Sunday, November 28, 2010

Estudio de casos. Guillermo Mata.

Caso 1


Para una campaña de Aceite Salat presentada en los pregoneros de bronce se resalta el beneficio del aceite de oliva para el sistema cardiovascular. Si bien es cierto que el consumo adecuado del aceite de oliva puede prevenir enfermedades coronarias o alguna aflicción de este tipo como lo son los infartos.

En el anuncio que se presentó de Salat se habla de estos beneficios como maneras preventivas de ataques al corazón, que se pueden presentar en situaciones de mucho estrés o de alguna sorpresa. Este tipo de situaciones sorpresivas están relacionadas con un grupo social, que son minoría y que están basadas en cuestión de orientación e identidad sexual.

Claramente es una violación al artículo 5 del código de autorregulación. Que indica:

“Artículo 5: Decencia

La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.”

Se puede analizar desde dos vertientes, la primera en cuestiones de género. Se resaltan actividades relacionadas intrínsecamente a la socialización del género. La representación de un hombre utilizando ropa interior femenina. Es un discurso denigrativo de la figura femenina desde una perspectiva machista, se es menos hombre en cuanto más se parezca a una mujer y se percibe los rasgos o características femeninas como un insulto a la masculinidad.

La segunda perspectiva desde la que se puede realizar un análisis es en cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Se puede interpretar como un hombre homosexual y una persona que sufre de una confusión en cuestiones de identidad sexual (travesti o transgénero).

Se utilizó esta idea creativa para resaltar los beneficios en prevención de enfermedades cardiovasculares. Existía otro tipo de situaciones sorpresivas que se pudieron ejecutar sin pudiera ofender a la población GLTB o a la mujer.


Caso 2




Para los anuncios de Campaña política en el caso de Ottón Solís en el cual representa a Laura Chinchilla y a Otto Guevara en el momento candidatos a la presidencia de la República. En ambos videos se parodian a los políticos sobre sus puntos de vista con respecto a políticas públicas, inversión extranjera o sobre el financiamiento de campaña.

Artículo 15:

La publicidad no podrá mostrar o referirse a personas sin su autorización previa y expresa, sean estas figuras públicas o no. (…) El uso de personas que se parezcan o imiten a figuras públicas deberá hacerse de forma tal que sea evidente que se trata de una imitación o una parodia, y que no indique o insinúe un endoso u apoyo de parte de la persona imitada hacia el mensaje o producto anunciado. Tales imitaciones deberán hacerse en forma respetuosa de la dignidad y honor de la persona imitada.

Creo que la publicidad utilizada en la campaña puede irrespetar de cierta manera a los candidatos pues primero que nada si hacen referencia a los mensajes que estos mencionaban en su campaña y hasta cierto punto podían considerarse ataques personales contra los y las candidatas y no acerca de los puntos de vista de estos en cuestiones de política.

Además no creo que estos candidatos dieran su autorización para el empleo de su imagen y la parodia de los mismo. Creo que los mensajes pueden afectar la imagen de los candidatos y candidata en ese momento pero sin embargo son muchos los ejemplos que se pueden retomar de las campañas electorales en los que los políticos recibían críticas personales más que sobre sus planes de gobierno y políticas públicas. Creo que el ataque personal es una manera más sencilla de lograr simpatía en este tipo de campañas que campañas propositivas.

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