Dirija su mente hacia cualquier centro de
recreo de su preferencia: esos a los que van las familias a pasar el día en un
ranchito, jugando fut, compartiendo
comida estilo picnic y si hay
piscina, pues dándose un chapuzón. En uno de tantos ranchitos está una
muchachita en traje de baño y shorts frente al asador, preparando comida para
ella y su hermano pequeño. Viéndola desde el otro lado esta un grupo de
muchachillos que no le pierden detalle. La muchacha está un poco incómoda pero
los ignora porque al final: “así se
comportan todos los hombres”. En eso el grupo de muchachillos se levanta
para irse pero para no desaprovechar la oportunidad de hacer la gracia y de ver
si ligan, se acercan a la muchacha y
le dicen: “¡Uy mami, qué rica la carne! ”.
¿Qué pensamientos pasan por su cabeza después
de ser testigo silencioso de este hecho? ¿Qué opinión le merece la conducta del
grupillo de adolescentes? Probablemente para muchos sea un acto reprochable,
algo que no responde a la moral ni a los bueno principios de los que muchas
veces nos jactamos los ticos –y que no necesariamente practicamos, al menos no
todo el tiempo-. Ahora bien, ¿cuál sería su reacción si le cuento que algo muy
parecido a esto es precisamente el recurso creativo que se utiliza en un
anuncio publicitario distribuido en Costa Rica?
Pues sí, el honor le corresponde a la cadena internacional
de restaurantes Carl’s Jr. que hizo su ingreso a Costa Rica de la mano de la
agencia House Rapp en el 2011. De acuerdo con lo que la agencia cita sobre su
cliente en el caso de lanzamiento en su sitio web, esta cadena puede describirse como “famosa en el mundo por sus
hamburguesas insuperables y porque su comunicación no pasa desapercibida”,
sobretodo destacando que tienen “una forma diferente de hacer las cosas”. La
pieza en cuestión, corresponde a la introducción de un nuevo producto: la
hamburguesa Memphis BBQ, una mezcla de carne de cerdo mechada y torta Angus con
queso y aros de cebolla. Para esto se decidió traer al país un enlatado de su
lanzamiento internacional en el que se muestra como las dos delicias son mezcladas
por casualidad gracias a una riña entre otras
dos delicias (?) que al final terminan tan mezcladas
como los ingredientes mientras se dan de comer una a la otra de su hamburguesa.
A la fecha de la redacción de este post, la campaña estaba compuesta por una serie de vallas como la que se puede apreciar en la imagen de abajo:
A la fecha de la redacción de este post, la campaña estaba compuesta por una serie de vallas como la que se puede apreciar en la imagen de abajo:
En esta, aparte del buen par compartiendo románticamente su alimento, se observa un QR Code junto a la pregunta de "¿Querés ver a estas chicas en acción?". Al escanearlo, este código lleva directo al comercial en video que se colgó en el canal de YouTube de la agencia:
Anuncios como este no son ajenos a la población
costarricense. Desde hace muchos años hemos visto como se construyen marcas
alrededor del uso de la imagen de la mujer como objeto de atracción sexual para
los hombres. Para nosotros los ticos, ya son familiares, normales y hasta esperables,
imágenes como la de la rubia Pilsen, las Rumberitas o las chicas Axe. Y aunque
en nuestro país existen muchas disposiciones al respecto, tanto éticas como
jurídicas, no dejan de aparecer estos estereotipos como parte del menú de
creatividad publicitaria que se nos receta a diario.
Al respecto, el Código de Autoregulación del
INPUB, determina en su Artículo 5 sobre la decencia que:
“La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.”
Por otra parte, el Código de Ética del COLPER
hace una referencia similar al establecer en su Artículo 15 la obligación de “No
explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni
como estrategia para manipular a la audiencia.”
En el caso del anuncio de la Memphis BBQ de
Carl’s Jr., este puede causar algún tipo de ofensa por la forma en la que hace
uso del género femenino para vender el producto. Esto porque la imagen de las
dos mujeres presentes es completamente cosificada al ser comparada con los
ingredientes de una hamburguesa y se hace uso de su sexualidad al mostrar escenas
lésbicas como metáfora de que la mezcla de los ingredientes hace una hamburguesa
deliciosa.
Además el copy es un conocido piropo de doble
sentido que como retrata la historia narrada al inicio, es utilizado con
frecuencia en nuestro país para referirse a los atributos femeninos en
contextos poco honrosos para las mujeres. Es así como claramente esta campaña (valla
y video) hace caso omiso de las recomendaciones éticas que rigen la publicidad
desarrollada en el país.
Pero bueno, usted podría estar pensando que al
fin y al cabo el grueso de la campaña fue desarrollado en el extranjero y que
en nuestro país no se hizo más que adaptar la idea para su distribución en
territorio tico e incluso que se tuvo el cuidado de ser sutiles y distribuir el
video por medio de Internet, medio en el cual aún existe un gran vacío
normativo. Y tiene razón. Sin embargo, como reza el Artículo 1 sobre Alcances
del Código de Autoregulación del INPUB:
“Las normas (…) aplican a todos los mensajes publicitarios difundidos en territorio costarricense, independientemente de la forma que se presenten, del medio empleado, del origen o fuente de su contenido, y del bien o servicio anunciado.”
Por lo que esta pieza no es ajena a la
aplicación de este código y no debería serlo tampoco al Código de Ética del COLPER
que aunque no lo dice expresamente, también debe ser acatado por los
comunicadores al evaluar campañas enlatadas que se quieran pautar en el país.
Adicionalmente, ambos códigos (COPLER e INPUB)
hacen el llamado a los publicistas a cumplir con toda la normativa legal que
regula la publicidad en el país, para lo cual rescatado lo establecido en el Artículo
4 del Código de Autoregulación del INPUB sobre la legalidad de la publicidad en
Costa Rica:
“La publicidad deberá cumplir con las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que le sean aplicables. Los miembros de la industria deberán acatar las decisiones que dicten las autoridades competentes.”
Esto nos da pie para hacer un breve repaso por
las regulaciones legales del uso de la imagen de la mujer en nuestro país. En
este tema en particular, se cuenta con la Ley 5811 y su respectivo reglamento.
En el texto de la Ley 5811, en específico los
Artículos 3 y 8, se dicta claramente que la publicidad producida fuera del país
y que quiera distribuirse en este, ya sea colocándose en lugares públicos como
oficinas, lugares de diversión y avisos en carreteras, entre otros, debe
regirse por lo establecido en dicha ley. Por lo tanto, el anuncio de Carl’s Jr.
debe someterse, como dicta el Artículo 1 de la ley, al control y regulación por
parte del Ministerio de Gobernación al tratarse de una campaña que utiliza
impúdicamente la imagen de la mujer para promover las ventas de un nuevo
producto.
¿Y cuál será este procedimiento de control y
regulación? Según lo describe Hannia Vargas, de la Oficina de Control de
Propaganda del Ministerio de Gobernación por medio de una comunicación
personal, para que estas piezas puedan distribuirse en suelo tico deben ser
aprobadas por la Oficina siguiendo este procedimiento:
- La agencia o casa productora envía el anuncio a la Oficina de Control de Propaganda y completa la Solicitud para Aprobación de Publicidad Comercial.
- Se abre un expediente para la propaganda y su contenido pasa a ser analizado.
- La propaganda es aprobada o improbada por el Director de la Oficina de Control de Propaganda.
- Se notifica al asesor legal para que genere la resolución. Esta se envía por medio de fax a la agencia o a la productora.
- Si la propaganda no fue aprobada, la agencia puede aplicar las observaciones de la Oficina de Control de Propaganda y presentar el anuncio para una nueva revisión.
Al cuestionársele sobre los parámetros que
utiliza el Director para aprobar o no las piezas, ella menciona que la oficina
maneja una lista de criterios en forma de pregunta para evaluar cada una de las
piezas y que estos varían si se utiliza la imagen de la mujer o de menores de
edad y que además en se contemplan casos especiales como propaganda para ropa
íntima o actividades para adultos como night clubs o salas de masaje. Entre los
criterios específicos para el uso de la imagen de la mujer se debe evaluar si
en la pieza:
- ¿Se somete a prueba la dignidad de las mujeres?
- ¿Se utiliza la imagen de la mujer impúdicamente?
- ¿Se utiliza la imagen de la mujer como objeto de venta en la publicidad?
- ¿Se representa el cuerpo femenino como objeto, como valor añadido a un producto?
- ¿Se utilizan estereotipos femeninos y masculinos?
- ¿Se promueven modelos que consolidan los estereotipos?
- ¿Se reproducen roles o papeles tradicionalmente asignados a mujeres y hombres?
- ¿Se utilizan personajes femeninos en una posición de inferioridad, dependencia o sumisión?
- ¿Se utilizan frases degradantes?
- ¿Se promueve mantener la desigualdad social o la discriminación por razones de raza, sexo y etnias?
- ¿Presenta la muestra analizada un estereotipo físico de las mujeres en cuanto a edad, etnia, raza, ocupación, origen social?
- ¿Se promueve la violencia de género en contra de las mujeres?
- ¿Se presenta a la mujer como objeto sexual?
- ¿Se aprecia la existencia de propaganda subliminal?
- ¿Se sexualiza la imagen de las niñas?
- ¿Se utiliza un lenguaje sexista?
No pudimos determinar si la pieza de Carl’s
Jr. se sometió a este proceso y si fue o no evaluada por la Oficina de Control
de Propaganda del Ministerio de Gobernación pues en dicha oficina no nos
pudieron otorgar la información. Sin embargo, repasando los criterios que se
indicaron a la luz del comercial, podemos ver cómo en este se incumplen varios
de ellos ya que presenta a la mujer como un objeto sexual, promoviendo
estereotipos machistas que pueden afectar la dignidad femenina a favor de la
venta del producto. Incluso, el copy utilizado en el país para su distribución,
“Que buen par”, es en sí mismo, una frase degradante con una gran carga de
lenguaje sexista empleado con doble sentido.
A la luz de este análisis no hay que dar
muchas vueltas para darse cuenta de que el anuncio de Carl’s Jr. que introduce
su nuevo producto, la Memphis BBQ, incumple con los códigos éticos que rigen la
publicidad en Costa Rica, e incluso con la normativa legal del país. Ya se ha
discutido mucho sobre el por qué esto sucede, pero al hacerlo surgen muchas
interrogantes sobre la razones que motivan a un anunciante y a una agencia a
hacer uso de este tipo de campañas publicitarias, tomando en cuenta el hecho de
que se trata de un enlatado de producción extranjera. ¿Se justificará de alguna
forma la distribución de esta campaña? De ser así, ¿esta justificación tiene el
peso suficiente para incumplir con los principios éticos a los que estamos
adscritos los publicistas en Costa Rica y por los que se supone, debemos velar?
Definitivamente estas son preguntas que quedan para la reflexión, pues esta no
es la primera ni la última vez en la que la imagen de la mujer será utilizada
de esta forma, y es muy posible que en algún momento de nuestras carreras, los
publicistas nos enfrentemos a este tipo de dilemas éticos.
Referencias
- COLPER. (2012) Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf
- COLPER (2012). Ley No. 5811 Regula Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/ley_5811.doc
- COLPER (2012). Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/11235-G.doc
- INPUB. (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf
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