Monday, November 26, 2012

Publicidad, ética y religión

Publicidad, ética y religión



Raquel Delgado y Melissa Solano


Ha sido un factor común en la publicidad de los últimos años valerse de diferentes situaciones religiosas para generar ideas creativas. Quizá por la necesidad de presentar propuestas innovadoras, los creativos publicitarios han establecido vínculos o analogías que relacionan de algún modo los productos y servicios con cualidades espirituales de las diversas congregaciones religiosas.

Sin embargo, estos recursos no siempre se utilizan de manera positiva sino que en muchas ocasiones llegan a ser ofensivos y a faltar a la ética; muy bien lo refleja el Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, en el documento Ética en las Comunicaciones Sociales, al recalcar que los publicitarios comerciales incluyen temas religiosos o usan imágenes o personajes religiosos para vender productos y que a pesar de que es posible hacer esto con buen gusto, de modo aceptable, la práctica corriente es detestable y ofensiva cuando implica aprovecharse de la religión o se la trata con poca seriedad.

Reflejo de lo anterior han sido campañas como la de Benetton, marca italiana de moda que se ha caracterizado por sus controversiales propuestas publicitarias. El último año por ejemplo, presentó para la época de otoño la campaña denominada “Unhate”, en la cual aparecían importantes personalidades religiosas y políticas besándose. Esto dejando de la lado que un «requisito imperativo» de la publicidad, tal y como lo menciona el Código de ética del Vaticano, es respetar a la persona humana.

Este mismo documento afirma que la publicidad puede violar la dignidad de la persona humana tanto a través de su contenido —lo que se publica, la forma en que se publica— como a través del impacto que ella pretende para aumentar su audiencia; esto a partir de temas como la lujuria, la vanidad, la envidia y la avaricia, y de las técnicas que manipulan y explotan la debilidad humana. En tales circunstancias, los anuncios se convierten rápidamente en «transmisores de una visión deformada de la vida de la familia, de la religión y de la moralidad —según una interpretación que no respeta la auténtica dignidad ni el destino de la persona humana».

En Costa Rica no se han quedado atrás este tipo de campañas y empresas como La Gloria, panadería Musmanni y revista SoHo, se han valido de este recurso y han lanzado comerciales a nivel nacional que siguen esta línea. Por una parte, Musmanni presenta una situación “de la vida real”, se muestra un rezo familiar donde la actitud de las personas es de desatención y aburrimiento, el protagonista está viendo la repostería, que se podría decir que es una tentación constante mientras está rezando y al final, no logra resistirse, de modo que por comer uno de los bocadillos, hace caer un florero y ocasiona que el único niño presente pierda la cordura con un ataque de risa.

Como se menciona anteriormente, para el Código de ética del Vaticano estas situaciones no solo se aprovechan de la religión, sino también le restan seriedad y valor. Además, se podría confrontar la idea planteada con el artículo V del Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB), que advierte que la publicidad no puede contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Enfatizando, asimismo, que se debe tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.

Y es que como se evidencia, situaciones como estas no solo desvalorizan las creencias religiosas, sino que también presentan una imagen deformada de las prácticas espirituales y, en ocasiones, se refleja una gran carencia de conocimientos al recrear las temáticas. Para el presbítero, Jafet Peytrequín, la publicidad basada en aspectos religiosos “no tiene una contraparte y por lo general se basa en estereotipos y perjuicios”.

Ante estos casos, en códigos internacionales de ética publicitaria como por ejemplo el de la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad (AMAP) en los artículos V y VI, se hace un llamado, primero a la abstención de presentar o aludir situaciones discriminatorias o denigratorias por razones de raza, edad, sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición social y luego; solicita a las personas que intervienen en  el quehacer publicitario a actuar o participar respetando los valores morales y sociales de la comunidad.

Lo mismo aplica para el comercial de revistas SoHo, que sigue una lógica muy similar al de la panadería Musmanni y un sacerdote debe ir al confesionario por faltar a uno de los diez mandamientos -no concebir deseos impuros- al haber visto la revista que muestra a mujeres desnudas o semidesnudas.

En este caso, una vez más, hay un aprovechamiento de los recursos religiosos y se vuelven a destacar ciertos aspectos que son de gran relevancia en la fe católica como lo es la confesión para el perdón de los pecados, sacramento que merece respeto debido al gran valor que tiene para quiénes profesan este credo. De modo que, la ligereza con que se toman estos temas podría ofender la sensibilidad de aquellas personas que se identifican con esta situación.

Un detalle importante en este comercial es que el sacerdote debe ir a un confesonario y esta acción, en el contexto costarricense, es poco usual. Con el paso de los años se ha ido perdiendo esta tradición y ahora los sacerdotes confiesan en lugares más comunes. Aspectos como estos, distorsionan la realidad con el fin de crear ambientes que favorecen meramente a la publicidad, haciendo que el contexto se vea más tradicional y con ello, es muy posible, que se quiera reflejar una iglesia moralista, fundamentalista, conservadora, con un Dios castigador, que no acepta al hombre pecador y que puede condenarlo. Conceptos completamente falsos y que van en contra de lo valores cristianos.

Según el decreto Inter Mirifica sobre los Medios de Comunicación Social del Vaticano, la narración, la descripción o la representación del mal moral pueden ciertamente, con la ayuda de los medios de comunicación social, servir para conocer y explorar más profundamente al hombre; sin embargo, para que no produzcan más daño que utilidad a la almas, habrán de someterse completamente a las leyes morales, sobre todo si se trata de asuntos que exigen el debido respeto o que incitan más fácilmente al hombre, herido por la culpa original, a apetencias depravadas.

Yubi Bonilla, docente de filosofía, opina al respecto que la parte ética debe primar sobre la parte estética y que comunicar no tiene por qué rayar en el irrespeto a las personas. Para él, no es mala la exposición de imágenes, situaciones religiosas o personajes, sino el tratamiento que se le dé al respecto en un comercial.

Por último, es vital volver la vista al Código de ética de las y los profesionales en comunicación del Colegio de Periodistas que, en los artículos del 16 y 17, indica que los comunicadores deben mantener un comportamiento íntegro en las actuaciones, aplicando los valores éticos en el desempeño de las funciones. Y, servir al bienestar colectivo, promover la tolerancia, la educación, la cultura, la creatividad, la sana convivencia social y la seguridad del destinatario del mensaje.

Referencias bibliográficas

AMAP. (2012). Código de ética publicitaria. Recuperado de http://www.amap.com.mx/codigo-de-etica-publicitaria/

Colper. (2009). Código de ética de las y los profesionales en comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

Foley, J. & Pastore, P. (1997). Ética en la Publicidad. Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales. Recuperado de http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/pccs/documents/rc_pc_pccs_doc_22021997_ethics-in-ad_sp.html 

INPUB. (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf

Obispo, P. (1963). Decreto Inter Mirifica Sobre los medios de Comunicación Social. Recuperado de http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19631204_inter-mirifica_sp.html

Tiger & Bunny, cuando las marcas son superhéroes


Por Vinicio López


Tiger & Bunny es una serie de animación japonesa (anime) que salió al aire en el 2011 y lanzó una largometraje el 22 de septiembre de este año; la trama de la serie gira alrededor de un grupo de humanos con superpoderes que compiten para ganar el puesto de superhéroe mediante un ranking estilo reality show.















 Si bien la trama de la serie puede resultar un poco extraña, lo que realmente resalta de la misma es que los competidores son patrocinados en la serie por marcas reales que invierten dinero real para que sus nombres aparezcan en la animación. Marcas como Pepsi, Amazon, Bandai, Ustream y Softbank pueden observarse a lo largo de todo el transcurso de la serie ya que se encuentran grabadas en los trajes de los protagonistas e interactúan con la publicidad del show.



 Al menos en su transmisión japonesa, no es raro encontrarse con que las pausas comerciales son anunciadas dentro del mismo programa como se muestra en la imagen de arriba sino que en el plan de transmisión japonés cuenta con anuncios en los que aparecen los personajes del show, por ejemplo este anuncio de Pepsi Nex en el cual sale la protagonista Blue Rose: 



La serie, dirigida hacia un público infantil debido a su combinación de acción y humor, despierta la idea y el viejo debate sobre si los niños deberían ser apelados o no en contenidos publicitarios. Primero se debe aclarar que si bien el contenido publicitario de la serie es bastante alto, sigue siendo ante todo un producto de entretenimiento, lo cual hace mucho más difícil clasificar los recursos publicitarios utilizados que se mueven entre el área del Advertainment y el Character Marketing; al no dejar de ser principalmente un producto de entretenimiento, el show entra en conflicto directo con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor ya que cae en la definición de Publicidad encubierta presentada en su artículo 2.2:

“Publicidad que dificulta el que un consumidor pueda identificar el carácter publicitario del mensaje, al encontrarse en un contexto de información, ficción o entretenimiento, y, en consecuencia, aumenta su propensión a dejarse seducir por esa promoción oculta

Si bien la definición cae como anillo al dedo para el programa, tampoco podemos aceptar dentro de nuestro papel de publicistas completamente lo que plantea esta definición, ya que herramientas como el Advertainment,  Advergaming y Character Marketing se basan en el principio de suavizar la impresión publicitaria, sin caer en el encubrimiento del carácter publicitario del mensaje.

No mostrado: Acercamiento Ético a la discusión

Una vez definido el carácter del mensaje, es prudente revisar los aspectos legislativos así como los reglamentos éticos que comprenden el tema, en cuanto a la legislación del caso, en Costa Rica actualmente no existe ningún tipo de acuerdo legal que regule el uso de este tipo de herramientas mientras que en Estados Unidos  la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) creó el Acta de la televisión infantil, la cual además de prohibir el “Host Selling” (Un personaje del mismo programa vendiendo productos) limita la cantidad de minutos por hora designados para fines publicitarios en bloques de programación infantil a 10.5 minutos por hora los fines de semana y hasta 12 minutos entre semana, la regulación aplica solo para televisoras comerciales tanto en televisión abierta, cable y satelital, de momento en el sitio de la FCC no se estipula lo que sucederá con la Televisión Digital Terrestre.

El código de ética para publicistas tiene 4 artículos


Al observar la legislación, uno no puede sino preguntarse el porqué de la aplicación de esas medidas, al menos en el caso de la FCC, las medidas existen para proteger a los niños que no distinguen entre el material de entretenimiento y el contenido comercial, mientras que en Costa Rica, el Colper en su laxo código de autorregulación publicitaria indica se debe informar expresamente cuando se muestre un producto en un medio audiovisual siguiendo el principio de veracidad establecido en el artículo 10 del mismo. Si bien ambas instituciones están de acuerdo en que la publicidad debe separarse de los contenidos de entretenimiento, no proveen un panorama moral a la discusión, por lo que no hay respuesta concreta a la hora de preguntarnos si es buena o mala la decisión de exponer a los niños a contenido publicitario.

Entonces ¿Se debe regular la publicidad para niños?

A mi parecer si, aunque los niños representen un segmento importante para el mercado y por ende las agencias publicitarias, no debe dejarse de lado que su conocimiento así como sus funciones cognitivas difieren de un adulto (Moses y Baldwin, 2005) que sabe cuando le están vendiendo algo (la mayor parte del tiempo). No es esconder a los niños de la publicidad ni borrar la publicidad de los espacios infantiles de programación, ambas opciones si bien son irrealizables, también atentarían contra el derecho de información de los consumidores, teniendo en cuenta que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor define a los consumidores como:

“Toda persona física que (…) adquiere, disfruta o utiliza los bienes o servicios o recibe información para ello.”



A manera de conclusión, tenemos que los niños son consumidores por lo tanto gozan de los mismos derechos que los adultos respecto al caso pero eso no significa que por eso se les puede bombardear con mensajes publicitarios de todo tipo, me parece interesante la propuesta de la FCC respecto a la programación infantil pero tampoco se puede generalizar el proceso de regulación sin justificar desde las ciencias sociales este tipo de acciones.

En el caso concreto de Tiger & Bunny, cabe destacar que si bien el programa aprovecha espacios publicitarios normalmente evitados en el área de entretenimiento, no difiere mucho de lo que sucede en otros medios, ya sea la escuela de fútbol de Liga Deportiva Alajuelense, eventos infantiles o deportivos y programas infantiles como RG elementos. Desde mi punto de vista, a nivel publicitario Tiger & Bunny resulta una versión más sincera y creíble de product placement que La Pensión, pero no por esto se debe de dejar de pensar en como los niños observan y se apropian de los contenidos publicitarios, especialmente el hecho de si son conscientes o no de que les están persuadiendo para consumir un producto.

No, no veo esa "publicidad" que me dice

Referencias:
Tiger & Bunny Página Oficial, Guía de Personajes y patrocinadores
Reforma Integral al Reglamento a Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
Página principal Comisión Federal de Comunicaciones, Guía para la televisión educativa de los niños
Código de autorregulación Publicitaria, Colegio de Periodistas
Moses, J. Baldwin, A.(2005) What can the Study of Cognitive Development Reveal About Children’s Ability to Apreciate and Cope with Advertising.  Recuperado de:

Fuerte, grande y macho

Por Vivian Rodríguez.


“Llegó el semental, el de pelo en el pecho, el que no pide permiso, el mal amansado. Llegó papi. El pick-up. Fuerte, grande y macho.”

Cuando una campaña comienza de esta manera uno sabe que las cosas no andan bien. “Fuerte, grande y macho”, es la campaña realizada para promocionar el Isuzu D-Max 2013. La campaña hasta el momento se ha pautado en el diario La Nación, la revista Soho, vallas y radio.

¿Qué quiere representar esta campaña? De manera explícita masculinidad, virilidad, hombría y todos los sinónimos que se nos puedan ocurrir; pero de manera implícita hay un discurso de misoginia claro.

Llegó el semental se asocia directamente con virilidad y reproducción, la RAE define al semental como el animal macho destinado a padrear; de igual manera el de pelo en el pecho se asocia con este mismo estereotipo de hombre ultra masculino. Sin embargo el que no pide permiso y el mal amansado son mensajes que trascienden de la exclusiva virilidad sexual y llevan consigo un discurso de superioridad sobre otro ser.

Cuando hablamos del semental que no pide permiso inmediatamente pensamos en hombres machos hegemónicos que confunden penetración con virilidad y agresión con masculinidad. El problema está en que estos discursos no deberían suceder en pleno siglo XXI donde la igualdad de género ya debería ser un tema superado y donde ahora los varones se quejan de que la legislación protege a las mujeres de manera exagerada.

Para curarme en salud y no pensar que la que está actuando de manera exagerada al leer semejantes líneas erguidas de virilidad era yo, decidí mostrarle el anuncio a varias mujeres, todas con edades y estratos socioeconómicos distintos. Les pregunté lo siguiente: ¿Cómo es un hombre que tiene esta descripción? Ninguna mencionó rasgos físicos, la constante fue el machismo. “Un hombre que llega a la casa y exige que la comida esté lista”… “que hace lo que le da la gana”…. “un hombre violento”.

¡Dijeron violento! Estoy segura de que los creadores de esta campaña no desean promover la violencia (o al menos eso esperaría), sin embargo este es uno de los significados que socialmente se le atribuyen al símbolo de masculinidad hegemónica, inclusive violencia hacia la mujer. Bien lo menciona Rafael Del Olmo cuando se refiere al símbolo como
una figura literaria con la que se pretende que una realidad inalcanzable para la razón, sea perfectamente asequible a la intuición que descubre su significado más profundo. Es como una llave especial que ayuda a leer la realidad de otra manera, al revelar una dimensión más profunda de esa realidad y descubrir relaciones no vistas antes. (Del Olmo, 2009)

El Código de autorregulación publicitaria del INPUB menciona en el artículo 8 sobre responsabilidad social, en el inciso b, que la publicidad debe de abstenerse de “aparentar que condona o incita a la violencia, o bien a conductas irresponsables”. Reitero, el mensaje de violencia no es explícito, pero el símbolo y su significado es lo que hace el daño.

El mismo Código en el artículo 5, dedicado a la decencia, expresa: “La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.” A ninguna de las mujeres a las que les presenté la campaña les hizo gracia, de acuerdo ellas no son el público meta pero son (somos) parte de la sociedad. Estoy segura de que una mujer víctima de violencia por parte de su pareja o mujeres que han tenido que compartir con un hombre tan macho y viril como el que se promueve en la campaña, se afectarían bastante al ver este mensaje de manera frecuente en el periódico mientras desayuna, o en la valla que está a la vuelta de su casa. Y al que me diga que las mujeres víctimas de violencia doméstica no son un sector relevante de la población le informo que las mujeres víctimas de violencia representaban un 58% de la población femenina nacional en el 2004. (INAMU)

Tantas luchas en pro de los derechos de las mujeres, tantos logros en materia de igualdad de género, tanta historia acumulada no excluye la labor de la publicidad. Por el contrario nosotros, publicistas, que históricamente hemos tenido la responsabilidad de moldear los estándares sociales, podemos contribuir con estas luchas por los derechos de la mujer, podemos abstenernos de crear mensajes que reproducen discursos machistas. Tal como se menciona en el Código de Ética del COLPER, artículo 17, la labor del comunicador debe ir en función de “servir al bienestar colectivo, promover la tolerancia, la educación, la cultura, la creatividad, la sana convivencia social y la seguridad del destinatario del mensaje.” La creatividad también se necesita para romper el molde, para decir basta y plantear estrategias de comunicación que cumplan con los objetivos y necesidades del cliente y que además promuevan discursos auténticos de igualdad y tolerancia.

Bibliografía

COLPER. (2012) Código de Ética de las y los profesionales en comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

Del Olmo, R. (2009). La comunicación simbólica en el apocalipsis. Religión y cultura. Pp 335-370. Recuperado de http://www.religionycultura.org/2009/249-250/RyC249-250_2.pdf


INPUB (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf

Un punto de frescura ¿a tu favor?. Caso Halls XS


Por Daniela Vázquez


La campaña. Sin saber la marca o cuál era el propósito de las publicaciones, se lanza una expectativa en  vallas y páginas de periódicos con las frases “No miento si digo que soy el mejor jugador del país” firmado por  el exfutbolista Walter “Paté” Centeno y “No me negaría a pasar una noche con una mujer” firmado por la modelo Kathryn Arbenz.  Posteriormente se lanzaría la campaña con una pequeña corrección, al colocar un punto (el confite Halls XS) después del “no”, que cambiaría drásticamente la frase.  “No. miento si digo que soy el mejor jugador del país” y “No. me negaría a pasar una noche con una mujer”. Además agregaba un copy final “Halls XS. Un punto de frescura a tu favor”

Reacciones. Tras la campaña de expectativa, ésta movería comentarios tanto en redes sociales, como en las conversaciones personales. Como muchos no sabían de las campañas que se habían lanzado en otros países, muchos hasta pensaron que Paté lanzó su propia campaña para incursionar en la política. Algunos medios de comunicación cubrieron “la noticia” (publicity), con lo que hicieron que desde diferentes sectores las personas, se proclamaran al respecto. Con Arbenz, fue un poco más sutil, pero la mayor parte de los comentarios que se lanzaban contra ella eran de contenido sexual.

La ética. Podemos hablar de la ética de ésta campaña si la vemos desde dos posiciones diferentes. La primera, si comparamos las piezas de la misma campaña, y la segunda si vemos la expectativa y la realidad de las piezas.


Misma campaña, tratamiento diferente. Ambas frases se “corrigen” con mentado punto de frescura. Pero podemos ver que aún siendo la misma idea creativa, se tratan dos conceptos diferentes a la hora de situarla en los diferentes actores. Y no hablo por una confesión de gustos sexuales, sino por el hecho de que al hombre se le trata por la parte de “hombría” y “seguridad”, que podríamos decir que son características de su personalidad. En cambio a la mujer se le trata por su lado sexual.

Según la Ley de Control de Propaganda 5811, establece que “la propaganda que utilice la imagen de la mujer [con] la falta de pudor se refiere a la ausencia de un sentimiento de reservo hacia lo que tiene o puede tener relación con el sexo-  Así se prohíbe recurrir en forma abusiva a la anatomía y sexualidad femeninas y utilizarlas únicamente como imán de la atención de los destinatarios de la publicidad comercial” (De la Cruz, 2008). De igual manera el Código del Colegio de Periodistas, destaca el artículo 15, que menciona el “no explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia.” De esta manera, vemos como por ley están prohibidas las piezas, donde se tome la sexualidad de la mujer como medio para atraer público, que es precisamente lo que intentó hacer la campaña con Arbenz.

La expectativa vrs. La campaña. Asimismo, podemos ver la campaña en sus dos fases, como pueden incumplir el Código de Ética de las y los Profesionales de la Comunicación (COLPER, 2012) y el Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB, 2012)

Del Código de Autorregulación, el art. 5 dice que “la publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población.” (INPUB, 2012)  En este caso, especialmente por la pieza expectativa de Arbenz, es como una confesión de bisexualidad, que vista ante muchos ojos costarricenses que creen en la Fe Cristiana, donde estas prácticas están desaprobadas.
Para los costarricenses, que en su mayoría siguen practicando el catolicismo, donde el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales, dicta algunas declaraciones de la ética de la publicidad. En el inciso III de Perjuicios causados por la publicidad, habla de  la « Communio et Progressio » que dice que “ante todo debe evitarse la publicidad que sin recato explota los instintos sexuales buscando el lucro” (Foley, J. & Pastore, P, 1997)

El Código de Ética, en el art. 37 dice que se debe “orientar la opinión pública sin exagerar, no inducir a error o engaño, no ofrecer información inexacta o desinformar” (COLPER, 2012). Se menciona parecido en el art. 11 del Código de Autorregulación. En este caso, aunque se tratara de una expectativa, el público lo sigue tomando como publicidad. Así, en este caso muchas personas no entendieron el mensaje que se les está transmitiendo. Si bien algunos usuarios de redes, sabían que se trataba de una campaña de Halls, otro número considerable no sabía de este hecho y cayeron en la confusión. Igualmente, después de hecha la “corrección” del punto, muchas personas siguieron sin entender el mensaje y se confundieron con la primera campaña que había sido lanzada. Igual, si hilamos muy fino, podemos decir que el “punto” podría jugar como parte de la omisión para llegar a confundir al consumidor. Que es parte de lo que se habla en el art. 18 del COLPER, de “perseverar en el uso correcto de la lengua, bajo los principios de rigor en su utilización, claridad en exposición de ideas” (COLPER, 2012). En sí la campaña hace referencia a como un solo signo de puntuación puede cambiar toda la historia. Pero por otra parte se puede ver como contradictorio, ya que no utiliza del todo una clara exposición de las ideas con confite en forma de punto.

El art. 13 del INPUB dice que “la publicidad podrá utilizar testimonios y endosos al producto anunciado siempre y cuando los mismos sean genuinos, verificables(…) En caso que la persona que rinda su testimonio reciba una compensación a cambio del mismo, esta situación deberá informarse claramente.”(INPUB, 2012) Como sabemos, la expectativa no la firmaba ninguna marca comercial, por lo que muchas personas y medios de comunicación no sabían que era una publicidad de la marca Halls. El testimonial pagado no contaba con la información suficiente y se hubiera entendido de una manera más clara si se hubiera firmado desde el principio. Asimismo, aún siendo expectativa, no se dicen verdades de las personalidades, sólo se les paga por decir lo que la marca desea. En una entrevista que hizo Al Día (2012), Centeno mencionó: “Sé que soy bueno, pero no para tanto”, asimismo en la misma entrevista Arbenz comentó” “La gente que me conoce casi les da un infarto (…) Solo a la familia cercana les avisé.”. Entonces se puede suponer, que lo que decían no era verdad.

Para ir finalizando y igualmente con base al Código del COLPER, en el art. 39, habla de “no representar simultáneamente intereses en conflicto.” (COLPER, 2012), pero en toda la campaña, podemos ver como lo principal es presentar un conflicto, que logre atraer la atención del espectador; sea por medio de el ya conocido egocentrismo de Centeno o por la declaración sexual de Arbenz.

Se sabía desde el principio que iba causar polémica, igual que se hizo en los otros países donde se uso la misma idea. Hasta en su presentación de la campaña, se retomó el factor para anunciarla con bombos y platillos. Esta campaña si bien fue exitosa par la marca, ya que generó expectativa, salir en medios y que las personas hablaran de ellos; podemos decir que no cumplió con todas las regulaciones y leyes que rigen la Publicidad en Costa Rica.


Bibliografía:
           Andino,A. (2012). Pareja que nos dejó sin aliento. Recuperado de http://wvw.aldia.cr/ad_ee/2012/septiembre/04/deportes3308019.html
           De la Cruz, Y. (2008). La Ley 5811 y su Reglamente. En El Estado Costarricense y el Control de la Propaganda. San José, Costa Rica:Imprenta Nacional
  COLPER. (2012) Código de Ética de las y los profesionales en comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf
      Foley, J. & Pastore, P. (1997) Ética en la Publicidad. Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales. Recuperado de http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/pccs/documents/rc_pc_pccs_doc_22021997_ethics-in-ad_sp.html 
           INPUB. (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf

Las “ofertas gloriosas” de La Gloria


Las “ofertas gloriosas” de La Gloria

Las tiendas por departamento La Gloria han formado parte de la sociedad y cultura costarricense por 110 años. Esta idea es de hecho la que más ha utilizado esta marca en sus comerciales. Todos los años vemos anuncios en televisión de La Gloria, principalmente para Navidad, entrada a clases, Día de la Madre y para su aniversario. Por lo general apelan al nacionalismo haciendo alarde de ser una empresa costarricense, por un lado, y por otro apelan a la confianza y respaldo que ofrecen al ser una empresa con tanta trayectoria e historia en nuestro país. La mayoría de sus anuncios televisivos, de los cuales se puede observar una buena cantidad en la página web de la tienda, utilizan el mismo estilo. Pero en el 2010 rompieron un poco con esa línea sencilla que utilizaban al pautar un anuncio con clara referencia religiosa. El anuncio de las ofertas gloriosas de ese año nos presenta a una mujer adulta, público meta principal de la marca, que entra a un confesionario para decirle al padre que está arrepentida por la cantidad de dinero que ha gastado. La respuesta del sacerdote es “Pues tendrás que ir a La Gloria”.

Técnicamente, y hasta creativamente, el anuncio está, en mi opinión, bien hecho. Pero la alusión al tema religioso (concretamente Católico), deja muchas áreas grises sobre las cuales debatir si presenta un problema ético o no. En primera instancia hay que mencionar la generalidad con la que los Códigos de ética publicitaria de nuestro país cubren este tipo de anuncios. En el Código de Autorregulación Publicitaria del INPUB se establece, en el artículo 5, que en la publicidad “se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física” (INPUB, 2010). El resto de las regulaciones de este tipo en este país son igualmente generales, y la interpretación sobre qué es una “ofensa” y qué no lo es queda a criterio de cada quién. Por lo tanto, en mi opinión, estos códigos no representan necesariamente una base para juzgar si el uso de la religión en este caso es antiético o no.

Otra fuente para juzgar dicho comercial es la Iglesia misma. Sobre el tema de la ética en la publicidad, una de las opiniones del Vaticano es que “los publicitarios comerciales incluyen temas religiosos o usan imágenes o personajes religiosos para vender productos. Es posible hacer esto con buen gusto, de modo aceptable, sin embargo, la práctica corriente es detestable y ofensiva cuando implica aprovecharse de la religión o se la trata con poca seriedad” (Foley, 1997). El anuncio de La Gloria no necesariamente implica aprovecharse de la religión, no se burla de ella directamente, pero si la trata con menos seriedad. Si analizamos el mensaje del comercial, se puede ver esto con más claridad. La mujer-protagonista va a confesarse, lo cual para la Iglesia Católica no sólo es algo muy importante, sino que además implica que la persona está realmente arrepentida y por lo tanto va en busca del perdón. Pero este arrepentimiento no se toma muy en serio en este caso, ya que al final la recomendación del sacerdote es más una recompensa, la de ir a La Gloria no sólo como tienda sino que además con la metáfora del “cielo”,  que una penitencia. No sólo desde un punto de vista religioso esto podría ser inapropiado, la actitud de “comprar y comprar hasta quedarse sin plata” no es una que se debería de promover y mucho menos recompensar. Tampoco tiene mucho sentido lógico-temporal: ¿si se quedó sin dinero, cómo va a ir a comprar a La Gloria?

En un artículo de Duncan Wierman (2010) titulado “¿Tiene la religión espacio en el mercadeo?” el autor apoya en sus propias palabras la visión del Vaticano. Él dice que es “un asunto de usar los temas religiosos con buen gusto de manera que no promueva o difame a ninguna religión o denominación en particular”. Es decir, usar la religión en publicidad es permitido, siempre y cuando no se pase de la raya. ¿Pero cómo saber donde está ese límite? En la mayoría de las culturas es sabido que los temas religiosos son y siempre han sido muy delicados. “No existe tema con el cual se pueda ofender sin querer más fácilmente que con la religión” (Weiss, 2011) “Lo que una persona puede ver como una violación benigna, otra lo ve como algo que no merece siquiera una risa y otra como algo que está simplemente erróneo” (Wierman, 2010).

Ahora, hay algo que si es claro, en la mayoría de los casos, sobre los anunciantes que utilizan la religión en sus textos publicitarios. Según Wierman (2010) “si usted se ha encontrado en algún momento con un anuncio de este tipo, sin importar si le gustó o lo odió, lo más probable es que le causó algún tipo de reacción.” Muchas veces las marcas buscan simplemente llamar la atención, o incluso crear controversia precisamente para ser notadas. En el caso de la tienda La Gloria, es poco probable que pensaran ser controversiales con este anuncio pero si notados, lo cual es obviamente una característica intrínseca de la publicidad. No se puede comparar el objetivo de un anuncio como el de esta tienda con el del caso de Un Hate de Benetton en el 2011. La marca de ropa ha sido por muchos años una que busca crear controversia y que mantiene un mensaje muy claro sobre sus ideales y cómo los quiere promover. En internet se pueden encontrar muchos más ejemplos de publicidad de este tipo, en los cuales la ofensa religiosa es clara. Al comparar esta pieza publicitaria costarricense con los casos internacionales se hace aún más difícil definir si hay una violación ética o no.

Es importante para las marcas mantener una unidad en sus comunicaciones y principalmente en su imagen, al menos que sea el objetivo cambiar dicha imagen. Y en el caso del primer anuncio, este se sale completamente de la tradicional publicidad que la tienda ha tenido. La pregunta es si este esfuerzo creativo tiene algún fundamento firme que justifique entonces la realización de un comercial que generé una discusión ética. Según Wierman (2010), “ a pesar de que una campaña de tema religioso puede sin duda recibir atención, no se debe de esperar que las ventas aumenten debido a esto, ni tampoco que se deje una buena impresión del negocio”.

Este anuncio del 2010 no fue el único de este tipo. Para la Navidad del 2011 La Gloria pautó otro anuncio con la misma idea, y con la misma promoción de “ofertas gloriosas”. En ese caso, la ofensa directa contra la religión es un poco más sutil. Ya no es una señora la que llega al confesorio, sino que es Santa Claus quien confiesa que no le dio tiempo de terminar los juguetes para Navidad, y el sacerdote una vez más recomienda que vaya a La Gloria. Este segundo ejemplo, en mi opinión, permite valorar el del 2010 desde una perspectiva más amplia y quizá incluso aterrizar la discusión sobre si hay un problema de ética o no. En el caso del anuncio de Navidad se logra el objetivo de creatividad, suponiendo que fue eso lo que incentivó la creación del anuncio del 2010 en primera instancia. Pero en el caso de Santa Claus, no se interpreta tan directa la contradicción con los principios religiosos de la confesión, el arrepentimiento y el perdón. El personaje es ficticio, su pecado no fue la mala costumbre de gastar dinero hasta no tener más, y la recomendación final queda más como una ayuda que como una recompensa disfrazada de penitencia. Por lo tanto pareciera que el anuncio original se elaboró de una manera antiética, muy sutil y quizá no mal intencionada, pero que al tomar en cuenta el historial de la marca y los datos acá presentados pareciera que fue un riesgo que no hacía falta tomar, y que peor aún, no aportaba ningún beneficio mayor ni tangible para la marca.




REFERENCIAS

Foley, J. & Pastore, P. (1997) Ética en la Publicidad. Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales. Recuperado de http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/pccs/documents/rc_pc_pccs_doc_22021997_ethics-in-ad_sp.html 

INPUB (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf

Nurko, C. (2010). What role does religion play in advertising and branding? Future Brand. Recuperado de http://fblog.futurebrand.com/what-role-does-religion-play-in-advertising-and-branding/

 Weiss, J. (2011). Doritos, Pepsi Max and Religion: An Unholy Mix in Super Bowl Ad Contest. Recuperado de http://www.freerepublic.com/focus/f-religion/2661775/posts


 Wierman, D. (2010). Does Religion Have A Place In Marketing? Recuperado de http://articles.submityourarticle.com/does-religion-have-a-place-in-marketing--95745

Friday, December 16, 2011

“Red Bull te da aaalas”. Versión Burros

Agencia: Interprom
Fecha de Pauta: Octubre – Noviembre 2011
Medio: Canal 7
Link: http://www.youtube.com/watch?v=UOFZVk5P_Z0

Por: Majo Coto

La publicidad de Red Bull alrededor del mundo se ha caracterizador por causar revuelo y polémica en muchos sentidos, hasta el punto de que variados comerciales han sido prohibidos en diferentes países por ofender de alguna u otra forma las susceptibilidades de la audiencia o incentivar prácticas contrarias a la moral y buenas costumbres.

Reciente se pautó en nuestro país la versión “Burros” de la campaña “Red Bull te da alas” y a la vista de cualquier individuo particular, como es el caso de mi mamá y mi hermana (quienes me refirieron a este comercial por sentirse ofendidas al verlo), este anuncio atenta contra la ética publicitaria y la protección del los menores de edad en específico. 

El comercial incumple principalmente los artículos 2, 5 y 8 del Código de Autorregulación Publicitaria de Costa Rica:

Artículo 2: Criterios de interpretación y aplicación
Este Código se interpretará de acuerdo tanto a su texto como a su espíritu, en el contexto de la legislación aplicable.
Al valorar la compatibilidad con el código de un anuncio o actividad cubierta por éste se analizará según el impacto probable que se pueda causar en un consumidor medio. Este impacto se evaluará tomando en consideración el contenido total del anuncio, y el mensaje final que percibe el destinatario del mensaje, sin considerar aisladamente uno o más de sus elementos.
Para establecer el destinatario de un mensaje, se tomará en cuenta tanto el público meta a quien está dirigido, como el público que está en mayores probabilidades de estar expuesto al mismo.

El comercial “Burros” entra en conflicto con este artículo pues a pesar de que su público meta se puede caracterizar como jóvenes rebeldes que disfrutan de los mensajes irreverentes y de doble sentido, al que en efecto le puede agradar el mensaje, el público que está expuesto al mensaje es mucho mayor y en este sentido sí afecta la moral de una mayoría.

De esta forma, el medio de pauta elegido por la agencia Interprom es inadecuado.

Artículo 5: Decencia
La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.
Se respetará la intimidad de las personas. No se presentará la figura humana en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes.
Los anuncios publicitarios deberán respetar la dignidad de las instituciones y autoridades legítimamente constituidas y los símbolos nacionales.

“Burros” atenta directamente en contra de la integridad sexual y mental de los menores de edad, así como la de los animales y la familia como institución encargada de fomentar los valores morales de los niños.

• Un niño dándole grandes cantidades de Red Bull a un par de burros, cuando se ha comprobado científicamente que la ingesta frecuente de este producto puede ocasionar problemas irreparables en el sistema nervioso. Muchos niños que fuera del público meta que están expuestos a este mensaje podrían copiar dicha conducta y afectar a cualquier animal doméstico.
• Una mamá despreocupada y condescendiente toma en son de broma el hecho de que su niño le solicite permiso para ir a un “streaptease” y lo más grave es que al final del anuncio se entiende que sí dejo al niño asistir.
• Un niño en un club nocturno: estos centros de entretenimiento son exclusivos para adulto por ley. El comercial ofrece un mensaje erróneo a los menores de edad para que burlen a sus padres y hagan lo prohibido.


Artículo 8: Responsabilidad Social
La publicidad deberá elaborarse con un sentido de responsabilidad social. Deberá, por lo tanto, abstenerse de:

a. Promover o condonar cualquier forma de discriminación, incluyendo la que se basa en raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.
b. Aparentar que condona o incita a la violencia, o bien a conductas irresponsables.
c. Promover conductas ilegales.
d. Aprovecharse de la superstición de las personas con el objeto de difundir ideas o promover ventas.
e. Enfatizar en forma despreciativa cualquier diferencia social resultante de un menor o mayor poder adquisitivo de los grupos a los que se dirige o podría dirigirse.

Claramente el comercial incumple los incisos b y c de este artículo al promover conductas irresponsables e ilegales de menores de edad a partir del uso del producto en terceros. 

CONCLUSIONES

Este spot está mal planteado de principio a fin pues la premisa es que “Red Bull te da aaaalas” para hacer lo prohibido y sólo eso ya atenta contra los principios básicos de la publicidad en nuestro país.

Es especialmente polémico porque se pautó en un canal con cobertura en todo el territorio nacional en horarios vespertinos, a la vista de todo público. Si lo hubiesen posteado en su perfil de Facebook o canal de youtube exclusivamente, tal vez no sería tan problemático, por la naturaleza versátil de estos medios y la mayor segmentación de la audiencia.

Finalmente, el comercial deforma el valor de la familia dentro de la idiosincrasia costarricense, presentando una madre poco protectora de la integridad de su hijo y un hijo rebelde que busca la manera de burlarse de su madre para lograr un objetivo con malas intenciones.

Friday, December 2, 2011

El Verdugo ¡Tome Chi Chi! (Sala)


Ensayo por: Jill Rodríguez Sedó (A64888)

Sinopsis: Hombre de abolengo intenta encender su nueva pantalla plana, frustrado porque no puede hacerlo con su control remoto le dice a su esposa que deben llamar a Japón para que se arregle. Justo en este momento, su mucama toma el control y enciende el televisor y le dice que ella tiene uno igual en su casa. Entra locutor en voz en off y dice: “Tome Chi Chi” En el verdugo la pulseamos por los que la pulsean. Por eso a los precios altos les decimos “Tome Chi Chi”. El verdugo siempre quebrando precios”.

Discusión ética: Cortina y Martínez (2008) enfatizan como la ética es más bien la filosofía de la moral y no “aquello que se refiere al modo de ser o el carácter, adquirido por el resultado de poner en práctica costumbres y prácticas considerados buenos” que al contrario, es un asunto meramente de la moral: determinar qué es bueno y qué no. Por lo tanto, el interés de este texto no es responder a esta pregunta, sino más bien fundamentar diferentes interpretaciones del anuncio; plantear el dilema ético de este spot dentro de la realidad costarricense. Para lo anterior, es fundamental entender las obligaciones de la publicidad con la sociedad y para con su profesión y el cliente porque es de esta disyuntiva que se confronta el dilema ético. Para lo reciente, se toma como base el “Código de Ética del Colegio de Periodistas (2011) y el “Código de Autorregulación Publicitaria” (2010). Este último establece que la valoración de cualquier material publicitario deberá hacerse según a. el impacto o consecuencias del mensaje final b. en su totalidad y no parcialmente y, por último, c. según la percepción del mismo. Por lo que se procede a proyectar el dilema ético a partir de estas características del anuncio.

a. Consecuencias del mensaje final: El mensaje que denota el comercial es el que se condensa en el lema que personifica el narrador en off: “Tome Chi Chi”, como queriendo decir: “Ya no hay que envidiar lo que otros (los ricos) tienen, porque yo lo puedo tener ya… gracias a El Verdugo”. De la mano de lo anterior, tal y como dice el código debe contemplarse el público al que se dirige: gente de clase baja y media baja. Esto queda claro cuando se atiende el vocabulario que se utiliza para referirse al público meta: “Los que la pulsean”.

En este sentido, para iniciar la discusión, cabe analizar que, por una parte, el menos adinerado se convierte, al contrario de lo habitual, en el protagonista del comercial, el “solucionador” del conflicto–encender la tele- y no el que ocasiona la problemática, es además, aquel que se beneficia de las ventajas que le ofrece “El Verdugo” a esta población por sus precios bajos y créditos muy convenientes. Sin embargo, por otra parte, las condiciones del crédito no son claras y pudiera incurrirse, según a lo que se refiere al artículo 37 del Código de Ética (2011) en el que se manifiesta que la publicidad no podrá: “Orientar la opinión pública sin exagerar, inducir a error o engaño, ofrecer información inexacta o desinformar, ni realizar declaraciones o afirmaciones sin sustento, ni descripciones ficticias del producto y servicios o desapegadas a la realidad” en el acto de exagerar o desinformar puesto que plantea la adquisición del producto sin consecuencia alguna y sin dejar claras las condiciones del crédito.

Entonces, el impacto del mensaje es genuinamente exitoso puesto que en efecto apela al target que pretende y lo enaltece, mas desde otro ángulo este impacto es en realidad ficticio puesto que el consumidor no conoce en realidad los pormenores de la compra.

b. Análisis total, no parcial: Cuando el Código de Autorregulación se refiere a este aspecto lo hace en relación con el contenido del spot y no así a su forma por lo que elementos como: el color, el vestuario, la actuación, los efectos, etc. se sumen son poco protagonistas para el análisis. Sin embargo, en este anuncio en particular, los elementos citados adquieren una predominancia sumamente importante porque lo estrafalario de los vestuarios, lo ridículo de la música, y lo caricaturesco de los personajes es lo que construye el mundo ficticio de “Los Paganini” donde al fin y al cabo suceden todos los acontecimientos de esta serie de comerciales –El que se analiza en este caso es el primero de esta serie-. Se puede entonces entender que debido a ubicarse en “otra realidad” las actitudes de los personajes y la solución del conflicto son acordes a esta realidad.

Aunque, si se considera que cuando aparece el “Tome Chi Chi” en la pantalla acompañado del narrador en off se rompe con la historia y se da paso a la parte “menos artística” del comercial: la más informativa en cuestión las características del servicio que ofrece la compañía, ¿No es aquí donde la marca debe expresar sus términos y condiciones? Y si esto es cierto, entonces ¿Los expresó todos en verdad? o bien, ¿No es el anuncio tan solo parte de una gran campaña? ¿Una que no solo se basó en el spot sino también utilizó otros medios de comunicación como impresos y redes sociales? o bien, ¿Decir lo que faltaría no es acaso subestimar la capacidad analítica del televidente?

Las respuestas de cada quien otorgue a estas preguntas contribuyen a esclarecer “la moralidad” de esta pieza creativa y así su carácter de valor según los artículos 11 y 9 sobre “La Veracidad” y “El Valor de la Publicidad”.

c. Percepción del comercial cierre: Wertheimer, Koffka, Koehler en Oviedo (2004) establecen como la forma y la acomodación de los elementos de un todo contribuye a atar significados que en la realidad no están físicamente juntos. Así por ejemplo, según la ley de “complete” de la Gestalt se deja en la persona que ve el comercial la responsabilidad de completar su significado (res.unidades.edu). Por lo tanto, es en ella en la que recae la responsabilidad de interpretar las ventajas del producto adquirido a partir de lo que la marca le ofrece. Por consiguiente, la carencia de la información que se planteó al inicio de este ensayo sobre las consecuencias vuelve a ser problemático puesto que algunos pudieran interpretar que “el verdugo apoya a quienes menos tienen con sus créditos bajos por lo que el precio no importa, usted puede comprar lo que quiera sin problemas”.

En este sentido el comercial entra en conflicto porque aparentemente no hay consecuencias y además, esto va acompañado de un sentimiento de satisfacción de poseer “cosas” materiales. Adicionalmente, el Verdugo se ubica en la misma posición que sus clientes: “La pulseamos por los que las pulsean”. Sin adornos y frases simples en realidad se trata de una negociación en el que el comprador adquiere un crédito, una deuda con la empresa. La relación no es entonces igualitaria sino de prestamista y prestatario en un contrato con puntos y comas.

No obstante, si se contempla que el anuncio advierte que se trata de una familia ficticia: “Los Paganini” y sus aventuras, donde la diferenciación de clase social no se acorta porque el pobre tenga más “cosas” sino que se mantiene porque la mucama sigue siendo una mucama... (¡Pero no cualquier mucama, una con pantalla plana!), el anuncio propone una solución muy superficial para un problema muy complejo, pero... desde esta perspectiva: ¿No se trata más bien de una licencia creativa, una muy bien ejecutada donde “el chiste” queda claro? Sin duda, es un asunto de percepción.

Las preguntas planteadas en cada uno de los apartados anteriores cumplen con el objetivo propuesto de incentivar el debate ético de esta publicidad. Lo que sí está claro es que esta serie de comerciales son en verdad “un refrescamiento para la vista” dentro de la receta de pauta “tradicional” que abunda en la televisión nacional. Se retoma un dicho “olvidado” en el uso cotidiano para revivirlo y éste queda en la memoria del televidente posicionando la marca. Se cumple entonces con el cliente y con los objetivos de la publicidad. Finalmente, en lo que atañe al deber de la publicidad para con la sociedad todo depende desde que ética se mire. Desde la mía se trata de un muy buen comercial de alto nivel creativo, conexión con el público meta, excelente dirección de arte que pudo enriquecer su cierre con información más precisa del servicio para darle nota de cien.

Fuentes:
Colegio de Periodistas. (2011). Código de Etica. Material de clase dado por el profesor.

Cortina Ortz, A., & Martinez Navarro, E. (1996). Etica. Accesesado noviembre 18, 2011, de books.google: books.google.com

Instituto Nacional de la Publicidad. (2010). Código de Autorregulacion Publicitaria. Material de clase dado por el profesor.

Oviedo, G. L. (2004, agosto). La Definición del Concepto de Percepción en Psicología con base en la teoria Gestalt. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad de Los Andes , 18, pp. 89-96. Accesesado noviembre 18, 2011, de res.unidades.edu.co

Tribu DDB. (2010, setiembre). El Verdugo Tome Chi Chi (Sala). Accesado noviembre 19, 2011, de Youtube: http://www.youtube.com/watch?v=LXcj1WIqjLs.