“Haga que su
verano brille más y conquístela” es el copy de la pieza publicitaria utilizada
por la floristería virtual Floretica. Al solamente leerlo no se encuentra
problema alguno pero viendo la pieza completa en el contexto en que se encontró
parece que muchos elementos no calzan.
Fotografía tomada de
Facebook.
Lo que
podemos ver en la fotografía es una trasera de bus luciendo la pieza de la
floristería, identificamos que se trata de Floretica solamente por el logo pero
si no fuera por esto sería difícil relacionar una imagen de una chica en bikini
a la cual no se le ve la cara, solamente el cuerpo; con el titular mencionado
anteriormente y con una empresa de arreglos florales. Además en épocas de setiembre
o mejor dicho ¡en medio del invierno!
Dejando de
lado la crítica a la falta de creatividad para llegar a utilizar un concepto
tan débil y trillado, es esencial enfocar la crítica a la falta de ética al
apoyar la pieza completamente en la imagen del cuerpo de una mujer.
En el país
este tipo de recursos como lo es explotar la imagen de la mujer en campañas
publicitarias y propagandas es regulado por varios entes, por ejemplo, el
Código de Ética del COLPER en su Artículo 15 menciona:
“No explotar la imagen ni los
atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para
manipular a la audiencia.”
En este caso la imagen utilizada
no se relaciona con lo que se promueve, en lugar de esto pareciera que el
titular es casi forzado para que calce con la imagen y el producto.
Por su parte, La Asamblea
Legislativa posee un decreto en la ley 5811 para regular propaganda que utilice
la imagen de la mujer dónde menciona en su artículo 1 lo siguiente:
“Todo tipo de propaganda
comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice
la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada
y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación”.
Y por último, el
Código de Autorregulación Publicitaria del Instituto Nacional de Publicidad,
presenta un artículo complementario a las leyes mencionadas anteriormente.
Artículo 5:
“La publicidad no podrá contener
ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o
generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para
evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad,
orientación sexual o discapacidad física”.
Tres instituciones diferentes presentan clausulas
claras sobre la explotación de la imagen de la mujer y específicamente cómo no
se debe utilizar. Por años se ha luchado contra el sexismo y la utilización de
este tipo de recursos para publicidad es un paso atrás en este tema. Según lo
visto anteriormente, Floretica debería de eliminar esta pieza y cualquiera que
posea cosificando y explotando la imagen de la mujer ya que atenta contra la
dignidad.
Referencias:
·
Colegio
de Periodistas de Costa Rica (COLPER) (2011) Código de Ética de las y los
Profesionales en Comunicación. Recuperado de
·
Instituto
Nacional de la Publicidad (INPUB) (2010). Código de autorregulación
publicitaria. Recuperado de
·
Asamblea
Legislativa (1998) Regula Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer
N° 5811. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/biblioteca/Centro_Dudas/Lists/Formule%20su%20pregunta/Attachments/171/Ley5811.pdf
1 comment:
Me parece increíble que todavía existan este tipo de piezas publicitarias en el país, como bien lo dice Paula, existen tres instituciones que no permiten este tipo de publicidad y aún así, se dan con regularidad.
Según el Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer, quien se encarga de velar el cumplimiento de esta ley es la Oficina de Control de Propaganda, quien vela los intereses de los ciudadanos, pero podemos ver como en distintos casos sólo llaman la atención sin ningún tipo de sanciones a las empresas, tal como pasó en Abril de este año con Claro.
Por otro lado, quien desee publicar una pieza publicitaria así deberá enviar a la oficina de Control de Propaganda el anuncio para ser aprobado, de lo cual se le da 15 días hábiles a la Oficina para dar su veredicto, lo que lo hace imposible para las agencias, debido a los tiempos de entrega que regularmente existen con el cliente o el medio de impresión.
En resumen, existen iniciativas para eliminar mensajes como éstos, pero no se logrará con leyes tan absurdas como lo es enviar la pieza publicitaria a la Oficina antes de enviarla a medios para que 4 personas aprueben o no la pieza en un plazo de tiempo tan largo.
La única forma que se puede avanzar, en mi opinión, es eliminar el proceso de regulación inicial y que en caso de existir una denuncia a alguna pieza publicitaria, que exista una sanción y se realice, cualquier persona que publicite lo que sea, debe conocer esta ley y no puede abogar ignorancia.
No. 11235-G
Reglamento Ley de Control a Propaganda con imagen de la mujer. http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/11235-G.doc
Barquero, K. 2014. Oficina de Control de Propaganda hace llamado a sociedad libre de violencia. http://m.crhoy.com/oficina-de-control-de-propaganda-hace-llamado-a-sociedad-libre-de-violencia-u5l7x/
Ley 5811. http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/biblioteca/Centro_Dudas/Lists/Formule%20su%20pregunta/Attachments/171/Ley5811.pdf
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