ¿a qué costo resultan ser las historias antipáticas? Lejos de ser una idea creativa, la campaña  hace chota y refuerza estereotipos acerca del matrimonio,  los cultos religiosos,  la homosexualidad y el alcoholismo.  Además, invita a los consumidores a “prepararse para correr” de situaciones que son parte de nuestra sociedad, por lo cual puede ser interpretado como un mensaje que promueve la discriminación.
Según el Artículo 5 del Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de Publicidad, “(…) se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física (…)”.

 Como se puede apreciar, casi todas las menciones de este artículo son infringidas por toda la campaña, ya que hace ofensa a la religión y a la raza, por representar un predicador con acento extranjero que se aprovecha de la fe y las necesidades de sus seguidores para estafarlos; a la orientación sexual, al reproducir y reforzar un estereotipo de homosexual que es hostigador e irrespetuoso y al género, al reforzar un patrón machista y situar a una mujer en un rol de pareja controladora cuyas únicas ambiciones son casarse y tener hijos.

Además, por si el artículo 5 no queda claro, el artículo 8 del mismo código reafirma que la publicidad “(…) deberá abstenerse de promover cualquier forma de discriminación, incluyendo la que se basa en raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física”, esto como parte de un sentido de responsabilidad social, el cual sin duda alguna no está presente en la campaña, ya que sus mensajes promueven abiertamente la discriminación.

Por su parte, el artículo 25 del Código de ética de las y los profesionales en comunicación del Colegio de Periodistas (COLPER) afirma que “no se podrá reproducir estereotipos de ninguna naturaleza, ni hacer discriminación de personas por ninguna razón”. No obstante, la reproducción de estereotipos y la discriminación son pilares de la “idea creativa” de la campaña de Zepol.

Por otro lado, puede ser anti producente la manera en la que es abordado el tema del alcoholismo en una de las cuñas de la campaña, ya que representar un piloto de avión en estado de ebriedad va en contra de las luchas sociales que se han desarrollada para combatir esta enfermedad y en contra de las campañas publicitarias para prevenir la conducción en estado de ebriedad. Esta situación lesiona el artículo 17 del Código de ética del COLPER, el cual señala que se deberá servir al bienestar colectivo y promover la sana convivencia social.

¿Por qué hay que salir corriendo de un homosexual, de un predicador o de una mujer? Estamos claros que cualquier persona saldría corriendo de un acosador, de un hostigador o de un estafador; no obstante, el problema está en la manera en que son representados estos personajes, ya que al ridiculizarlos y al reproducir estereotipos en torno a ellos como se hace en la campaña, se encasilla a los homosexuales, a los predicadores y a las mujeres en los papeles que son representados en las cuñas de la campaña Zepol para deportistas. 

Referencias bibliográficas
Código de ética de las y los profesionales en comunicación del Colegio de Periodistas. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf
Código de autorregulación publicitaria del Instituto Nacional de Publicidad. Recuperado de
http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf

Sunday, December 2, 2012

La belleza duele



El problema

“El glamour ante todo”, este es el mensaje que los salones de belleza Fluid, de la localidad de Edmonton en Alberta, Canadá, han venido publicitando durante los últimos dos años por medio de llamativas imágenes donde instan las mujeres a verse lo mejor posible, inclusive en las situaciones menos convencionales.
Desde la mujer indigente hasta la que comete un asesinato; ningún escenario debería ser excusa para descuidar el look. Aunque con más de un año de haber publicado la campaña en su sitio web, Fluid se vino a encontrar víctima de la ira pública después de que un blogger neoyorkino llamara la atención sobre una imagen específica. En esta se podía ver a una mujer muy elegante luciendo un gran ojo morado, acompañada por lo que pareciera ser su amenazante y serio compañero sentimental, quién le ofrecía un gran collar de diamantes. La imagen, acompañada de la frase “Look good in all you do”, parecía alabar el fenómeno de la violencia doméstica, prácticamente destacando que esta situación en particular no estaba tan mal, porque hasta diamantes le regalaban; como quien dice “antes muerta que sencilla”.
De esta manera, al convertirse la imagen en una polémica a nivel internacional, Fluid pasó a convertirse en el frívolo promotor de la violencia doméstica, publicitando ideales machistas y arcaicos y jugando con temáticas que continúan afectando hoy en día a miles de familias y mujeres a nivel mundial. Como resultado de esto, las multitudes enardecidas llevaron su odio más allá de los mensajes y llamadas amenazantes, y pasaron al vandalismo, manchando y escribiendo en las paredes y ventanas del establecimiento.
Por su parte, la compañía, en lugar de disculparse por la utilización de la imagen, destacó que sólo se buscaba crear “algo de polémica” por medio de arte, pero que la sociedad en general parecía ponerse cada vez más sensible, por lo que era difícil satisfacer el gusto de todo el mundo. Sin embargo, señalaron que nunca se intentó atacar o dañar a nadie y que se haría una donación al refugio de mujeres de Edmonton cada vez que un cliente mencionara el anuncio.

La ética

Tomando en cuenta el Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación, de Colegio de Periodistas de Costa Rica, se violan claramente los siguientes artículos.

Artículo 2:

“Respetar los derechos  de la infancia, la adolescencia,  las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, la naturaleza y el pluralismo en todos los ámbitos de las relaciones humanas.”

Como se menciona anteriormente, este anuncio de Fluid viola claramente los derechos de las mujeres, al publicitar una actitud machista y ofensiva hacia las mismas, como lo es la violencia doméstica.

Artículo 4:

“Regirse por los valores de libertad, respeto,  diálogo, solidaridad, integridad, justicia, veracidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, equidad, calidad, excelencia y compromiso social, con el fin de ejercer la profesión con dignidad y honorabilidad.”

Artículo 17

“Servir al bienestar colectivo, promover la tolerancia, la educación, la cultura, la creatividad, la sana convivencia social y la seguridad del destinatario del mensaje.”

Se puede notar que al posicionar la violencia doméstica como algo aceptable, la compañía estaría violando varios de los valores mencionados anteriormente (respeto, solidarirdad, integridad, responsabilidad, equidad y compromiso social), aunque principalmente se podría decir que se estaría incumpliendo con la responsabilidad social al publicitar un mensaje tan denigrante para la mujer y la familia en general. Igualmente, no es difícil ver que en esta publicidad no se sirve realmente al bienestar colectivo (se busca generar polémica mediante ideales que no benefician en ningún sentido a la sociedad), y mucho menos promover una sana convivencia social.

Las conclusiones


Es sorprendente ver como ideas que a muchos nos podrían parecer ridículas siguen teniendo lugar actualmente dentro del mundo publicitario. Realmente cuesta entender que a alguien se le pueda ocurrir destacar a la violencia doméstica como algo normal, en cualquiera que sea el contexto. Es necesario que nos preguntemos si “crear polémica” es excusa suficiente para darle lugar en el ojo público a acciones tan negativas como lo pueden ser no sólo la violencia contra la mujer, sino también el abuso de drogas o la cosificación del cuerpo humano (tanto de la mujer como del hombre), ya que mientras existan personas que lo sigan comunicando como positivo, va a ser más difícil posicionarlo en el pensamiento colectivo como algo inaceptable.
 Como publicistas es importante que logremos fijar una línea ética a nivel grupal, pero también a nivel personal, ya que cada quién debería saber sopesar si es tan importante llamar la atención del público, como para recurrir a temáticas que generan dolor para tantas familias. 

REFERENCIAS

Colper. (2009). Código de ética de las y los profesionales en comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

Franklin, J. (2011, Agosto 29). City salon unapologetic over racy ad . Recuperado de http://www.edmontonsun.com/2011/08/29/city-salon-unapologetic-over-racy-ad

The Canadian Press. (2011, Setiembre 01). Edmonton salon ad controversy: Vandals deface fluid hair. Recuperado de http://www.huffingtonpost.ca/2011/09/01/edmonton-salon-ad_n_945834.html

Saturday, December 1, 2012

¡Rica la carne!


Dirija su mente hacia cualquier centro de recreo de su preferencia: esos a los que van las familias a pasar el día en un ranchito, jugando fut, compartiendo comida estilo picnic y si hay piscina, pues dándose un chapuzón. En uno de tantos ranchitos está una muchachita en traje de baño y shorts frente al asador, preparando comida para ella y su hermano pequeño. Viéndola desde el otro lado esta un grupo de muchachillos que no le pierden detalle. La muchacha está un poco incómoda pero los ignora porque al final: “así se comportan todos los hombres”. En eso el grupo de muchachillos se levanta para irse pero para no desaprovechar la oportunidad de hacer la gracia y de ver si ligan, se acercan a la muchacha y le dicen: “¡Uy mami, qué rica la carne! ”.

¿Qué pensamientos pasan por su cabeza después de ser testigo silencioso de este hecho? ¿Qué opinión le merece la conducta del grupillo de adolescentes? Probablemente para muchos sea un acto reprochable, algo que no responde a la moral ni a los bueno principios de los que muchas veces nos jactamos los ticos –y que no necesariamente practicamos, al menos no todo el tiempo-. Ahora bien, ¿cuál sería su reacción si le cuento que algo muy parecido a esto es precisamente el recurso creativo que se utiliza en un anuncio publicitario distribuido en Costa Rica?

Pues sí, el honor le corresponde a la cadena internacional de restaurantes Carl’s Jr. que hizo su ingreso a Costa Rica de la mano de la agencia House Rapp en el 2011. De acuerdo con lo que la agencia cita sobre su cliente en el caso de lanzamiento en su sitio web, esta cadena puede describirse como “famosa en el mundo por sus hamburguesas insuperables y porque su comunicación no pasa desapercibida”, sobretodo destacando que tienen “una forma diferente de hacer las cosas”. La pieza en cuestión, corresponde a la introducción de un nuevo producto: la hamburguesa Memphis BBQ, una mezcla de carne de cerdo mechada y torta Angus con queso y aros de cebolla. Para esto se decidió traer al país un enlatado de su lanzamiento internacional en el que se muestra como las dos delicias son mezcladas por casualidad gracias a una riña entre otras dos delicias (?) que al final terminan tan mezcladas como los ingredientes mientras se dan de comer una a la otra de su hamburguesa.

A la fecha de la redacción de este post, la campaña estaba compuesta por una serie de vallas como la que se puede apreciar en la imagen de abajo:


En esta, aparte del buen par compartiendo románticamente su alimento, se observa un QR Code junto a la pregunta de "¿Querés ver a estas chicas en acción?". Al escanearlo, este código lleva directo al comercial en video que se colgó en el canal de YouTube de la agencia:




Anuncios como este no son ajenos a la población costarricense. Desde hace muchos años hemos visto como se construyen marcas alrededor del uso de la imagen de la mujer como objeto de atracción sexual para los hombres. Para nosotros los ticos, ya son familiares, normales y hasta esperables, imágenes como la de la rubia Pilsen, las Rumberitas o las chicas Axe. Y aunque en nuestro país existen muchas disposiciones al respecto, tanto éticas como jurídicas, no dejan de aparecer estos estereotipos como parte del menú de creatividad publicitaria que se nos receta a diario.

Al respecto, el Código de Autoregulación del INPUB, determina en su Artículo 5 sobre la decencia que:
“La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población.  Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.”
Por otra parte, el Código de Ética del COLPER hace una referencia similar al establecer en su Artículo 15 la obligación de “No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia.”

En el caso del anuncio de la Memphis BBQ de Carl’s Jr., este puede causar algún tipo de ofensa por la forma en la que hace uso del género femenino para vender el producto. Esto porque la imagen de las dos mujeres presentes es completamente cosificada al ser comparada con los ingredientes de una hamburguesa y se hace uso de su sexualidad al mostrar escenas lésbicas como metáfora de que la mezcla de los ingredientes hace una hamburguesa deliciosa.

Además el copy es un conocido piropo de doble sentido que como retrata la historia narrada al inicio, es utilizado con frecuencia en nuestro país para referirse a los atributos femeninos en contextos poco honrosos para las mujeres. Es así como claramente esta campaña (valla y video) hace caso omiso de las recomendaciones éticas que rigen la publicidad desarrollada en el país.

Pero bueno, usted podría estar pensando que al fin y al cabo el grueso de la campaña fue desarrollado en el extranjero y que en nuestro país no se hizo más que adaptar la idea para su distribución en territorio tico e incluso que se tuvo el cuidado de ser sutiles y distribuir el video por medio de Internet, medio en el cual aún existe un gran vacío normativo. Y tiene razón. Sin embargo, como reza el Artículo 1 sobre Alcances del Código de Autoregulación del INPUB:
“Las normas (…) aplican a  todos los mensajes publicitarios difundidos en territorio costarricense, independientemente de la forma que se presenten, del medio empleado, del origen o fuente de su contenido, y del bien o servicio anunciado.”
Por lo que esta pieza no es ajena a la aplicación de este código y no debería serlo tampoco al Código de Ética del COLPER que aunque no lo dice expresamente, también debe ser acatado por los comunicadores al evaluar campañas enlatadas que se quieran pautar en el país.

Adicionalmente, ambos códigos (COPLER e INPUB) hacen el llamado a los publicistas a cumplir con toda la normativa legal que regula la publicidad en el país, para lo cual rescatado lo establecido en el Artículo 4 del Código de Autoregulación del INPUB sobre la legalidad de la publicidad en Costa Rica:
“La publicidad deberá cumplir con las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que le sean aplicables.  Los miembros de la industria deberán acatar las decisiones que dicten las autoridades competentes.”
Esto nos da pie para hacer un breve repaso por las regulaciones legales del uso de la imagen de la mujer en nuestro país. En este tema en particular, se cuenta con la Ley 5811 y su respectivo reglamento.

En el texto de la Ley 5811, en específico los Artículos 3 y 8, se dicta claramente que la publicidad producida fuera del país y que quiera distribuirse en este, ya sea colocándose en lugares públicos como oficinas, lugares de diversión y avisos en carreteras, entre otros, debe regirse por lo establecido en dicha ley. Por lo tanto, el anuncio de Carl’s Jr. debe someterse, como dicta el Artículo 1 de la ley, al control y regulación por parte del Ministerio de Gobernación al tratarse de una campaña que utiliza impúdicamente la imagen de la mujer para promover las ventas de un nuevo producto.

¿Y cuál será este procedimiento de control y regulación? Según lo describe Hannia Vargas, de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación por medio de una comunicación personal, para que estas piezas puedan distribuirse en suelo tico deben ser aprobadas por la Oficina siguiendo este procedimiento:
  1. La agencia o casa productora envía el anuncio a la Oficina de Control de Propaganda y completa la Solicitud para Aprobación de Publicidad Comercial.
  2. Se abre un expediente para la propaganda y su contenido pasa a ser analizado.
  3. La propaganda es aprobada o improbada por el Director de la Oficina de Control de Propaganda.
  4. Se notifica al asesor legal para que genere la resolución. Esta se envía por medio de fax a la agencia o a la productora.
  5. Si la propaganda no fue aprobada, la agencia puede aplicar las observaciones de la Oficina de Control de Propaganda y presentar el anuncio para una nueva revisión.

Al cuestionársele sobre los parámetros que utiliza el Director para aprobar o no las piezas, ella menciona que la oficina maneja una lista de criterios en forma de pregunta para evaluar cada una de las piezas y que estos varían si se utiliza la imagen de la mujer o de menores de edad y que además en se contemplan casos especiales como propaganda para ropa íntima o actividades para adultos como night clubs o salas de masaje. Entre los criterios específicos para el uso de la imagen de la mujer se debe evaluar si en la pieza:
  1. ¿Se somete a prueba la dignidad de las mujeres?
  2. ¿Se utiliza la imagen de la mujer impúdicamente?
  3. ¿Se utiliza la imagen de la mujer como objeto de venta en la publicidad?
  4. ¿Se representa el cuerpo femenino como objeto, como valor añadido a un producto?
  5. ¿Se utilizan estereotipos femeninos y masculinos?
  6. ¿Se promueven modelos que consolidan los estereotipos?
  7. ¿Se reproducen roles o papeles tradicionalmente asignados a mujeres y hombres?
  8. ¿Se utilizan personajes femeninos en una posición de inferioridad, dependencia o sumisión?
  9. ¿Se utilizan frases degradantes?
  10. ¿Se promueve mantener la desigualdad social o la discriminación por razones de raza, sexo y etnias?
  11. ¿Presenta la muestra analizada un estereotipo físico de las mujeres en cuanto a edad, etnia, raza, ocupación, origen social?
  12. ¿Se promueve la violencia de género en contra de las mujeres?
  13. ¿Se presenta a la mujer como objeto sexual?
  14. ¿Se aprecia la existencia de propaganda subliminal?
  15. ¿Se sexualiza la imagen de las niñas?
  16. ¿Se utiliza un lenguaje sexista?
No pudimos determinar si la pieza de Carl’s Jr. se sometió a este proceso y si fue o no evaluada por la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación pues en dicha oficina no nos pudieron otorgar la información. Sin embargo, repasando los criterios que se indicaron a la luz del comercial, podemos ver cómo en este se incumplen varios de ellos ya que presenta a la mujer como un objeto sexual, promoviendo estereotipos machistas que pueden afectar la dignidad femenina a favor de la venta del producto. Incluso, el copy utilizado en el país para su distribución, “Que buen par”, es en sí mismo, una frase degradante con una gran carga de lenguaje sexista empleado con doble sentido.

A la luz de este análisis no hay que dar muchas vueltas para darse cuenta de que el anuncio de Carl’s Jr. que introduce su nuevo producto, la Memphis BBQ, incumple con los códigos éticos que rigen la publicidad en Costa Rica, e incluso con la normativa legal del país. Ya se ha discutido mucho sobre el por qué esto sucede, pero al hacerlo surgen muchas interrogantes sobre la razones que motivan a un anunciante y a una agencia a hacer uso de este tipo de campañas publicitarias, tomando en cuenta el hecho de que se trata de un enlatado de producción extranjera. ¿Se justificará de alguna forma la distribución de esta campaña? De ser así, ¿esta justificación tiene el peso suficiente para incumplir con los principios éticos a los que estamos adscritos los publicistas en Costa Rica y por los que se supone, debemos velar? Definitivamente estas son preguntas que quedan para la reflexión, pues esta no es la primera ni la última vez en la que la imagen de la mujer será utilizada de esta forma, y es muy posible que en algún momento de nuestras carreras, los publicistas nos enfrentemos a este tipo de dilemas éticos.



Referencias