Monday, November 17, 2014

La pastilla de la mala publicidad



Posiblemente todos alguna vez hemos dicho o escuchado la famosa frase: Por lo menos está sanita”. Las situaciones en las que lo hacemos son varias, pero casi siempre, para hacer referencia a esos momentos en los que emitimos un comentario, que de una u otra forma, no valida la apariencia o comportamiento de una persona.


Si nos preguntamos qué tan correcto es hacerlo, la respuesta inmediata; solo por simple cordialidad y porque se supone que somos capaces de discernir entre lo que es respetuoso o no, será que es mejor abstenerse.


¿Suena simple, verdad? Lo cierto, es que lo es, pero también es real que la espontaneidad de una conversación podría llevarnos a cometer este tipo de juicios de valor e inclusive de herir la autoestima de una persona.


De ninguna forma se podría justificar, pero muchísimo menos, cuando de forma anticipada y estratégica se utiliza este tipo de referencias despectivas para darle valor a otras o para generar relevancia de nuestras acciones, y en el caso de la publicidad, de un producto o servicio.


En setiembre pasado, en una campaña de mantenimiento de la agencia Nieto&Bulgarelli&Borge &Y&R, para Antifludes, se decidió utilizar el recurso con el que introduje esta entrada de blog, para hacer referencia a la efectividad de su producto, aún cuando existiese una desventaja de belleza o física, ante lo que tradicionalmente se ha concebido como correcto.


La campaña gráfica utilizó imágenes de personas a las que se les modificó alguna parte de su cara, para hacerla más llamativa o menos estilizada y cerró cada una de ellas con el copy: Por lo menos está sanita” o Por lo menos está sanito, de acuerdo con el género de la persona en la imagen.

Algunas imágenes eran más explícitas que otras y en algunas, inclusive se hacía mofa de una discapacidad visual que en algunos casos no puede ser corregida, aún con intervención médica.

Varios artículos del Código de ética de las y los profesionales en comunicación, emitido por el Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper), hacen referencia específica a la prohibición de utilizar la imagen o atributos físicos de una persona, para ejemplificar o justificar el uso de un producto o para que de manera estratégica se genere recordación por medio de ellos.

  • ARTÍCULO 15. No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia.
  • ARTÍCULO 38. Respetar el derecho a la privacidad e intimidad, así como la imagen de los sectores socialmente vulnerables, las personas físicas y jurídicas.


La propuesta del Colper es contundente y deja bastante claro que en el ejercicio de la publicidad, es nuestra responsabilidad como parte de la ética profesional, mantenernos al margen de este tipo de vicios publicitarios que forma directa o indirecta hieren a poblaciones minoritarias o vulnerables.



De igual forma, el Código de Autorregulación Publicitaria, del Instituto Nacional de la Publicidad condena este tipo de implementación en su artículo relacionado con la decencia.

Del artículo, que a continuación se puede leer en su totalidad, se destacan varios puntos importantes que se deben considerar para evaluar esta campaña, y en general, para tener en cuenta a la hora de ejercer:

  1. No se deben utilizar textos, imágenes o sonidos que ofendan a la población.
  2. Se debe tener  precaución con aspectos vulnerables como la discapacidad física.
  3. La figura humana no se podrá presentar en situaciones agravantes.

  • Artículo 5: Decencia La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física. Se respetará la intimidad de las personas. No se presentará la figura humana en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes. Los anuncios publicitarios deberán respetar la dignidad de las instituciones y  autoridades legítimamente constituidas y los símbolos nacionales.


Al evaluar los tres puntos anteriores, nos damos cuenta de que forma directa o indirecta, las publicaciones de Antifludes han violado lo propuesto por ambos códigos.

La imagen física por muchísimo tiempo ha sido un recurso fácil, que utiliza la publicidad, para generar estrategias o campañas, y de igual forma, son incontables los esfuerzos sociales que han manifestado su oposición y descontento a este tipo de prácticas.

Entonces, ¿Por qué sigue sucediendo? La respuesta en esta ocasión también es sencilla: porque se sigue consumiendo.

Lo que para algunos resulta chocante, para otros es normal, lógico, gracioso y digno de compartir, es buena publicidad, aun cuando va en contra de la normativa ética y cuando promueve la discriminación, el matonismo e incentiva la utilización de frases como la que propuso esta campaña.


En todo caso, lo único no sano es usar recursos fáciles, obviar por completo nuestra responsabilidad de comunicar y vender de forma correcta y olvidar que cada uno de nuestros esfuerzos, de ser aprobados, tendrá relevancia y generarán una reacción entre los consumidores.

Las reacciones siempre deberían nacer de un principio de comunicación responsable y no de uno que en lugar de construir, destruye.


Referencias:

·         Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) (2011) Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación. Recuperado de

·         Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB) (2010). Código de autorregulación publicitaria. Recuperado de

Si quieres ser cool, Sé Marlboro


Link del comercial de TV         
 El consumo de tabaco produce la muerte de casi seis millones de personas por año alrededor del mundo, el mercado necesita reponer esta pérdida de target, por nuevos fumadores, esto remplazos son, a menudo, jóvenes que se sienten atraídos por los productos del tabaco, consecuente a las campañas de marketing con imágenes muy atractivas para el segmento.1
En 2011 la tabacalera Philip Morris International (PMI) fabricante de la marca Marlboro, lanza su nueva campaña de reposicionamiento y redirección “Be Marlboro”, esta se extiende a más de 50 países, con activaciones hasta el presente año.  Una campaña 360 grados, muy fuerte en BTL, múltiples vallas, muppies, y afiches en el punto de venta. Con un  gran impacto en redes sociales. Además de su presencia y/o patrocinio de eventos alrededor del mundo.
Es una campaña que busca reposicionar a la marca hacia un público más joven, alejarse a su vez del concepto del Hombre Marlboro, mediante la implementación de imágenes de  jóvenes soñadores interesantes y emprendedores en fiestas, enamorándose, haciendo viajes de aventura y, en general, siendo “geniales”, el nuevo formato del SER fumadores Marlboro.
El Código de autorregulación publicitaria2  en el artículo 6, que versa respecto a la honradez y la buena fe, establece que “La publicidad debe formularse de manera que no abuse de la confianza de los consumidores, ni explote su falta de experiencia, de madurez o de conocimiento” (2010).  Claramente se recalca el poder de influencia de la publicidad sobre las audiencias infantiles, entiéndase desde el aspecto legal, es decir menores de 18 años.  Be Marlboro, se direcciona hacia los aspiracionales tanto de jóvenes mayores de edad, como a personas menores de edad, las cuales se encuentran bajo un proceso de formación de la personalidad y definición propia dentro de la sociedad, por lo que son más fácilmente influenciables.
Gran parte de los fumadores, comienzan a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro fumadores comienza a fumar antes de los 10 años. Cada día, entre 80 000 y 100 000 niños en todo el mundo se vuelven adictos al tabaco.3 Parte esencial del ejercicio profesional es la aplicación de los valores reconocidos en el artículo 4 del Código de ética del COLPER4, “Regirse por los valores de (…) responsabilidad,(…) compromiso social, con el fin de ejercer la profesión con dignidad y honorabilidad”, además el artículo 17, establece que el ejercicio profesional debe de “Servir al bienestar colectivo, promover (…), la educación, (…) y la seguridad del destinatario del mensaje”.
Esta campaña no cumple con estos artículos, puesto que se aprovecha de la vulnerabilidad de este segmento del mercado para posicionarse desde sus aspiraciones y colocando a su marca Marlboro como el equitativo de SER, dentro del contexto de los jóvenes.
La publicidad, promoción y patrocinio del tabaco debería de regirse en conformidad con el tratado internacional de control del tabaco, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT).Propiciando el bienestar de los actores sociales.

1.World Health Organization. WHO report on the global tobacco epidemic, 2011: Warn­ing about the dangers of tobacco. Geneva: World Health Organization; 2011.
 2. Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB) (2010). Código de autorregulación publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf
3. Tobacco Free Initiative. Tobacco-free youth. 2008. Available from www.who.int/tobacco/wntd/2008/flyer/en/.
4. Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) (2011) Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

El "cuerpo" perfecto con la ética "perfecta"




“La perfección es un pecado”, me dijo una amiga una vez de la nada mientras hacíamos tareas. “Porque solo Dios es perfecto”, me indicó. Por más random que fuera, era cierto, nada más que en ese momento no tenía nada que ver con lo que estábamos haciendo. Pero ahora que está circulando la campaña de Victoria’s Secret “The Perfect ‘Body’”, sus palabras tienen todo que ver. Promoverse como el proveedor del cuerpo perfecto resulta antiético porque Victoria’s Secret está ocultando la verdad a su público, y está lesionando a los otros grupos alrededor de su público mediante una ambigüedad segreguista. Así, contribuye a un imaginario colectivo sesgado.  

VERDAD OCULTA
El artículo 37 del Código de Ética del Colegio de Periodistas (COLPER) obliga a los publicistas a “orientar la opinión pública sin exagerar, inducir a error o engaño, ofrecer información inexacta o desinformar, ni realizar declaraciones o afirmaciones sin sustento, ni descripciones ficticias del producto y servicios o desapegadas a la realidad”. Así, el COLPER establece distintas formas en que los profesionales pueden lesionar la veracidad de sus mensajes, e incurrir de esa forma en una falta ética.
En el caso de “The Perfect ‘Body’, de Victoria’s Secret, los profesionales detrás de la campaña ofrecen un mensaje carente de veracidad. Su afirmación de que su nueva línea de ropa interior es el cuerpo perfecto, es una declaración inexacta puesto que la perfección no es empíricamente comprobable, sino que es una percepción individual. Mientras unos podrían pensar que esa línea de producto es perfecta, otros podrían pensar que no. En consecuencia,  la perfección es un atributo que ninguna marca puede reclamar, y por lo tanto, la promoción de Victoria’s Secret falta a la ética al intentar persuadir a las mujeres de que esa es la ropa interior perfecta para ellos, cuando no puede comprobarlo.

AMBIGUEDAD LESIVA PARA OTROS
Por otro lado, el artìculo 11 del  Código de Ética Publicitaria. INPUB explica sobre la veracidad de la publicidad que ésta “no deberá contener ninguna manifestación o presentación visual que directa o indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración pueda razonablemente llevar a confusión al consumidor”. Esto obliga, entonces, a los publicistas a procurar que el tratamiento en la ejecución de sus conceptos creativos no produzca asociaciones que el producto no respalde, y que por ende, reste veracidad a su promoción.
La campaña “The Perfect ‘Body’” incurre en esta falta ética a nivel de producción. Sus audiovisuales asocian el copy a los cuerpos de las modelos al ilustrarlos con tomas de ellas en la ropa interior de la marca. No es válido decir que los cuerpos de las modelos son perfectos, ya que deviene un mensaje segregativo que divide socialmente a la audiencia. Por un lado quienes pueden identificarse con esos cuerpos de modelo tienen, a la luz de la ambigüedad que adquiere el copy con las imagenes de los “ángeles” de Victoria’s Secret, un cuerpo perfecto, mientras que quienes no se identifican por ser una talla mayor a esas modelos, tendrían por lo tanto un cuerpo imperfecto.
El derecho a la comunicación busca la participación plural de la ciudadanía en la esfera pública (Saffon, 2007). La campaña hace, pues, a través de faltas de veracidad, una aseveración social que promueve la discriminación y segregación dentro del género femenino a causa de su apariencia respecto a la que promueve la marca. De esta manera, la ética de la campaña se ve amedrentada, y un sector de la ciudadanía privado de verse representado en la esfera pública, y deslegitimado.
Saffon, M.P. El Derecho a la Comunicación: un derecho emergente. Fundación Fiedrich Eberth y Centro de Competencia en Comunicación para América Latina. Bogotá, 2007.

Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) (2011) Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB) (2010). Código de autorregulación publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf

Los límites éticos de las pasiones

Algunas pasiones pueden ser incontrolables y, sin duda alguna, el fútbol es una que a veces se sale de control en nuestro país. El papel de la Selección Nacional en la pasada Copa Mundial de Fútbol de la FIFA Brasil 2014 elevó las emociones al máximo en casi toda la población costarricense. Incluso aquellas personas que usualmente no son aficionadas al balompié, se identificaron con “La Sele” y conforme pasaban los partidos compartían los sueños de quienes nos representaban en la cancha.

Sin embargo, hasta la pasión más pura debe conocer algunos límites. En el ámbito de la publicidad, el fútbol y la Selección Nacional es un tema recurrente para propios y ajenos. Durante el Mundial, más allá de los contratos oficiales de patrocinio a la Federación Costarricense de Fútbol, muchas marcas se sumaron a las celebraciones. Quizá una de las más recordadas, sobre todo por lo sorpresiva e impactante, fue la decisión de Pintuco (antiguo Grupo Kativo) de utilizar su marca de pinturas Protecto para decorar el puente sobre la rotonda de la Hispanidad.



La mañana del viernes 4 de julio, en la víspera del histórico quinto partido en los Cuartos de Final contra el seleccionado holandés, el lugar preferido por los y las costarricenses para reunirse a celebrar amaneció pintado con la bandera tricolor. Era una apuesta arriesgada porque al día siguiente sería el partido más difícil de la competición, pero lo era aún más porque como se confirmó horas más tarde, la acción se había realizado sin el permiso necesario por parte de la autoridad estatal respectiva.

A muchas personas, empezando por los ejecutivos de la empresa, les parecía una buena idea y agradable a la vista. Incluso, una representante de la Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales (Asecan) reconoció que avalaba la iniciativa, según lo consignó el periódico La Nación. Sin embargo, la decisión de la empresa reñía con varias estipulaciones del Código de ética de las y los profesionales en comunicación y del Código de autorregulación publicitaria, por lo que sus encargados de comunicación debieron asesorarlos mejor.

El Código de ética, en su introducción establece una aspiración hacia el respeto a los derechos ajenos. Más adelante, en el artículo 4 aclara la necesidad de actuar con responsabilidad, transparencia y honorabilidad. Estas condiciones no se cumplieron en el actuar de la empresa ya que se hizo caso omiso de la ausencia de un permiso. Además, como la misma empresa lo reconoció en un comunicado de prensa en su página web, la acción se llevó a cabo en medio de la noche, cuando muy poca gente podría verlos y hacer algo al respecto.

Más allá de las valoraciones éticas, el Código en su artículo primero establece que deberán respetarse las leyes nacionales. El principio de legalidad establece que en el ámbito público solamente lo expresamente permitido se podrá hacer y en el ámbito privado quedará excluido aquello que esté expresamente prohibido, como por ejemplo usufructuar una edificación pública con fines publicitarios sin que medie permiso especial alguno.

Incluso, el protagonismo generado por la marca Protecto a costas de la Selección Nacional sin siquiera ser Patrocinador Oficial de la Federación Costarricense de Fútbol se podría considerar una forma de competencia desleal, la cual se considera un acto impropio del ejercicio profesional según el artículo 12 del Código de ética.

En el Código de autorregulación también se mencionan algunas disposiciones que podrían haber sido violentadas por el accionar de la empresa. En el artículo 4, sobre la legalidad de la publicidad señala que se deberá acatar las decisiones que dicten las autoridades competentes y en el artículo 5, sobre la decencia señala que se deberá respetar la dignidad de las instituciones y autoridades legítimamente constituidas y los símbolos nacionales, como es el caso de la bandera nacional.

En el mismo sentido de lo anterior, el artículo 8, sobre la responsabilidad social señala que la publicidad no deberá promover conductas ilegales. Finalmente, el artículo 16, sobre la identificación de la publicidad señala que debe ser claramente distinguible sin importar la forma o el medio y que todo anuncio que no sea de expectativa debe identificar claramente al anunciante, punto que podría discutirse en el caso del accionar de la empresa Pintuco.

En síntesis, aunque no todo acto legal es naturalmente ético, lo cierto es que todo acto no legal es necesariamente anti ético; en conclusión, el caso de pinturas Protecto en el puente de la Hispanidad fue un desacierto a la luz de las normas éticas propuestas por el Código de ética de las y los profesionales en comunicación y del Código de autorregulación publicitaria.


Referencias consultadas:

Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER). (2011). Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB). (2010). Código de autorregulación publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf

Quirós, Daniel. (2014). Protecto le metió un gol al MOPT y pintó el puente de la Hispanidad. En: La Nación. Recuperado de: http://www.nacion.com/nacional/infraestructura/Infraestructura-puente_de_la_Hispanidad_0_1424657647.html


Grupo Kativo. (2014). Puente sobre Rotonda de La Hispanidad amanece con los colores patrios. Recuperado de: http://www.grupokativo.com/actualidad/noticias/puente-sobre-rotonda-de-la-hispanidad-amanece-con-los-colores-patrios?pais=costa-rica

Floretica, explotando la imagen de la mujer


“Haga que su verano brille más y conquístela” es el copy de la pieza publicitaria utilizada por la floristería virtual Floretica. Al solamente leerlo no se encuentra problema alguno pero viendo la pieza completa en el contexto en que se encontró parece que muchos elementos no calzan.

 Fotografía tomada de Facebook.

Lo que podemos ver en la fotografía es una trasera de bus luciendo la pieza de la floristería, identificamos que se trata de Floretica solamente por el logo pero si no fuera por esto sería difícil relacionar una imagen de una chica en bikini a la cual no se le ve la cara, solamente el cuerpo; con el titular mencionado anteriormente y con una empresa de arreglos florales. Además en épocas de setiembre o mejor dicho ¡en medio del invierno!

Dejando de lado la crítica a la falta de creatividad para llegar a utilizar un concepto tan débil y trillado, es esencial enfocar la crítica a la falta de ética al apoyar la pieza completamente en la imagen del cuerpo de una mujer.

En el país este tipo de recursos como lo es explotar la imagen de la mujer en campañas publicitarias y propagandas es regulado por varios entes, por ejemplo, el Código de Ética del COLPER en su Artículo 15 menciona:
“No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia.”

En este caso la imagen utilizada no se relaciona con lo que se promueve, en lugar de esto pareciera que el titular es casi forzado para que calce con la imagen y el producto.

Por su parte, La Asamblea Legislativa posee un decreto en la ley 5811 para regular propaganda que utilice la imagen de la mujer dónde menciona en su artículo 1 lo siguiente:

“Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación”.

Y por último, el Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de Publicidad, presenta un artículo complementario a las leyes mencionadas anteriormente. 

Artículo 5:
“La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población.  Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física”.

Tres instituciones diferentes presentan clausulas claras sobre la explotación de la imagen de la mujer y específicamente cómo no se debe utilizar. Por años se ha luchado contra el sexismo y la utilización de este tipo de recursos para publicidad es un paso atrás en este tema. Según lo visto anteriormente, Floretica debería de eliminar esta pieza y cualquiera que posea cosificando y explotando la imagen de la mujer ya que atenta contra la dignidad.

Referencias:

·         Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) (2011) Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación. Recuperado de

·         Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB) (2010). Código de autorregulación publicitaria. Recuperado de

·         Asamblea Legislativa (1998) Regula Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer
N° 5811. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/biblioteca/Centro_Dudas/Lists/Formule%20su%20pregunta/Attachments/171/Ley5811.pdf

Dove Men Care: ¿#HombreModerno machista?



Tomé la campaña de Dove llamada Hombre Moderno, porque en esta campaña, a mi parecer, utiliza narrativamente a la mujer como un objeto o sino como un impedimento de la felicidad del hombre. Para esta campaña se utilizó como medio de comunicación Facebook, y se publicó una serie de imágenes, de las cuales se analizarán tres piezas y su copy de Facebook, el cual es complementario a la pieza publicitaria.



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Según el concepto, las piezas publicitarias representarían lo que son o deberían ser los Hombres Modernos, pero lo que encontramos son piezas publicitarias que exponen al hombre moderno muy distinto al que esperaríamos. Si hacemos una rápida lectura a las piezas publicitarias, notamos que nos presenta a una persona inmadura, irritable y “apasionada”. Pero si hacemos un análisis más profundo sobre el mensaje, podemos ver que se representa a la mujer como un impedimento en la felicidad del hombre.

Podemos ver que en el anuncio #1, el bebé es representado como una carga irritante y quien debe hacerse cargo de eso es la madre, mientras él no hace nada. Creí que este tipo de mensajes machistas no iban a representarse desde hace unos años y menos si se desea representar al Hombre Moderno. Si vemos el artículo 25 del Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación, “no se podrá reproducir estereotipos de ninguna naturaleza, ni hacer discriminación de personas por ninguna razón”, podríamos decir que esta pieza publicitaria no es ética, porque refuerza el estereotipo machista de que la mujer debe encargarse de los niños, además de esto, no queda más decir que hubo al menos 10 comentarios en la imagen que no estaban de acuerdo con el mensaje, por lo que incluso sus mismos consumidores no se ven representados. En resumen la mujer es representada como la encargada de solucionar la irritación del hombre, al hacerse cargo del llanto del bebé.

Para el anuncio #2, el hombre moderno se enoja porque la pareja trajo a su hermano a la cita, es así como la mujer se convierte en la responsable de la irritación del hombre. Esta pieza publicitaria, junto con la anterior y la siguiente que veremos representa a la mujer como un impedimento de su felicidad, cayendo de nuevo en la reproducción de estereotipos machistas y patriarcales donde el hombre debe invitar a salir a la mujer, y donde además, la mujer sale con su hermano (esto es demasiado improbable que suceda, tal vez hace 50 años sí, pero ahora no es común que un hermano vaya de “vigilante” o chaperon), todo esto dándole al hombre la justificación de enojarse.

El anuncio #3, representa a la mujer como un impedimento de felicidad nuevamente, pero además de esto, reproduce el estereotipo de que a las mujeres no les gusta el fútbol.

Como podemos ver en esta campaña publicitaria en la que se desea representar al hombre moderno, el papel de la mujer en la vida del hombre es un impedimento a la felicidad, impedimento que puede suceder desde distintos lentes, como lo es el NO atender al hijo o hija, llevar al hermano a una cita o sino impedir que su pareja disfrute del fútbol por estar con ella. La mujer en ninguna pieza es vista de una forma neutral o positiva, sino que siempre es causante de la irritabilidad del hombre moderno.

COLPER. (2011). Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación. Recuperado el 21 de noviembre de 2013 de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

Cerveza Ámbar: La mujer como objeto sexual



En este enlace podrán ver el comercial de Cerveza Ámbar anunciando su concurso #POR1000AMBAR: 




Es lamentable que muchas veces la publicidad se aprovecha de la imagen de la mujer para vender productos o servicios. La mujer es presentada como un objeto de satisfacción y placer, una recompensa que es obtenida al adquirir el producto.

El anuncio de Cerveza Ámbar presenta a un hombre con mucho dinero, el cual tiene en su hogar un grupo de mujeres atractivas en vestido de baño sirviéndole (paseando a su perro, ayudándolo a llenar una piscina con cerveza, etcétera). Considero que se presenta a la mujer como un premio que se obtiene al ser un hombre con dinero y poder. Es común que las cervezas utilicen la imagen de la mujer de esta manera, sin embargo, esto rige contra el código de ética del Colegio de Periodistas. Por ejemplo, en el artículo 15 se establece lo siguiente:

“No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para a la audiencia”.

Claramente, este anuncio está utilizando la imagen de la mujer como estrategia para la audiencia ya que presenta al creador de la cerveza, Tato Oreamuno, como un hombre admirable, el cual tiene todo lo que quiere, incluyendo mujeres. Por lo tanto, ellas son presentadas como premios, no tienen una voz en el comercial y solo están haciendo labores de servicio. Además, el hecho de que estén en vestido de baño las sexualiza.

El reglamento de Ley de Control a Propaganda con la imagen de la mujer establece en el artículo 11 lo siguiente:

Todo tipo de propaganda comercial que ofenda  a la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, debe ser previamente calificada por la Oficina de Control de Propaganda.

Es probable que este anuncio sí haya sido enviado a la Oficina de Control de Propaganda, ya que se lanzó en redes sociales y es el comercial para un concurso llamado #POR1000AMBAR en el cual una persona tiene la oportunidad de ganar mil cervezas Ámbar. Considero que la imagen de las mujeres de este comercial es completamente inneceario para lograr transmitir la información del concurso. Las mujeres son decoración para que el anuncio se vea más atractivo e incitar a la participación. La mayoría de interacciones en redes sociales son de hombres.

Finalmente, el Código de Autorregulación Publicitaria del Colegio de Periodistas establece en el artículo 5:

“La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física (…)”

Considero que este comercial ofende en forma generalizada a un sector relevante de la población, el cual ya tiene que luchar cada día contra el machismo y el sexismo de nuestro país. Estas conductas nocivas son reinforzadas por imágenes visuales como estas, que perpetuan el estereotipo de que las mujeres solo existen para servir a los hombres, verse bien y son un premio para aquellos que son exitosos y poderosos.

Bibliografía:

·       Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) (2011) Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

·       Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB) (2010). Código de autorregulación publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf


·       Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/11235-G.doc