La competencia entre supermercados trajo consigo este año el desarrollo de la Campaña el Gerente de Megasuper, otorgándole un nuevo matiz y ritmo a las típicas campañas de retail. Uno de los aspectos más importantes es la alusión directa que se hace de Palí en varias de las piezas publicitarias, al establecerlo como competencia directa de la cadena de supermercados Megasuper.
¿Qué sucede con respecto a la publicidad comparativa y su uso en el país?
Según el artículo 37 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (más reciente) dice: “El empleo de términos comparativos en la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios, sólo se admite respecto a datos esenciales, afines y objetivamente demostrables, siempre que se comparen con otros similares, conocidos o de participación significativa en el mercado”
Por lo tanto los anuncios de la campaña entran dentro de lo permitido por la ley, en una zona neutra. Además, según el reglamento interno de la Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad (ASCAP), en el capítulo III, Código de ética:
La publicidad comparativa deberá estar regulada por los mismos estándares de credibilidad y sustentación, como se aplica a los otros trabajos de la profesión.
Existe la posibilidad de realizar publicidad comparativa expresamente desde 1995,en que se publicó la Ley de Promoción de la Competencia y defense Efectiva del Consumidor N7472.
El uso o no de éste tipo de publicidad, por lo tanto, no debe de ser mal visto, siempre y cuando siga las distintas normativas existentes y cumpla las necesidades creativas y de comunicación establecidas.
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