Monday, November 17, 2014

Floretica, explotando la imagen de la mujer


“Haga que su verano brille más y conquístela” es el copy de la pieza publicitaria utilizada por la floristería virtual Floretica. Al solamente leerlo no se encuentra problema alguno pero viendo la pieza completa en el contexto en que se encontró parece que muchos elementos no calzan.

 Fotografía tomada de Facebook.

Lo que podemos ver en la fotografía es una trasera de bus luciendo la pieza de la floristería, identificamos que se trata de Floretica solamente por el logo pero si no fuera por esto sería difícil relacionar una imagen de una chica en bikini a la cual no se le ve la cara, solamente el cuerpo; con el titular mencionado anteriormente y con una empresa de arreglos florales. Además en épocas de setiembre o mejor dicho ¡en medio del invierno!

Dejando de lado la crítica a la falta de creatividad para llegar a utilizar un concepto tan débil y trillado, es esencial enfocar la crítica a la falta de ética al apoyar la pieza completamente en la imagen del cuerpo de una mujer.

En el país este tipo de recursos como lo es explotar la imagen de la mujer en campañas publicitarias y propagandas es regulado por varios entes, por ejemplo, el Código de Ética del COLPER en su Artículo 15 menciona:
“No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia.”

En este caso la imagen utilizada no se relaciona con lo que se promueve, en lugar de esto pareciera que el titular es casi forzado para que calce con la imagen y el producto.

Por su parte, La Asamblea Legislativa posee un decreto en la ley 5811 para regular propaganda que utilice la imagen de la mujer dónde menciona en su artículo 1 lo siguiente:

“Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación”.

Y por último, el Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de Publicidad, presenta un artículo complementario a las leyes mencionadas anteriormente. 

Artículo 5:
“La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población.  Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física”.

Tres instituciones diferentes presentan clausulas claras sobre la explotación de la imagen de la mujer y específicamente cómo no se debe utilizar. Por años se ha luchado contra el sexismo y la utilización de este tipo de recursos para publicidad es un paso atrás en este tema. Según lo visto anteriormente, Floretica debería de eliminar esta pieza y cualquiera que posea cosificando y explotando la imagen de la mujer ya que atenta contra la dignidad.

Referencias:

·         Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) (2011) Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación. Recuperado de

·         Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB) (2010). Código de autorregulación publicitaria. Recuperado de

·         Asamblea Legislativa (1998) Regula Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer
N° 5811. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/biblioteca/Centro_Dudas/Lists/Formule%20su%20pregunta/Attachments/171/Ley5811.pdf

1 comment:

Unknown said...

Me parece increíble que todavía existan este tipo de piezas publicitarias en el país, como bien lo dice Paula, existen tres instituciones que no permiten este tipo de publicidad y aún así, se dan con regularidad.

Según el Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer, quien se encarga de velar el cumplimiento de esta ley es la Oficina de Control de Propaganda, quien vela los intereses de los ciudadanos, pero podemos ver como en distintos casos sólo llaman la atención sin ningún tipo de sanciones a las empresas, tal como pasó en Abril de este año con Claro.

Por otro lado, quien desee publicar una pieza publicitaria así deberá enviar a la oficina de Control de Propaganda el anuncio para ser aprobado, de lo cual se le da 15 días hábiles a la Oficina para dar su veredicto, lo que lo hace imposible para las agencias, debido a los tiempos de entrega que regularmente existen con el cliente o el medio de impresión.

En resumen, existen iniciativas para eliminar mensajes como éstos, pero no se logrará con leyes tan absurdas como lo es enviar la pieza publicitaria a la Oficina antes de enviarla a medios para que 4 personas aprueben o no la pieza en un plazo de tiempo tan largo.

La única forma que se puede avanzar, en mi opinión, es eliminar el proceso de regulación inicial y que en caso de existir una denuncia a alguna pieza publicitaria, que exista una sanción y se realice, cualquier persona que publicite lo que sea, debe conocer esta ley y no puede abogar ignorancia.

No. 11235-G
Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer. http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/11235-G.doc

Barquero, K. 2014. Oficina de Control de Propaganda hace llamado a sociedad libre de violencia. http://m.crhoy.com/oficina-de-control-de-propaganda-hace-llamado-a-sociedad-libre-de-violencia-u5l7x/

Ley 5811. http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/biblioteca/Centro_Dudas/Lists/Formule%20su%20pregunta/Attachments/171/Ley5811.pdf