Thursday, December 13, 2012

Ética Publicitaria - Banco de Costa Rica

 

Vamos a analizar una publicidad del Banco de Costa Rica de finales del 2011 elaborada por Jotabequ.

En ella se ve a un fajo de billetes de mil colones recorriendo varios lugares del país y utilizando varias formas de transporte al ritmo de la canción de Jairo, “Nuestro amor será un himno”. El fajo finalmente llega donde su aparente dueño, quien lo ve llegar por la ventana de su casa mientras esboza una sincera sonrisa. Al salir a recibirlo su cara se transforma en sorpresa al descubrir que no hay uno sino 10 fajos, todos los cuales corren a abrazarle.

Esta se trata de publicidad de un producto financiero que pudiera atentar contra el principio de veracidad, definido en la ReformaIntegral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectivadel Consumidor, Ley Nº 7472 como aquel que 

“Garantiza que el contenido de la publicidad se ajuste a la verdad evitando que se distorsionen los hechos o se induzca a error a los potenciales consumidores.”

El problema es que es una entidad financiera (banco) que está llevando a cabo una rifa (actividad no usual dentro de su cartera de servicios). Cuando se observa el anuncio puede tender a pensarse que los beneficios ofrecidos corresponden a una inversión, ya sea por ahorro o por algún tipo de inversión (por ejemplo, bursátil).

La lectura del anuncio es, yo le doy mi dinero al banco y este me devuelve 10 veces lo que aporté. Evidentemente luego se explicita que se trata de un sorteo y que son cinco ganadores y se pone la letra menudo de que “aplican restricciones” pero el efecto de engaño ya se produjo.

Como he dicho, el problema no está en lo textual sino en lo que no se dice con palabras, escritas o habladas que se va a obtener un rédito que multiplica varias veces el valor inicial invertido, sí se expresa con las imágenes, por lo cual sí entra en la definición de publicidad engañosa del mismo reglamento citado anteriormente, puesto que el mismo incluye además de textos, diálogos y sonidos, a “imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión; puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor”, particularmente para este caso, en cuanto al punto d: 

“d)  Los beneficios o implicaciones del uso del bien o contratación del servicio.”

Es decir, se da a entender al público que va a obtener mucho más, de manera exagerada, de lo que realmente obtendrá. Cuando la gente observa un anuncio de la lotería navideña, tiene en claro que se trata de un sorteo (y aún así, contra las probabilidades, decide comprar o no). Pero en el caso de una entidad bancaria se espera mayor seriedad con respecto al manejo de su publicidad y de lo que hace creer a sus clientes. Esto aún es peor puesto que el año anterior hubo una promoción para las mismas fechas pero de “Cashback”, o retorno de un monto de la compra; a utilizar imágenes y conceptos similares puede causar más confusión, a pesar de que lo ofrecido sea claramente otra cosa.

En nuestro país, esto está legislado específicamente por la Ley N° 7091 Ley de Regulación de la Publicidad de la Oferta Pública de Valores. Allí, en su artículo 3, se indica que:

“La oferta pública no podrá presentarse de modo falso, o de manera que induzca a error en cuanto a las características de la inversión y a la situación económica y financiera de la persona, física o jurídica, para la que se solicitan los fondos. Se entiende que induce a error la omisión de datos que, de ser conocidos, podrían alterar sustancialmente las decisiones de los interesados.”

Así, es de mucho cuidado lo que se debe ofrecer y cómo se puede ofrecer un servicio financiero puesto que está altamente regulado por el bien del consumidor, aunque es claro que no siempre se respetan las regulaciones vigentes.

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Fuetes: (Todas recuperadas al 26-11-2012)

  • http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=35471&nVersion=37395&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO
  • http://www.capex.or.cr/legislacion.htm
  • http://www.colper.or.cr/app/cms/www/index.php?id_menu=124

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