Sunday, November 29, 2009

Discriminación hasta en el ADN

Por Javier Sánchez Mata.

¡Por fin, una nueva radio en el dial costarricense!
Aunque… ¿una nueva radio? Bajo el lema “Actualidad + música a tu estilo”, el Grupo Latino de Radiofusión, nos introdujo en el mercado una receta tan popular en la actual Costa Rica, como la salsa inglesa en el gallo pinto: la misma música pop de los 80s-90s con las mismas noticias de siempre.

Al final de cuentas, la misma cosa de siempre: http://www.adn.fm/

A pesar de esto, y como cualquier excusa es buena para llamar la atención, en octubre y noviembre, salieron varios anuncios publicitarios, principalmente, en vallas de carretera y avisos impresos, para darle la bienvenida y promocionar a la recién nacida.

Así, vimos anuncios que mostraban una situación y la ligaban con una frase de alguna canción popular, como por ejemplo, una larga presa de carros con la frase “Welcome to the jungle. – Hora pico” o “Entre dos tierras. – El Río San Juan” acompañada de la foto del río en cuestión.

Frases de dudosa calidad creativa (incluso tengo entendido, que algunas fueron hechas por estudiantes, no por profesionales reconocidos), por lo que la campaña era algo así como el portal del niño… bastante tradicional. A no ser por esta pieza:

El anuncio fue pautado en varias ocasiones, esta, en particular fue tomada del suplemento Proa, de La Nación, del 25 de octubre del 2009.

Hoy, las personas que hacen anuncios, los hacen según su sentido común y su buen gusto, tal como lo menciona el señor Francisco Correa, en una entrada que se puede leer más abajo en este blog, sin embargo, existen diferentes intentos por normar esta autorregulación.

Como el Código de Autorregulación Publicitaria, propuesto por el INPub, en colaboración de algunos de sus miembros, señala que “la publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.”

¿Acaso no le ofendería a usted que le dijeran que el lugar donde vive es una barbaridad, tanto como para nombrarla ciudad de la furia? ¿O es que las personas que viven en La Carpio no son consideradas sujetos relevantes para la sociedad?, por lo que diay, no importa si se ofenden o no.

Anuncios como este solo ayudan a crear en la población una imagen negativa hacia las personas que viven en ese lugar, fomentando el miedo y la discriminación hacia las personas sólo por el hecho del lugar donde viven. Con respecto a este, el mismo código señala: “Ninguna comunicación comercial deberá causar miedo o sobresalto injustificados en la población”.

La publicidad, al ser una comunicación pública, por tanto, el código señala que debe evitar: “Promover o condonar cualquier forma de discriminación” además de “aparentar que condona o incita a la violencia, o bien a conductas irresponsables” como lo sería llamar de furiosos a la gente solo por vivir en un lugar.

Así el anuncio solo ayuda a fomentar la mala imagen de La Carpio, contribuyendo en el temor colectivo, por decirlo así, ayuda en darle alcance y frecuencia a las discriminaciones del tico ajeno al lugar.

Incluso, este comportamiento, a nivel internacional es condenado, como se puede ver en el Código Chileno de Ética Publicitaria, en donde se expresa que la publicidad no “deberá valerse del temor, ni recurrir a supersticiones, sin una razón justificada.” Y si se llegara a aceptar que efectivamente, en La Carpio se justifica el temor, el mismo código añade “los avisos sólo podrán recurrir al temor para alentar un comportamiento prudente o desalentar acciones peligrosas, imprudentes o ilegales”, cosas que no hace el anuncio, ya que su intención es promocionar una radio.

Parecido habla el Consejo de Autorregulación Publicitaria del Perú, donde se dice que se “deberá evitar toda forma de explotación de la superstición, la ignorancia, la credulidad y, excepto en casos especiales, del temor de los consumidores”, de nuevo, salvo en aquellos casos que su objetivo sea la prevención.

Para concluir, este anuncio, se ve como un ejemplo de mal gusto para llamar la atención, que no hace más que denigrar a La Carpio, y como es de suponer, a sus habitantes. Esta conducta no sólo es condenable por la propuesta de Código de ética del INPub, sino por diversos códigos de ética a nivel internacional.

Situación que era tan simple de evitar, con sólo un poco de conocimiento y conciencia de la responsabilidad que implica publicar un mensaje masivo, las consecuencias sociales, y por supuesto, saber de estos codigos de ética.

Hacer cosas "creativas" es algo tan vacío si ni siquiera se tiene el cuidado de hacerlas pensando en los demás, ya que un mensaje creativo efectivo no es egoísta o excluyente. Por lo que este tipo de mensajes, simplemente se tienen que evitar.

http://www.andaperu.org/conar/codigo-etica

http://www.amap.com.mx/codigo_de_etica.php

http://www.conar.cl/p4_portada/antialone.html?page=http://www.conar.cl/p4_portada/site/artic/20031124/pags/20031124135829.html

Megasuper Atado



La controversial campaña de Megasuper, cuyos atropellos éticos en relación al tipo de publicidad comparativa que utiliza podrían ser tema de debate, de nuevo genera roncha con este anuncio que desde mi punto de vista tiene algunos abusos morales. A continuación mi análisis

Según el código de ética Guatemalteco en su artículo número 8:

“...la publicidad debe evitar....Lo Truculento: Todo aquello que contenga o provoque expresiones o actitudes de violencia, ensañamiento, ansiedad, temor, morbosidad o explote la superstición.”

Claramente enseñar a una mujer (aunque sea un hombre disfrazado de ella, que en sí mismo tiene connotaciones cuestionables), amordazada viola este punto de sobremanera, ya que la violencia y el femiciodio es un tema muy latente en nuestra sociedad. Además, es una imagen que para algunas personas puede ser muy chocante, y en algunos casos hasta podría ayudar a institucionalizar por medio del humor una acción tan detestable como lo es la violencia contra las mujeres.

En otro punto claro, se da a entender que es Palí el que amordazó y denigró a esta mujer. Este punto ataca directamente otro postulado de la mayoría de códigos éticos alrededor del mundo. Como dice el código de ética peruano en su capítulo primero, artículo 7:

Los anuncios no deben denigrar al competidor o deformar la imagen del producto o marca de otra empresa o, más ampliamente, la categoría de un producto que se comercializa en el mercado, ni contener informaciones, gestos o expresiones que atenten contra el buen nombre de terceros; directamente o por implicación, sea por desprecio, ridículo o cualquier otra vía.

Como era de esperarse, las personas reaccionaron y el INAMU ordenó que se realizara un análisis de los futuros anuncios de la campaña, con el fin de determinar si eran adecuados para pautarse. Esto es un claro ejemplo de censura previa, la cuál es prohibida en nuestra constitución política:

“Todo costarricense puede comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura…” Art 29, Título IV. Constitución Política, República de Costa Rica.

Como conclusión podemos decir que a pesar de ser un anucio fuerte y con serias implicaciones éticas (no estoy analizando la creatividad, que en lo personal me gusta), la libertad de expresión está sobre todo, y no puede existir censura previa en nuestro país. Lo que debería de existir es sentido común de los publicistas para que tengan cuidado al tocar temas tan controversiales.

Un caminador en medio de mucha violencia



Código de ética publicitaria de Guatemala:

“ARTICULO 4: La publicidad deberá respetar la dignidad... En consecuencia no deberá contener declaraciones o presentaciones visuales que ... estimulen la discriminación entre personas y grupos sociales por cualquier motivo.”

Este claro punto, que parece algo que se supondría por sentido común, parece desconocido para la agencia norteamericana que elaboró este anuncio. Este aviso titulado “Caminador” de la marca Snickers es claramente una violación de la ética publicitaria. Alguien muy abierto podría decir que es publicidad, que es humor, pero en realidad cuando se ataca directamente y bajo prejuicios claros, una elección sexual como lo es la homosexualidad, el humor no tiene cabida. El problema también es el tratamiento burlista y denigrante que se le da al caminador que según Mr.T, no es lo suficientemente hombre, al menos en el sentido machista y tradicional de hombría. Muchos códigos de ética son claros en censurar ataques directos a la libre elección de sexualidad, aquí otro ejemplo:

Codigo de etica publicitaria de Perú:

“ARTICULO 10: Discriminación y conductas antisociales e ilegales. Ningún anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofensa o discriminación racial, sexual, social, económica, física, política o religiosa.”

A nivel de redacción el anuncio presenta una violencia verbal de Mr. T hacia el caminador, que aún sin explicitar su elección sexual es atacado por el famoso actor. Además la frase final del anuncio “Get some nuts” es un juego de palabras entre las nueces de Snickers y los testículos de un hombre, apelando directamente a su falta de hombría. Visualmente la violencia física de Mr. T es chocante, atacándolo con una ametralladora que dispara Snickers.

Este es un anuncio inapropiado, con razón fue censurado en los Estados Unidos. Es increíble que aún hoy en día se den estos atropellos de la igualdad entre personas de diversas sexualidades.

Friday, November 27, 2009

¿Sangre para Teletón?


Este es un caso de Teletón en su campaña para la actividad de este año, que se ha estado pautando en estas semanas.

Como se puede apreciar en el video se trata de un mensaje que muestra imágenes muy fuertes, que a pesar de que son una realidad, no tienen porqué ser tan explícitas. El uso de la sangre y de alusión a un accidente donde incluso hay personas fallecidas, es utilizado como una herramienta para generar miedo. Es decir se estan valiendo del temor para que el espectador actúe.

Es evidente que esta práctica es poco ética según los diferentes postulados encontrados en diversos códgos de ética: 

CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA - INPUB

Art 14: Explotación del miedo

“Ninguna comunicación comercial deberá causar miedo o sobresalto injustificados en la población. Deberá evitarse la utilización de expresiones o declaraciones alarmantes con el simple propósito de llamar la atención.”

Código Chileno de Ética Publicitaria

Art 2: Confianza del público y explotación del temor

(…) “Tampoco deberá valerse del temor, ni recurrir a supersticiones, sin una razón justificada.”

Código de la Cámara de Comercio Internacional

Art 4: Responsabilidad Social

“Las comunicaciones comerciales no deben, sin razón justificada, aprovecharse del miedo, o explotar el infortunio ni el sufrimiento.”

CODIGO DE ETICA Y AUTORREGULACION PUBLICITARIA
 de Argentina

Art 9: En defensa de la intimidad y dignidad de las personas y la familia

(…) “La publicidad debe ser respetuosa de la memoria de las personas fallecidas.”

Este mensaje es una clara violación de todos estos principios. Se usa el miedo como vehículo creativo y se hace allusion a personas fallecidas en accidentes por lo que se está irrepspetando a los espectadores que hayan pasado por una situación similar.

Sin duda alguna se está explotando el sufirimiento con imágenes muy chocantes que pueden afectar a una persona psicologicamente. Se usa el dolor de las familias ante este tipo de situaciones, lo cual se convierte en una forma poco profesional de convencer y ser persuasivo.

En un tema como lo es Teletón, existen muchas formas de enviar mensajes positivos que puedan involucrar más a las personas. Se puede trabajar con mensajes emotivos o racionales que no necesariamente tienen que aprovecharse de los sentimientos de las personas y que pueden convertirse en comerciales realmente cautivadores. 

Un mensaje xenófobo y oportunista


Este caso hace referencia a la campaña política del candidato  por el PUSC: Luis Fishman. En sus spots televisivos y vallas, que han salido en las últimas semanas, ha emitido un mensaje claramente xenófobo.

Él dice lo siguiente “Sacaré a los delincuentes extranjeros”.

Si revisamos el “Proyecto de Código de ética” del INPUB nos damos cuenta que en estos mensajes emitidos el está violando algunos principios establecidos en este documento, específicamente los artículos 11 y 15 que hablan de Decencia y Responsabilidad Social respectivamente.

El art 11 establece: La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población.  Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, (…) nacionalidad, (…)”.

Además el art 15 señala también que “la publicidad (…) deberá abstenerse de promover cualquier forma de discriminación, incluyendo la que se basa en raza, (…) nacionalidad, (..)”

Buscando referencias de otros países encontré que en la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad y Marketing (AMAP) manejan un código de ética que hace referencia a la dignidad a la hora de hacer Publicidad y establece como principio:

“La abstención de presentar o aludir situaciones discriminatorias o denigratorias por razones de raza, edad, sexo, religión, afiliación política, nacionalidad o condición social.”

Por lo tanto, considero que este mensaje viola estos tres principios, que son similares en su escencia.

Considero que Luis Fishman al hacer esta declaración está teniendo una actitud muy explícita de xenofobia. Además podría engañar a los costarricenses y hacerlos pensar que la delincuencia en nuestro país recae en su mayoría en los extranjeros. Esto es absolutamente falso según un estudio (y aqui me apoyo en un post de fusil de chispas) que dice que  “de acuerdo con estudios del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, más del 90% de las condenas por delitos contra la vida recaen sobre costarricenses”. (http://www.fusildechispas.com/2009/11/fishman-el-joven-lanza-mensaje-xenofobo/)

Con este mensaje está discriminando y ofendiendo implícitamente a los extranjeros que viven en el país y que no tienen ninguna mala intención, ni son delincuentes y que estoy segura son una gran mayoría.

Si bien es cierto, existe delincuencia perpetuada por extranjeros en el país, sin embargo esto no quiere decir que son los únicos delincuentes a los que hay que prestarle atención.

Además, Fishman parece estarse aprovechando de los sucesos ocurridos últimamente donde los actores han sido de otras nacionalidades y esto aunado a sus mensajes xenófobos podrían crear confusiones en las personas acerca de la delincuencia en el país.

Mi consejo sería, si quiere atacar la delincuencia y dirigir sus propuestas hacia la inseguridad ciudadana, perfecto!! pero, que sea justo y diga las cosas como son. 

Tuesday, August 11, 2009

Instrucciones para publicar un post

"Toda comunicación tiene implícita una ética y una estética" afirmó el filosofo español José Luis Molinuevo, en una serie de Charlas que dictó en la Escuela de Filosofía de la Universidad de Costa Rica.

Los post que publicarán en este blog los estudiantes del curso de Industria Cultura Publicitaria, pretenden extraer casos de la realidad costarricense de anuncios publicitarios que, de una u otra manera, riñen contra los principios éticos de la profesión.

Ante la ausencia de Código alguno vigente, servirán de parámetros el Código de Ética Publicitaria del Consejo Nacional de la Publicidad o cualquier otro Código de algún país de habla hispana, así como el Código de la Cámara internacional de comercio.

Los estudiantes deberán plantear el problema en las siguientes partes: 1) Breve descripción del material, medio y fecha en la que fue publicado, 2) Referencia textual al Código de Ética que servirá de referencia y al artículo específico que aplica al material seleccionado, 3) Dilema Ética y 4) Razonamiento que lo sustenta y posible solución creativa al problema. 5) Vínculo al video, al audio o al material por medio de la inclusión directa o la liga a otros sitios (woutube, flicker, o cualquier otro).

Sobre la calidad discursiva de esos aspectos recaerá la evaluación. Se recomienda poner links a referencias de otros sitios de internet.

Algunas referencias Históricas del Código de Ética publicitaria en Costa Rica

En Costa Rica, el Código de Ética Publicitaria, que fue administrado por más de 20 años por la Unión Consejo Nacional de Publicidad, llegó a su fin a mediados de los 90, gracias a una disputa en el mercado de pinturas y en donde los abogados de las empresas en pugna se olvidaron del plano ético y lo convertieron en una batalla legal. La edición del 20 de marzo de 1994, prácticamente, no llegó a ponerse en práctica. Cómo decía mi abuelo: "Pleito que no lo ganan, lo enredan".

El Consejo Nacional de la Publicidad fue una asociación sin fines de lucro que estuvo integrada por la Cámara Nacional de Medios de Comunicación (Canamecc), la Asociación Nacional de Anunciantes y por Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad (Ascap), única entidad que sobrevivió a la debacle.

Los objetivos de la asociación fueron:

"1. Mantener la publicidad dentro de los principios de libertad y responsabilidad, para que pueda realizar ampliamente las funciones que le correponden como actividad privada de beneficio público.

2. Fortalecer, mantener e impulsar el progreso de la publicidad en todas sus manifestaciones

3. Prestar su colaboración en la solución de los problemas nacionales de índoles social y humanitaria que vayan en beneficio de la colectividad.

4. Auspiciar las campañas de publicidad que sean necesarias para la divulgaci´´on de ideas que contribuyan al desarrollo del país y que beneficien a la colectividad.

5. Fijar normas y elaborar un Código de Ética Publicitaria que regule la publicidad en Costa Rica."

El Código fue emitido en su primera edición el 19 de agosto de 1974 y en su prólogo se afirmó que se inspiró en el Código Internacional para el ejercicio de la Publicidad de la Cámara Internacional de Comercio.

El Código se adoptó por el covencimiento de los miebros de que " la autodisplina constituye no solo el sistema más eficiente de garantizar sus derechos al consumidor y a la comunidad, sino también la forma más justa y democrática de alcanzar dicho objetivo, dentro del marco de nuestro sistema de libre empresa".

Se deberá indagar en profundidad, que otras personas, además de Don Manolo Gavilán y Doña Flora Sotela participaron en su redacción. Sin lugar a dudas, los signatarios de este documento fueron unos visionarios.

Hoy, los publicistas hacen lo que mejor les parezca y ante la falta de lineamientos claros, se puede observar casi que cualquier cosa en los medios de comunicación.