Thursday, November 21, 2013

Martes Agitado!

El Steinvorth es un bar-café-galería que surgió como una iniciativa para rescatar la identidad histórica del patrimonio arquitectónico costarricense. Debido a esto y al hecho de que es un espacio donde se mezcla el arte y la cultura, así como prácticas ambientales sostenibles, El Steinvorth fue declarada una empresa de importancia turística por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
En cuanto a su publicidad, El Steinvorth, se caracteriza por presentar materiales de comunicación llamativos y originales, así como controversiales y en ocasiones, demasiado explícitos.
La publicidad creada para su evento del martes 23 de abril del 2013, llamado Martes agitado!, no fue la excepción. En  su página en Facebook, el bar publicó la imagen que vemos abajo, en la cual se observa a una mujer joven que aparenta estar masturbándose.
Un análisis de este anuncio, realizado a la luz de las leyes, códigos y reglamentos que rigen la publicidad en este país, permite evidenciar que irrespeta la legislación costarricense:
En primer lugar, a la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, N° 7440 de 11 de octubre de 1994, la cual se creó con el fin de definir un régimen jurídico que permita la protección de la sociedad y en particular de los menores de edad y de la familia (Artículo 1).
Lo anterior, debido a que el reglamento de esta ley, establece en su artículo 1, que pornografía es: “la presentación, exhibición, descripción o representación, por cualquier medio, de actos sexuales, de los genitales, de funciones excretivas, de actos de masturbación, normales, pervertidos o desviados, actuales o simulados.”
Del mismo modo, el artículo 1 de la  Ley de Control a Propaganda con Imagen de la Mujer, la establece que: “Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación”. No obstante, este anuncio, así como otros de esta y otras empresas, no acatan lo estipulado por esta ley, ya que no cuentan con la aprobación del citado ministerio.
Según el artículo 5 del Código de Autorregulación Publicitaria, del Instituto Nacional de Publicidad (INPUB) en Costa Rica, la publicidad “no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población”.
Sin embargo, tanto las mujeres como las familias y las iglesias, pueden sentirse ofendidas ante este anuncio en particular y alegar que irrespeta la moralidad, el pudor y las buenas costumbres, ya que alude a una situación que pueden interpretar como indecorosa. Esto, se encuentra respaldado por el artículo 5 del Código de Autorregulación Publicitaria, también estipula que: “Se respetará la intimidad de las personas. No se presentará la figura humana en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes.”
Asimismo, el artículo 2 del Código de ética de los y las profesionales en Comunicación,  del Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER) establece como un deber de los comunicadores respetar los derechos de los niños y las niñas, los y las adolescentes, de las personas adultas  mayores, las personas con  discapacidad y las mujeres. Y específicamente, para los profesionales del campo de la publicidad, este código establece en su artículo 38, el deber de estos profesionales, de respetar el derecho a la privacidad e  intimidad, así como la imagen de los sectores socialmente vulnerables, las personas físicas y jurídicas.
Debido al análisis anterior, la Oficina de Control de Propaganda, pudo ordenar la inmediata suspensión de este producto comunicacional de El Steinvorth, ya que, según la legislación costarricense, ofende la dignidad de las personas, el pudor de la familia y se utiliza impúdicamente la imagen de las mujeres, con el fin de promover las ventas.
Referencias
Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1975). Ley 5811 Ley de Control a Propaganda con Imagen de la Mujer. Recuperado de: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/biblioteca/Centro_Dudas/Lists/Formule%20su%20pregunta/Attachments/171/Decreto%20Ejec11235.pdf
Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1994). Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos. Recuperado de: http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/leyes/leygeneralespectaculospublicos.pdf
Presidencia de la República de Costa Rica. (1998). Reglamento a la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos. Recuperado de:   http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/leyes/reglamentoalaleyespectaculos.pdf
INPUB. (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado de: http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf
COLPER. (2010). Código de ética de las y los profesionales en comunicación. Recuperado de: http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf

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