Thursday, November 21, 2013

Araya y León: rima y suena a manipulación


Por Luis Eduardo Salas Leal (B05723)

Johnny Araya, el más bueno, el que se preocupa por la población costarricense, que quiere ver a los pobres teniendo una vida digna. Y su esposa Sandra, tan amable y servicial, empeñada en atender y sanar a los enfermos y más necesitados, sin esperar retribución alguna. Ese es el mensaje que se quiso generar con las Caravanas de la Salud que organizó la Dra. Sandra León, esposa del candidato Johnny Araya Monge.

Como ya sabrán las Caravanas consistieron en una serie de eventos realizados en diferentes puntos del territorio nacional en los que se convocó a todas las personas de las comunidades para que llegaran a realizarse chequeos médicos totalmente gratuitos con profesionales en la materia. Hasta el momento suena todo muy bonito. Sin embargo, la polémica recae en que durante la realización de estas caravanas, quienes brindaban el servicio, todos vestían con uniformes verdes, con el logo del candidato bordado, con afiches y panfletos a favor de la figura del PLN, y eso sin contar los posibles temas de conversación que pudieron haber generado los médicos a favor de Araya.


Vista la situación desde un enfoque ético y comunicacional, la gravedad del asunto es en lo personal, que se está tratando a la población costarricense como tontos, animales, objetos sin sentido común, que se pueden manipular con pequeños regalitos. Tratando de vestir a un candidato político como la misma Madre Teresa de Calcuta. Lo absurdo de la situación se intensifica con la publicación del video "Caravanas de la Salud" que fue subido a You Tube desde la cuenta de la doctora y que narra la descripción del proyecto con un hilo heroico, con entrevistas a los beneficiados sumamente satisfechos y felices de que "San Johnny" no olvida a los pobres de nuestro país.

Si se analiza el Código de Ética propuesto por el Colegio de Periodistas, nos damos cuenta de que el tema no atenta directamente contra alguno de los artículos propuestos, sin embargo, a mi parecer las caravanas chocan de forma indirecta con lo estipulado en el art.38 que dice lo siguiente: "Respetar el derecho a la privacidad e intimidad, así como la imagen de los sectores socialmente vulnerables, las personas físicas y jurídicas." Por que si bien no se dice nada irrespetuoso hacia los sectores socialmente inestables, como dije anteriormente, en el fondo se les está tratando a los pobres como tontos que se manipulan con confites.
El problema está que este código es más que todo una guía para el comunicador y que no genera sanción alguna por lo que pocos y pocas se lo toman con seriedad, incluso por que muchos de los artículos que en el documento se detallan, se pueden prestar para múltiples interpretaciones.

Lo que si es cierto, es que el Tribunal Supremo de Elecciones no se cruzó de brazos y actuó al respecto. Para el día 16 de octubre del presente año, se le advirtió  al señor Bernal Jiménez Monge, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, que si seguían con estas actividades se estaban exponiendo a una sanción monetaria, ya que estaban violentando el artículo 279 del Código Electoral sobre el delito contra la libre determinación del votante. Este artículo habla de la prohibición de las dádivas y ayuda social con el fin de inducir a las personas a votar en determinado sentido, además no habla de sanciones monetarias sino de penas de dos años en adelante para los participantes. Después de esa notificación las caravanas cambiaron completamente, la Dra. Sandra León comentó que seguirían con el proyecto pero que evitaría la utilización de materiales y uniformes que remitieran al partido de su esposo.

Independientemente de si se tomaron medidas por parte del TSE para frenar las Caravanas, lo que sí es cierto es que ya el partido había logrado su cometido, generar bulla. El PLN sólo recibió un regaño, pero ya todos los medios periodísticos del país habían comentado sobre las actividades. Incluso es risible que ni siquiera los hubieran obligado a sacar el video de la web. Definitivamente se salieron con la suya.

En lo personal, y sé que muchos otros estarán de acuerdo, la publicidad y propaganda en el país ocupan una entidad que funja como filtro para todas las campañas que salgan al aire. Sé que lo existe para la censura de piezas publicitarias que violentan el tema del género, y que para muchos esto puede generarles la discusión entre la libre expresión y lo que se debe o no pasar por los medios, pero definitivamente se debe de generar un ente y un reglamento que toquen el tema de la ética pero más allá del tema de la imagen de la mujer en la publicidad.

Lo otro fundamental es que estamos en una etapa de la evolución, en donde Internet pasó a ser un medio más de información y para pauta. Por lo que tanto el COLPER como las nuevas instituciones que se puedan crear para controlar la publicidad y propaganda que salgan al aire, deben tener Internet y las redes sociales en la mira, sumado a los medios tradicionales. Es increíble que las marcas o en este caso partidos políticos puedan burlar las entidades de censura colocando videos en la red que se vuelven virales. Pero que si hubieran salido en televisión, por ejemplo, a los dos días ya habrían sido retirados. 

Finalmente, me dirijo directamente al Colegio de Periodistas, como un futuro comunicador y publicista, y les hago el llamado a que revisen el Código de Ética que han propuesto, por que pareciera que lo elaboraron con el fin de llevar a cabo la tarea, pero irónicamente, este parece no haber sido redactado con responsabilidad. Los comunicadores y comunicadoras ocupamos un manual de ética que nos enderezca cuando estamos recayendo en el engaño, la mentira, las falacias; y que lo manejemos como si fuera la misma Biblia, y no un documento lleno de ambigüedades que más que guiar lo que hacen es confundir.

Referencias bibliográficas

COLPER. (2011). Código de Ética de las y los Profesionales en Comunicación. Recuperado el 21 de noviembre de 2013 de http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf


Tribunal Supremo de Elecciones (2009) Código Electoral. Recuperado el 21 de Noviembre de http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoral.pdf


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