Sunday, November 27, 2011

Sprite: cosificación de la mujer como novia


Descripción del comercial

Este spot muestra una situación en la que un hombre joven debe escoger entre su mejor amigo y su nueva novia. El amigo presenta una serie de atributos o dones que encantan al personaje principal; cuando al parecer todos sus encantos lo han convencido de su superioridad, la novia muestra su arma secrete: sus senos. Esto hace que el novio se olvide de su

amigo y se vaya corriendo donde su “amada”.

El perdedor se conforma con una Sprite y se termina con un texto (Escote vence amistad) y el copy (Sprite, la verdad que refresca).

Aspectos éticos

Es claro que el enfoque de esta campaña es de divertir a los televidentes y de convencer a su público meta de que la marca es juvenil y actualizada. Al parecer busca explicar una

situación real que sucede en una amistad entre jóvenes (hombres) cuando uno de los dos inicia un noviazgo.

La verdad es que se reduce el poder de la mujer a su escote, ya que este es el que vence todos los atributos que tiene el hombre, en comparación. Esta situación puede ser vista como común o sin ninguna falta ética por gran parte de los televidentes pero hay una clara cosificación de la mujer y una reducción de la misma al tamaño o atractivo de sus senos.

Para respaldar dicha opinión he utilizado el Código de Ética de las y los Profesio

nales en Comunicación del Colegio de Periodistas de nuestro país y en Código de Autoregulación del INPUB. En ambos documentos hay distintos artículos que vienen directamente al caso; empecemos con el Código del Colegio.

ARTÍCULO 2. Respetar los derechos de las personas en general y con especial cuidado los relacionados a la infancia, la adolescencia, las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, la naturaleza y el pluralismo en todos los ámbitos de las relaciones humanas.

Como se puede observar, de forma clara, la indicación de respeto hacia los demás y se aclara con respecto a las mujeres y a otros públicos. Dicho respeto se ve violentado en el spot televisivo de Sprite cuando a la chica se le reduce al poder que le da su escote, siendo una falta tanto en forma sexual como para los muchos talentos y cualidades que tienen las figuras femeninas.

Igualmente, el artículo 15 refuerza este principio al determinar que no se puede explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia. Claramente el pecho de la joven es utilizado como un atributo que la lleva, primero a ganar la batalla contra el mejor amigo de su novio y segundo, es el punto de giro que hace a la audiencia reír y pensar en Sprite como una marca divertida, joven.

En el Código del INPUB interesa, principalmente, el artículo 5 que habla de la decencia:

La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.

Hay que pensar en la opinión del público femenino al respecto, tanto como posibles consumidoras como miembros de la sociedad, porque no considero que ninguna publicidad se construya para alejar a un segmento importante de los consumidores. No voy a negar que los atributos físicos no son un arma de seducción para muchas mujeres, el problema está en que no se muestra nada más, se reducen todas sus capacidades como ser humano.

Es preocupante pensar en los mensajes que les estamos enviando a las generaciones más jóvenes, es cierto que la publicidad puede ser divertida pero pretender que las mujeres superan a los hombres simplemente por el tamaño de su busto es algo absurdo; es un paso atrás hacia la equidad de género. No se quiere decir que todo lo que se haga en el medio tenga que ser serio, simplemente hay que tomar en cuenta nuestro poder como profesionales, nuestra ética y valores para buscar el bien de la sociedad:

ARTÍCULO 17. Servir al bienestar colectivo, promover la tolerancia, la educación, la cultura, la creatividad, la sana convivencia social y la seguridad del destinatario del mensaje. (Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación del Colegio de Periodistas)

El link para observar el comercial analizado es http://www.youtube.com/watch?v=VHbCUefW6zM

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