Wednesday, November 30, 2011

Caso: Red Bull te da alas!!!

La empresa austriaca Red Bull se ha caracterizado por el uso de personajes estereotipados como parte del estilo creativo de sus anuncios publicitarios. El camino creativo de problema-solución se deriva a partir de su slogan Red Bull “te da alas” y se basa en incitar al consumo para lograr -o concretar- esas fantasías, aventuras o retos que se le presenten en su día; es decir, otorgar “alas” como sinónimo de permiso o extensión de facultades para lograr lo deseado.

Uno de sus spots publicitarios y que se pauta actualmente en el país, a través de televisión por cable, se trata de un niño que engaña a su mamá de manera ingeniosa gracias a Red Bull y finalmente logra lo que desea. En este caso, el comercial inicia con el niño sirviéndole de beber Red Bull a un par de burros. Luego, el niño entra a su casa y se muestra inmediatamente a la madre lavando platos. Este le pregunta que si puede ir a un Streaptease (baile erótico), a lo que su madre le responde: “cuando los burros vuelen jovencito”. En seguida, se ve a través de la ventana de la cocina donde un par de burros –que se muestran al inicio- salen volando. La última escena es el niño feliz en un Club de Streapers sentado frente a una tarima donde se ve un par de piernas con mallas de redes –cliché de streaper-bailándole al niño.

Para realizar un análisis acerca de la ética de este comercial me baso en dos Códigos que rigen la práctica publicitaria en el país. Primeramente el Código de ética de los y las profesionales de la Comunicación del Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper), y segundo el Código de Autorregulación del Instituto Nacional de Publicidad (INPUB).

El art. 2 del Código del Colegio de Periodistas dicta que se debe “Respetar los derechos de las personas en general y con especial cuidado los relacionados a la infancia, la adolescencia, las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, la naturaleza y el pluralismo en todos los ámbitos de las relaciones humanas.” En este caso, el uso de la imagen femenina como objeto sexual valida la relaciones de maltrato y objetivización de la mujer y abuso de poder por parte del sexo masculino. Asimismo, se brindan malos ejemplos a los niños y adolescentes con respecto a su sexualidad, el trato a las mujeres y violentan valores como la integridad, el respeto y la equidad; especialmente en cuanto a la validación del poder del hombre y la satisfacción de sus deseos a partir de la mujer. Propiciar el buen actuar de los ciudadanos -a partir de valores de la idiosincrasia costarricense- es un aspecto que rige el mismo Código en el artículo 4, el cual reza que todos sus miembros deben “Regirse por los valores de libertad, respeto y diálogo, solidaridad, integridad, justicia, veracidad, lealtad, responsabilidad, transparencia, equidad, calidad, excelencia y compromiso social, con el fin de ejercer la profesión con dignidad y honorabilidad.”

Además, se atenta contra la seguridad de los niños y jóvenes que pueden verse expuestos ante imágenes o actos de explotación sexual y ante falta de información o guía apropiada se puede llevar a mal interpretaciones del contenido y a validar actos ilícitos como lo es la explotación sexual. El código del Colegio de Periodistas en su artículo 17 habla de la responsabilidad de los comunicadores en los actos consecuentes de la interpretación de sus mensajes y dicta el deber de “Servir al bienestar colectivo, promover la tolerancia, la educación, la cultura, la creatividad, la sana convivencia social y la seguridad del destinatario del mensaje.”

Como es ocasional en los anuncios de esta marca y según la organización canadiense sin fines de lucro, Media Awareness Network (MAN), el uso de estereotipos es un atajo utilizado por los publicistas para que una gran cantidad de personas comprendan un mensaje corto en un lapso de tiempo limitado. Sin embargo, estos llevan a reducir el amplio rango de diferencias que poseen las personas a simples categorizaciones e incluso transforma presunciones acerca de grupos de personas en realidad y por tanto perpetua prejuicios sociales, inequidad y justifica la posición de los que tienen el poder. (Mastropiero, 2009) Ante la perpetuación de representaciones del abuso del poder y de grupos vulnerables el Código del Colegio de Periodistas sostiene en el artículo 39 “Respetar el derecho a la privacidad e intimidad, así como la imagen de los sectores socialmente vulnerables, las personas físicas y jurídicas.”

En este caso, la violencia doméstica y la explotación sexual de la cuales son víctimas las mujeres, se trata con humor, como el objeto “deseado”, “el reto” del niño para burlar a su madre –otra mujer- que termina irrespetando. En este comercial se desvaloriza la mujer desde su figura materna en la cual pierde respeto y poder y como ser humano en que se somete a situaciones en que es utilizada por el hombre para lograr satisfacción. El código de autorregulación del INPUB prohíbe ofender a públicos vulnerables en el artículo 5 sobre decencia y dice “La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.”

Asimismo, en cuanto al derecho de la imagen de la persona y el respeto de la misma advierto sobre contenidos que expongan ante situaciones de riesgo a cualquier persona. El artículo 5 agrega “Se respetará la intimidad de las personas. No se presentará la figura humana en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes.” En el anuncio, primero se expone al niño en una situación deshonesta con su madre y luego a la mujer en una situación indecorosa.

En cuanto al principio de honradez y buena fe este código en el artículo 6 sostiene “La publicidad debe formularse de manera que no abuse de la confianza de los consumidores, ni explote su falta de experiencia, de madurez o de conocimiento. Se pondrá especial atención a aquella publicidad que ofrezca productos dirigidos a la población infantil.” En este caso, al tratarse de un niño se parte de una persona con falta de conocimiento, experiencia y madurez y además, expone a otros niños y jóvenes de las mismas condiciones ante situaciones que agravian a la mujer, perpetúan estereotipos y validan el abuso del poder.

Finalmente, en cuanto al deber de responsabilidad social, el artículo 8 de este código incluye: “…abstenerse de… Promover o condonar cualquier forma de discriminación…Aparentar que condona o incita a la violencia, o bien a conductas irresponsables. c. Promover conductas ilegales….”

A partir de ambos Códigos queda claro que este comercial violenta varios artículos y por tanto, la ética profesional de los comunicadores en Costa Rica. Asimismo, se irrespetan las normas costarricenses, al ser pautado en medios nacionales, e incita a conductas violentas, al irrespeto y la desigualdad de género; sobre todo tratándose de poblaciones jóvenes con falta de madurez y que pueden verse perjudicadas si no poseen la instrucción o acceso a información socialmente responsable.


Enlace del video: http://www.youtube.com/watch?v=UOFZVk5P_Z0

Fuentes:
Mastropiero, D. (2009) Red Bull Gives You… Stereotypes? Stinky Journalism.org. Tomado el 19 de noviembre, 2011, de http://www.stinkyjournalism.org/editordetail.php?id=313

Código de ética de los y las profesionales de la Comunicación. Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper).

Código de Autorregulación. Instituto Nacional de Publicidad (INPUB).

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