Agencia: Interprom
Fecha de Pauta: Octubre – Noviembre 2011
Medio: Canal 7
Link: http://www.youtube.com/watch?v=UOFZVk5P_Z0
Por: Majo Coto
La publicidad de Red Bull alrededor del mundo se ha caracterizador por causar revuelo y polémica en muchos sentidos, hasta el punto de que variados comerciales han sido prohibidos en diferentes países por ofender de alguna u otra forma las susceptibilidades de la audiencia o incentivar prácticas contrarias a la moral y buenas costumbres.
Reciente se pautó en nuestro país la versión “Burros” de la campaña “Red Bull te da alas” y a la vista de cualquier individuo particular, como es el caso de mi mamá y mi hermana (quienes me refirieron a este comercial por sentirse ofendidas al verlo), este anuncio atenta contra la ética publicitaria y la protección del los menores de edad en específico.
El comercial incumple principalmente los artículos 2, 5 y 8 del Código de Autorregulación Publicitaria de Costa Rica:
Artículo 2: Criterios de interpretación y aplicación
Este Código se interpretará de acuerdo tanto a su texto como a su espíritu, en el contexto de la legislación aplicable.
Al valorar la compatibilidad con el código de un anuncio o actividad cubierta por éste se analizará según el impacto probable que se pueda causar en un consumidor medio. Este impacto se evaluará tomando en consideración el contenido total del anuncio, y el mensaje final que percibe el destinatario del mensaje, sin considerar aisladamente uno o más de sus elementos.
Para establecer el destinatario de un mensaje, se tomará en cuenta tanto el público meta a quien está dirigido, como el público que está en mayores probabilidades de estar expuesto al mismo.
El comercial “Burros” entra en conflicto con este artículo pues a pesar de que su público meta se puede caracterizar como jóvenes rebeldes que disfrutan de los mensajes irreverentes y de doble sentido, al que en efecto le puede agradar el mensaje, el público que está expuesto al mensaje es mucho mayor y en este sentido sí afecta la moral de una mayoría.
De esta forma, el medio de pauta elegido por la agencia Interprom es inadecuado.
Artículo 5: Decencia
La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.
Se respetará la intimidad de las personas. No se presentará la figura humana en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes.
Los anuncios publicitarios deberán respetar la dignidad de las instituciones y autoridades legítimamente constituidas y los símbolos nacionales.
“Burros” atenta directamente en contra de la integridad sexual y mental de los menores de edad, así como la de los animales y la familia como institución encargada de fomentar los valores morales de los niños.
• Un niño dándole grandes cantidades de Red Bull a un par de burros, cuando se ha comprobado científicamente que la ingesta frecuente de este producto puede ocasionar problemas irreparables en el sistema nervioso. Muchos niños que fuera del público meta que están expuestos a este mensaje podrían copiar dicha conducta y afectar a cualquier animal doméstico.
• Una mamá despreocupada y condescendiente toma en son de broma el hecho de que su niño le solicite permiso para ir a un “streaptease” y lo más grave es que al final del anuncio se entiende que sí dejo al niño asistir.
• Un niño en un club nocturno: estos centros de entretenimiento son exclusivos para adulto por ley. El comercial ofrece un mensaje erróneo a los menores de edad para que burlen a sus padres y hagan lo prohibido.
Artículo 8: Responsabilidad Social
La publicidad deberá elaborarse con un sentido de responsabilidad social. Deberá, por lo tanto, abstenerse de:
a. Promover o condonar cualquier forma de discriminación, incluyendo la que se basa en raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.
b. Aparentar que condona o incita a la violencia, o bien a conductas irresponsables.
c. Promover conductas ilegales.
d. Aprovecharse de la superstición de las personas con el objeto de difundir ideas o promover ventas.
e. Enfatizar en forma despreciativa cualquier diferencia social resultante de un menor o mayor poder adquisitivo de los grupos a los que se dirige o podría dirigirse.
Claramente el comercial incumple los incisos b y c de este artículo al promover conductas irresponsables e ilegales de menores de edad a partir del uso del producto en terceros.
CONCLUSIONES
Este spot está mal planteado de principio a fin pues la premisa es que “Red Bull te da aaaalas” para hacer lo prohibido y sólo eso ya atenta contra los principios básicos de la publicidad en nuestro país.
Es especialmente polémico porque se pautó en un canal con cobertura en todo el territorio nacional en horarios vespertinos, a la vista de todo público. Si lo hubiesen posteado en su perfil de Facebook o canal de youtube exclusivamente, tal vez no sería tan problemático, por la naturaleza versátil de estos medios y la mayor segmentación de la audiencia.
Finalmente, el comercial deforma el valor de la familia dentro de la idiosincrasia costarricense, presentando una madre poco protectora de la integridad de su hijo y un hijo rebelde que busca la manera de burlarse de su madre para lograr un objetivo con malas intenciones.
Friday, December 16, 2011
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