Sunday, November 29, 2009
Megasuper Atado
La controversial campaña de Megasuper, cuyos atropellos éticos en relación al tipo de publicidad comparativa que utiliza podrían ser tema de debate, de nuevo genera roncha con este anuncio que desde mi punto de vista tiene algunos abusos morales. A continuación mi análisis
Según el código de ética Guatemalteco en su artículo número 8:
“...la publicidad debe evitar....Lo Truculento: Todo aquello que contenga o provoque expresiones o actitudes de violencia, ensañamiento, ansiedad, temor, morbosidad o explote la superstición.”
Claramente enseñar a una mujer (aunque sea un hombre disfrazado de ella, que en sí mismo tiene connotaciones cuestionables), amordazada viola este punto de sobremanera, ya que la violencia y el femiciodio es un tema muy latente en nuestra sociedad. Además, es una imagen que para algunas personas puede ser muy chocante, y en algunos casos hasta podría ayudar a institucionalizar por medio del humor una acción tan detestable como lo es la violencia contra las mujeres.
En otro punto claro, se da a entender que es Palí el que amordazó y denigró a esta mujer. Este punto ataca directamente otro postulado de la mayoría de códigos éticos alrededor del mundo. Como dice el código de ética peruano en su capítulo primero, artículo 7:
Los anuncios no deben denigrar al competidor o deformar la imagen del producto o marca de otra empresa o, más ampliamente, la categoría de un producto que se comercializa en el mercado, ni contener informaciones, gestos o expresiones que atenten contra el buen nombre de terceros; directamente o por implicación, sea por desprecio, ridículo o cualquier otra vía.
Como era de esperarse, las personas reaccionaron y el INAMU ordenó que se realizara un análisis de los futuros anuncios de la campaña, con el fin de determinar si eran adecuados para pautarse. Esto es un claro ejemplo de censura previa, la cuál es prohibida en nuestra constitución política:
“Todo costarricense puede comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura…” Art 29, Título IV. Constitución Política, República de Costa Rica.
Como conclusión podemos decir que a pesar de ser un anucio fuerte y con serias implicaciones éticas (no estoy analizando la creatividad, que en lo personal me gusta), la libertad de expresión está sobre todo, y no puede existir censura previa en nuestro país. Lo que debería de existir es sentido común de los publicistas para que tengan cuidado al tocar temas tan controversiales.
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