Saturday, December 1, 2012

Caso: Campaña Ultra Cloro Gel

Marca: Harpic
Año: 2012

Códigos utilizados para el análisis:
-Código de Ética de los y las Profesionales en Comunicación del Colegio de Periodistas (COLPER).
-Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB).

No es usual pensar en un producto como el cloro, como un producto que pueda generar polémica alrededor de su publicidad. Sin embargo, cuando la marca Harpic publicó su campaña publicitaria “El cloro de tus sueños” para su nuevo producto Ultra Cloro Gel,  generó una discusión alrededor del caso al utilizar una manera algo inusual y  hasta se podría decir “irreverente” de promover el nuevo producto.
Tanto en su comercial de televisión, como en los impresos y vallas, aparece un modelo masculino (reconocido actor de telenovelas) , en el caso del impreso, con su torso desnudo.  De esta manera, se hace una comparación entre el hombre y el cloro de ensueño de las mujeres.
¿Por qué utilizo la palabra irreverente? Porque este caso es inusual  y es inusual principalmente por dos razones: primero, los comerciales de productos de limpieza que estamos acostumbrados a ver son todos muy parecidos, utilizan recursos muy similares. Por ejemplo, madre e hijo, familia, burbujas, o aromas florales esparciéndose por el hogar, son sus temáticas más usuales.
Segundo porque lo usual es ver la situación desde otro ángulo, nada raro es ver a Charlize Theron casi desnuda anunciando un perfume de Dior o un par de chicas voluptuosas en traje de baño comiendo una hamburguesa de Carl´s Jr.
En el país existen muchas regulaciones al respecto de la utilización del cuerpo de la mujer en la publicidad y es algo que se intenta cuidar bastante. Por ejemplo, el INAMU ha sido un ente que ha luchado constantemente por no permitir la utilización inadecuada de la imagen de la mujer en publicidad y el año pasado logró fiscalizar la imagen femenina. “Dicha Resolución destaca que los mensajes, anuncios o propaganda para vender o comercializar un producto, deben ser respetuosos de los derechos reconocidos por el Estado costarricense. En este sentido la resolución se fundamentó en las normativas internacionales que protegen la integridad y dignidad de las mujeres”.   
El Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer, también establece que cualquier “tipo de propaganda que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación y Policía.
Pero,  ¿qué hay de la utilización del hombre como objeto?  Históricamente no se ha utilizado la figura del hombre de la misma manera en el que se utiliza el de la mujer. Sin embargo no es nada nuevo que se utilice una figura masculina, para vender productos cuyo público principal es femenino.
El Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB) cita en su Artículo 5 que:  La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.
Se respetará la intimidad de las personas. No se presentará la figura humana en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes ”.
Por otro lado el Código de Ética de los y las Profesionales en Comunicación del Colegio de Periodistas (COLPER) dicta en su ARTÍCULO 15:  ‘” No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia ”.
Sería una exageración decir que la campaña muestra a la figura humana en situaciones indecorosas, sin embargo ciertamente utiliza al hombre como una herramienta para llamar la atención de la audiencia. Por lo que se puede considerar que va en contra de este último artículo mencionado.

En principio no me parece que este comercial ( a pesar de la forzada y realmente inexistente relación que se hace entre el producto y el personaje) incumpla realmente con ningún código de ética establecido en el país.   Pero, ¿por qué generó discusiones en redes sociales?
Pues porque el mensaje es claro: el cloro lo compran y lo utilizan las mujeres (mujeres que ven telenovelas además) y por eso se pone un galán a vendérselos. Esto inmediatamente generó comentarios de  “machismo” por parte del comercial. 
Además porque para muchos fue una muestra de “pereza creativa”, una idea reciclada y una forma poco original de resolver el reto de introducir este nuevo producto. En esto debo coincidir.

Pueden haber muchas opiniones distintas al respecto, lo cierto es que este es un recurso que se utiliza y se ha utilizado todo el tiempo para vender productos, como bien comentaba alguien por aquí, tiene la misma intención que Chanel utilizando a Brad Pitt para vender Chanel #5.  ¿Qué si es correcto o no? Eso da para una amplia discusión.
Sin embargo en lo personal considero que si hace falta explotar la creatividad y dejar de hacer siempre más de lo mismo. Claro que en este caso la “mano del cliente” es bastante evidente, y este es otro gran freno para los publicistas que quieren salirse del esquema.

Referencias:

COLPER. (2012) Código de Ética de las y los profesionales en comunicación. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

COLPER (2012). Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/11235-G.doc.

(2011) “ INAMU DESTACA LOGRO DE FISCALIZAR IMAGEN FEMENINA”. Recuperado de http://www.inamu.go.cr.

INPUB. (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf


























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