Saturday, December 1, 2012

Caso: Campaña Ultra Cloro Gel

Marca: Harpic
Año: 2012

Códigos utilizados para el análisis:
-Código de Ética de los y las Profesionales en Comunicación del Colegio de Periodistas (COLPER).
-Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB).

No es usual pensar en un producto como el cloro, como un producto que pueda generar polémica alrededor de su publicidad. Sin embargo, cuando la marca Harpic publicó su campaña publicitaria “El cloro de tus sueños” para su nuevo producto Ultra Cloro Gel,  generó una discusión alrededor del caso al utilizar una manera algo inusual y  hasta se podría decir “irreverente” de promover el nuevo producto.
Tanto en su comercial de televisión, como en los impresos y vallas, aparece un modelo masculino (reconocido actor de telenovelas) , en el caso del impreso, con su torso desnudo.  De esta manera, se hace una comparación entre el hombre y el cloro de ensueño de las mujeres.
¿Por qué utilizo la palabra irreverente? Porque este caso es inusual  y es inusual principalmente por dos razones: primero, los comerciales de productos de limpieza que estamos acostumbrados a ver son todos muy parecidos, utilizan recursos muy similares. Por ejemplo, madre e hijo, familia, burbujas, o aromas florales esparciéndose por el hogar, son sus temáticas más usuales.
Segundo porque lo usual es ver la situación desde otro ángulo, nada raro es ver a Charlize Theron casi desnuda anunciando un perfume de Dior o un par de chicas voluptuosas en traje de baño comiendo una hamburguesa de Carl´s Jr.
En el país existen muchas regulaciones al respecto de la utilización del cuerpo de la mujer en la publicidad y es algo que se intenta cuidar bastante. Por ejemplo, el INAMU ha sido un ente que ha luchado constantemente por no permitir la utilización inadecuada de la imagen de la mujer en publicidad y el año pasado logró fiscalizar la imagen femenina. “Dicha Resolución destaca que los mensajes, anuncios o propaganda para vender o comercializar un producto, deben ser respetuosos de los derechos reconocidos por el Estado costarricense. En este sentido la resolución se fundamentó en las normativas internacionales que protegen la integridad y dignidad de las mujeres”.   
El Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer, también establece que cualquier “tipo de propaganda que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación y Policía.
Pero,  ¿qué hay de la utilización del hombre como objeto?  Históricamente no se ha utilizado la figura del hombre de la misma manera en el que se utiliza el de la mujer. Sin embargo no es nada nuevo que se utilice una figura masculina, para vender productos cuyo público principal es femenino.
El Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB) cita en su Artículo 5 que:  La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.
Se respetará la intimidad de las personas. No se presentará la figura humana en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes ”.
Por otro lado el Código de Ética de los y las Profesionales en Comunicación del Colegio de Periodistas (COLPER) dicta en su ARTÍCULO 15:  ‘” No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia ”.
Sería una exageración decir que la campaña muestra a la figura humana en situaciones indecorosas, sin embargo ciertamente utiliza al hombre como una herramienta para llamar la atención de la audiencia. Por lo que se puede considerar que va en contra de este último artículo mencionado.

En principio no me parece que este comercial ( a pesar de la forzada y realmente inexistente relación que se hace entre el producto y el personaje) incumpla realmente con ningún código de ética establecido en el país.   Pero, ¿por qué generó discusiones en redes sociales?
Pues porque el mensaje es claro: el cloro lo compran y lo utilizan las mujeres (mujeres que ven telenovelas además) y por eso se pone un galán a vendérselos. Esto inmediatamente generó comentarios de  “machismo” por parte del comercial. 
Además porque para muchos fue una muestra de “pereza creativa”, una idea reciclada y una forma poco original de resolver el reto de introducir este nuevo producto. En esto debo coincidir.

Pueden haber muchas opiniones distintas al respecto, lo cierto es que este es un recurso que se utiliza y se ha utilizado todo el tiempo para vender productos, como bien comentaba alguien por aquí, tiene la misma intención que Chanel utilizando a Brad Pitt para vender Chanel #5.  ¿Qué si es correcto o no? Eso da para una amplia discusión.
Sin embargo en lo personal considero que si hace falta explotar la creatividad y dejar de hacer siempre más de lo mismo. Claro que en este caso la “mano del cliente” es bastante evidente, y este es otro gran freno para los publicistas que quieren salirse del esquema.

Referencias:

COLPER. (2012) Código de Ética de las y los profesionales en comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

COLPER (2012). Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/11235-G.doc.

(2011) “ INAMU DESTACA LOGRO DE FISCALIZAR IMAGEN FEMENINA”. Recuperado de http://www.inamu.go.cr.

INPUB. (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf


























Tuesday, November 27, 2012

El truco viejo



El truco viejo

Elaborado por: Ricardo Miranda Meza

No cabe duda que algo que ha sido muy reusado en la publicidad es la figura de la mujer como manera de llamar la atención. El sexo vende y es muy normal ver en los anuncios mujeres atractivas con poca ropa para apelar a los instintos básicos de la audiencia. Es evidente que utilizar a la mujer de esta manera para atraer la atención va en contra de la ética y la moral, por lo cual varios códigos de regulación publicitaria entran en acción para velar por que no se violen los derechos.

Para este caso en concreto, analizaré un anuncio del chocolate Crunch que se pautó aquí en Costa Rica hace varios años y que me sorprende que haya pasado al aire sin ser censurado. Varias leyes y reglamentos entran en juego para poder observar todas las normas que este comercial en específico está incumpliendo. 



Para empezar, el anuncio de este chocolate trata de un grupo de hombres en los vestidores, quienes saben que al otro lado de la pared se encuentra el vestidor de las mujeres, así que usan el crujido del chocolate Crunch para romper la pared que los separa y poder ver a las mujeres. Aunque no haya nada muy gráfico, se nota que las mujeres están desnudas, además que el anuncio termina con bastantes insinuaciones sexuales.

Hay varias leyes y reglamentos que tenemos que tomar en cuenta. Empezando por el Reglamento a la Ley de Espectáculos Públicos, su artículo 2, inciso o. define a la pornografía como “la presentación, exhibición, descripción o representación, por cualquier medio, de actos sexuales, de los genitales, de funciones excretivas, de actos de masturbación, normales, pervertidos o desviados, actuales o simulados” (COLPER, 2012). Cuando el personaje principal, quien come el chocolate, hace estallar las puertas de una de las regaderas, se puede observar el torso desnudo de la mujer que se bañaba. Se puede observar un pecho de la mujer y esto es considerado por la ley como pornografía. Aunque no haya ningún material específicamente gráfico, las mujeres están claramente desnudas, además que finalizando el audiovisual, la mujer que come el chocolate (y los demás hombres) observa hacia la entrepierna del protagonista. La mujer procede a comer la barra de chocolate simulando una felación. Esto también puede ser considerado como pornográfico debido a la simulación de un acto sexual.
 
De manera mucho más importante, en este anuncio entran en juego los códigos que rigen la publicidad en el uso de la imagen de la mujer en los anuncios. Empezando por el Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer, el artículo 11 define que “todo tipo de propaganda comercial que ofenda  a la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, debe ser previamente calificada por la Oficina de Control de Propaganda” (COLPER, 2012). Es por lo tanto bastante sorpresivo que este anuncio haya pasado la calificación la Oficina de Control de Propaganda cuando claramente se está irrespetando la imagen de la mujer de manera tan obvia y como gancho del anuncio.

Este anuncio en específico está cargado de muchos elementos sexuales que no van de acuerdo con un anuncio de chocolate. Es común ver que algunos comerciales de chocolate utilicen la sensualidad como manera de atraer la atención, pero sin caer en lo vulgar, sin embargo, al menos en el caso de Crunch, su imagen no da para este tipo de situaciones, en las que ni siquiera se explota la sensualidad, sino más bien la “superioridad masculina” y la cosificación de la mujer como un objeto meramente sexual.

Según Noelia García Pérez en su tesis de maestría “La Mujer en la Publicidad”, la publicidad insiste en mantener estereotipos de género y asociar a la mujer con el sexo y el erotismo que trae algún tipo de satisfacción al hombre. La mujer se ve como el objeto de deseo sexual de los hombres, y si la publicidad es reflejo de la sociedad en la que vivimos, todavía está esa discriminación sexual claramente marcada (García, 2009).

Otro anuncio en el que también se viola la dignidad de la mujer relacionado con los chocolates aunque de una manera distinta es el anuncio del desodorante Axe Dark Temptation en la que se una al hombre de chocolate.



Es común ver en los anuncios de Axe el uso de la mujer como objeto sexual que queda fascinada con el hombre debido a que éste usa esta marca de desodorante, viéndose claramente todos los mensajes sexuales en la cual la mujer no puede resistirse a la tentación del hombre.

En el caso de este anuncio de Axe en específico, se ve de manera mucho más explícita el contenido sexual. Algo curioso es que, aunque el hombre se convierta en el objeto sexual de todas las mujeres (al ser de chocolate), el hombre por lo mismo consigue a todas las mujeres que quiere, nuevamente dando esa sensación de superioridad masculina. 

Me parece que en este anuncio se denigra mucho más la imagen de la mujer que en el anterior. Aquí se muestra a las mujeres como incapaces de controlar sus deseos sexuales al “comerse” al hombre, y no sólo eso, sino también haciéndolo en conjunto, una analogía a las orgias. 

El código de autorregulación publicitaria define, en su artículo 3, a la libertad de expresión comercial como “el derecho que tienen los individuos o empresas de anunciar (sujeto al cumplimiento de las regulaciones aplicables) todos los productos cuya venta y distribución son permitidas” (COLPER, 2012). Claro está, siempre y cuando se respeten las leyes, y es increíble ver cómo lo publicidad tuerce las reglas lo más posible sin terminar de romperlas del todo.

Es un truco muy viejo de la publicidad atraer a los hombres mediante el uso de mujeres y el sexo. Sin embargo, hay que preguntarse si los anuncios que usan la sexualidad debido al mundo de marca del producto están incumpliendo las normas o si se debe limitar al uso de la sexualidad a productos directamente relacionados con este tema, como los condones.
Es un dilema bastante grande seguir todas las leyes al pie de la letra. La censura previa no se permite, sin embargo, los anuncios tienen que ser calificados por el ente encargado antes de pautarse. Hay que respetar la libertad de expresión comercial, sin embargo hay que tener siempre en mente las consecuencias de los actos. No es de extrañarse, entonces, que la publicidad haga lo que pueda para llegar al límite de lo permitido sin perjudicar a la creatividad.

Bibliografía:  
-COLPER (2012). Reglamento a la Ley de Espectáculos Públicos. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/reglamento_ley_espectaculos_publicos.doc
-COLPER (2012). Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/11235-G.doc.
-COLPER (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf


    

Monday, November 26, 2012

Regalo flores, soy hombre.


Marca: Floretica
Año Pauta: 2012
Medios: Vallas, página web, traseras de buses, evento, Facebook, entre otros. 








Análisis del mensaje publicitario

El anuncio se compone de pocos elementos, un titular, datos de la empresa y la imagen del actor Esai Morales. A nivel de propuesta el anuncio pone el  peso sobre la imagen, sin mostrar el producto, prefieren enfocarse en la figura de Morales, actor internacional con poco reconocimiento a nivel nacional, por lo que su apuesta puede resultar ineficiente. El titular apela a señalar la función del hombre en relación con las flores, es en este punto que se realiza el análisis desde el punto ético. Para el análisis se 
contemplan los siguientes códigos:

-Código de Ética de los y los Profesionales en Comunicación del Colegio de Periodistas (COLPER)
-Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB)

Análisis ético

Para un mejor entendimiento se citan artículos que ejemplifican la importancia del respeto al público, el cual considero se irrespeta en la pieza publicitaria en cuestión, primero del COLPER y seguido del INPUB

ARTÍCULO 4. Regirse por los valores de libertad, respeto y diálogo, solidaridad, integridad, justicia, veracidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, equidad, calidad, excelencia y compromiso social, con el fin de ejercer la profesión con dignidad y honorabilidad.

ARTÍCULO 8: Responsabilidad Social
La publicidad deberá elaborarse con un sentido de responsabilidad social. Deberá, por lo tanto, abstenerse de:
a.       Promover o condonar cualquier forma de discriminación, incluyendo la que se basa en raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.

La afirmación o relación que se brinda en el titular entre ser un hombre y regalar flores no respeta al público en general, ya que supone que la hombría y masculinidad esta sujeta a la acción de regalar un obsequio, en esta caso flores, dando un punto de vista machista, irrespetando los artículos mencionados anteriormente en cuanto a la equidad, en este caso de género; de la misma manera se utiliza la imagen del actor para representar un ideal de hombre, utilizando rasgos físicos como mercancía, acción en contra de la moral según el COLPER:

ARTÍCULO 15. No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia.

El juego de palabras del titular sugiera la construcción de la masculinidad a partir de una visión patriarcal de la sociedad, con un hombre proveedor, máxime si consideramos que el actor visitó el país para promover la marca a principios de agosto, aprovechando el día de la madre. El titular pretende formar un criterio de lo que se entiende por hombre, el siguiente artículo, enfocado en publicidad, permite censurar este tipo de mensaje.

ARTÍCULO  37.   Orientar la opinión pública sin exagerar, inducir a error o engaño, ofrecer información inexacta o desinformar, ni realizar declaraciones o afirmaciones sin sustento, ni descripciones ficticias del producto y servicios o desapegadas a la realidad.
 
Las diferentes piezas publicitarias elaboradas por la marca Floretica irrespetan al público, ya que pretenden caracterizar por medio del actor Morales y con el titular el ideal de un hombre, al tiempo que tratan de definirlo según los regalos que hace, realizando una construcción de la masculinidad desde la perspectiva de una sociedad patriarcal, perpetuando la imagen machista.


Análisis deontológico del “Comercial Brahma Berano 2010” 

Temas: ética, publicidad sexista.


Comercial: http://www.youtube.com/watch?v=zqiwz3gF72Y

Como en muchos de los países a nivel mundial, en el Perú hay un claro reforzamiento de estereotipos en los anuncios publicitarios, hay que recordar que los medios de comunicación juegan un papel muy importante en la construcción del imaginario colectivo.

Analizaré el “Comercial de Brahma Berano 2010” a partir de los códigos de ética: “Código de ética publicitaria de la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA)”, “Código de ética publicitaria del Perú” (CONAR), “Códigos de ética y creativo de la asociación peruana de agencias de publicidad (APAP)”.

El código del CONAR menciona en el artículo 1: “…Las normas del Código de Ética son aplicables para todos los anunciantes, las agencias de publicidad, los publicitarios y los medios de comunicación, aunque no estuvieran afiliados a una de las asociaciones que los agrupan...” Sin embargo, muchos de los contenidos pautados en televisión parecen pasar por alto esta normativa, como en este caso.

Este comercial representa claramente el sexismo en contra de la imagen de la mujer, término que la abogada Laura Tineo explica en una entrevista hecha para Alfieroo:El término sexista —al igual que machista— es una denominación peyorativa utilizada para encasillar a toda publicidad que rebaja a los seres humanos como meros objetos de placer. Existen piezas que presentan de manera burda la anatomía femenina sin ninguna justificación creativa.


Por otro lado, el código de ética ANDA establece en el artículo IX que la publicidad no debe ser engañosa, ni aprovecharse de la credulidad del espectador, creándole falsas expectativas del producto. Este anuncio causa fascinación, sobre todo en el público masculino, resultando inconscientemente engañoso, ya que al consumir el producto podrá “obtener” una de estas mujeres sexys. Además en el inciso h, del mismo artículo menciona sobre la honorabilidad: “No presentará la figura humana, en especial la de la mujer y el niño, en situaciones indecorosas, deshonestas, inmorales o de dudosa moralidad…” Aquí se representa a la mujer de forma indecorosa, además se ridiculiza un tanto la imagen de los hombres, con la idea de que son “barrigones”, abdomen voluminoso que adquieren al tomar y tomar cerveza, un rasgo que según el comercial debe ser positivo.


Aunque un poco más general, el artículo X habla sobre el respeto a la dignidad de las personas, con consideración a la familia, presentando así en los comerciales valores positivos, sin mostrar imágenes obscenas.  Específicamente el inciso B menciona la no discriminación, en este spot hay claramente discriminación hacia el sexo femenino. El artículo décimo noveno del código APAP y el artículo 8 y 10 del CONAR también hacen mención en este aspecto.

El CONAR, habla de hacer un análisis a los anuncios que hagan hincapié en explotar los apetitos sexuales, Brahma es una marca que frecuentemente hace alusión en este tema como se puede mostrar en este comercial.

Sobre los estereotipos, entendiendo este término como modelos sociales, el código APAP menciona en el artículo décimo octavo: “La publicidad deberá ilustrar modelos constructivos de conducta humana. No utilizará formas de expresión verbal, gráfica o animada que en su totalidad o en parte sea obscena, repulsiva o pornográfica.” Si bien esta publicidad no es pornográfica, si es obscena por las imágenes de mujeres semidesnudas que presenta.

Los tres códigos hablan sobre la veracidad de contenidos. El articulo décimo segundo del código APAP dice: “La publicidad no podrá omitir o disimular hechos sobre el producto o servicio publicitario si al hacerlo deviene en engaño del consumidor usuario.” En el comercial faltó mencionar que, tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino para la salud.

El horario de pauta es otro punto a considerar, pues el comercial se pauto en un horario en que tienen acceso los niños,  siendo su contenido sexual y con un producto alcohólico.

En los tres códigos se menciona que la publicidad deberá promover el desarrollo nacional, la educación peruana y la cultura, aspectos que debe considerar la marca Brahma.

Para finalizar, en el anuncio hay una clara violencia hacia el trato de la imagen de la mujer, con un contenido de discriminación por sexo, menosprecio, colocándola como un objeto sexual y que lamentablemente se verá reflejado en el trato social. Es necesario reflexionar, contribuir al desarrollo y cambio de mentalidad, esto implica salir de los estereotipos, de la discriminación y una lucha por la igualdad social. En el ejercicio profesional estamos obligados moralmente e intelectualmente a esforzarnos por elaborar contenidos más creativos, sin llegar a la denigración de la imagen humana.


Referencias

Díaz, A. (2012). Publicidad sexista. Alfierro let me put my love in to you. Recuperado de: http://alfierro.blogspot.com/2012/08/publicidad-sexista_2527.html

Código de ética publicitaria de la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA). (1999). Recuperado de: http://es.scribd.com/doc/6939176/Codigo-ANDA-Publicidad

CONAR. (2006). Código de ética publicitaria del Perú. Recuperado de: http://www.colectivofemtv.org/documentos/conar.pdf

Asociación Peruana de Agencias de Publicidad. Códigos de ética y creativo de la asociación peruana de agencias de publicidad. Perú

Enlaces de interés

http://www.miatilsa.com/1027/fotos/tilsa-lozano-campanas-para-brahma/



No coma carne, adelgace…Gorda!


Básicamente esto es lo que algunas personas han entendido y entendieron al ver las vallas publicadas por la ONG People fot the Ethical Treatment for Animals, mejor conocida como PETA.

En estas publicaciones, se puede apreciar la frase “Save the whales” “Salva a las ballenas”, junto a una imagen de una mujer con problemas de sobrepeso, y abajo la línea “Lose the Blubber: Go Vegetarian” Que quiere decir: pierda la grasa de ballena, hágase vegetariano.







Desde su lanzamiento en el 2009, cientos de personas han expresado sus opiniones desde total repulsión hasta gran aceptación por la campaña, estos últimos son los menos. Ni para qué decirlo, desde la misma oficina de prensa de PETA se dio el comunicado que la campaña pretende que la gente entienda que dejar de comer carne le va a ayudar a perder peso, lo cual no es realmente cierto, y va a ser mencionado más adelante.

Tal vez uno de los puntos más importantes a tratar desde una perspectiva ética, es el tema de violencia de género y discriminación por talla presentes en esta campaña, y una de las principales razones de crítica por parte de las personas, no sólo con problemas de sobrepeso, sino por personas que sienten que es una campaña que más que promover el vegetarianismo, ofende a la gente.

Y esta valla no es la única con mensajes de este tipo, PETA ya es conocida por difundir sus mensajes de formas bastante particulares, recordemos la campaña “I’d rathed go naked than wear fur”, en la que se mostraba a famosas posando desnudas junto a ese eslogan:

Además, y como parte de la campaña Go Veg, salieron otras imágenes bastante controversiales en las que se utilizaba la imagen de Pamela Anderson comparada con un animal por sus partes, además de ser usada como símbolo sexual:














Ahora bien, vamos a dar un recorrido por tres códigos éticos publicitarios, el del COLPER, el reglamento que ofrece el INPUB y un código internacional, el de Rada Recklamy, código ético de la cámara de comercio de Estados Unidos en Polonia, ya que al ser esta campaña de origen extranjero y no haber sido pautada en el país, los códigos nacionales pueden ser usados como una referencia de análisis ético a nivel general ya que dentro de sus artículos, estos códigos no contemplan anuncios que no hayan sido pautados en Costa Rica.

Para cuestiones de este análisis se tomarán en cuenta únicamente los artículos relacionados con temas de discriminación y sexismo, que son básicamente los mayores reclamos éticos que han surgido a raíz del lanzamiento de esta campaña.

Para empezar, el artículo 4 del código de Rada Reklamy dice que los mensajes publicitarios no pueden tener contenidos de carácter discriminatorio, y como queda claramente evidenciado, la campaña Go Veg, hace una comparación entre las mujeres con problemas de sobrepeso y las ballenas, y como si esto fuese poco el mensaje discriminatorio se refuerza al decir “pierda la grasa de ballena”, donde se toca un tema muy delicado en la sociedad actual, y es el sobrepeso, y que existen personas con serios traumas relacionados con su peso y que este tipo de mensajes en vez de motivarlos a mejorar, los hace sentirse peor con su condición física actual.

Otro dato sumamente importante que se menciona en esta campaña es el supuesto hecho que dejar de comer carne ayuda a las personas a perder peso. Esto porque según PETA, la carne engorda a la gente. Según el artículo 20 del Code of Ethics, toda información publicada debe estar debidamente documentada y disponible para el público, y tomando en cuenta que el mensaje dice que si las personas dejan de comer carne bajan de peso, lo cual desde el punto de vista de la nutrición no es cierto, ya que las carnes no son transformadas en grasas dentro del cuerpo, sino en proteína, y lo que en realidad lo que produce el incremento de peso es la grasa con la que se cocina la carne.

Modestia aparte, en la valla nunca se menciona que al ser vegetariana, una persona lleva más cuidados alimenticios.

Ahora bien, dando paso a los códigos éticos costarricenses, tomados como referencia de análisis, podemos ver como esta campaña viola el artículo 5 del código de autorregulación del INPUB, en donde se aclara que no se presentará la figura humana en situaciones indecorosas, deshonestas y agraviantes, que como ya se pudo observar con anterioridad, la imagen de la mujer con problemas de sobrepeso es claramente agraviante para esta población.

También se puede apreciar cómo se viola el artículo 11 de este mismo código, en el que se restringe el uso de información de investigaciones, o datos brindados de la publicidad mediante datos existentes y veraces, y como se mencionó con anterioridad y en este artículo, no puede utilizarse citas científicas para darle validez falsa a la publicidad.

Por último de parte del código de ética del COLPER se observa una clara violación al artículo 37, en el que se prohíbe orientar la opinión pública a información inexacta, como es el caso de la ya mencionada dieta de la carne, en la que si no se consume carne se baja de peso.

PETA es conocida por sus campañas generadoras de polémica y discusión entre los medios y personas, sin embargo debería tomar en cuenta las sensibilidades de las personas que están expuestas a estos mensajes, ya que en vez de generar cambio social, puede generar rechazo a la marca y mal entendimiento de la campaña.


Referencias: