Recuerdo haber comido
Picaronas un par de veces en mi niñez, digo un par porque mi paladar (el cual
soportaba condimentos en exceso) se inclinaba más por los productos de la
competencia; aún así, tengo recuerdos junto a Picaronas en la escuela y en reuniones
de amigos.
Tengo entendido que estos
snacks ya no pueden ser consumidos en los recreos, pues el Ministerio de Salud
prohibió su distribución dentro de las escuelas como medida para promover la
sana alimentación. Así que como es de esperar, Jacks tuvo que reapuntar su
estrategia y dirigirse a un público mayor: Universitarios.
Y es que bueno, dentro de la
Universidad de Costa Rica hay una gran cantidad de sodas y en los alrededores
los chinamos como el Kiosco Universitario sobran, así que es un buen público.
Pero hay un gran camino entre ser el Universitario un buen público y esto:
Y no solo es el hecho de que
se tomara la misma idea de un comercial norteamericano, en el que la modelo
Kate Upton reta a hombres a mantener la mirada en sus ojos. El cual evidencia un mayor grado de producción y post-producción.
Pero más allá de la idea repetida, el hecho de recrear
un anuncio de alto contenido sexista es lo que debería preocupar a la marca.
Pero bueno, anuncios como este
son parte de la programación televisiva diaria, todos los días podemos ver como
se construyen marcas alrededor del uso de la imagen de la mujer como objeto: Axe,
Pilsen y Las Rumberitas de todos los fin de año.
Costa Rica ha tomado medidas y establecido reglamentos, sin embargo esta
necesidad de vender un producto (a hombres y mujeres) mediante la imagen de la
chica sexy, no se detiene.
El Código de Autoregulación del INPUB, determina en
su Artículo 5 sobre la decencia que:
“La publicidad no podrá contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género, nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física.”
Por otra parte, el Código de Ética del COLPER hace una referencia
similar al establecer en su Artículo 15 la obligación de:
“No explotar la imagen ni los atributos físicos de la persona como mercancía, ni como estrategia para manipular a la audiencia.”
En el caso del anuncio del Reto Picaronas, recuerdo
el público femenino sumamente ofendido en redes sociales, aunque no encontré
los comentarios y es que definitivamente porque a pesar de que los senos de una mujer tienen poca relación
con un snack, son cosificados para promover el consumo.
Uno podría pensar que la violación a lo estipulado
anteriormente se dio con el respaldo de ser un material web y que quizás los
artículos solo contemplan los medios tradicionales y en el caso de Internet
existe un vacío normativo. Sin embargo, el Artículo 1 sobre Alcances del Código
de Autoregulación del INPUB:
“Las normas (…) aplican a todos los mensajes publicitarios difundidos en territorio costarricense, independientemente de la forma que se presenten, del medio empleado, del origen o fuente de su contenido, y del bien o servicio anunciado.”
Por lo que esta pieza, a esar de ser distribuida en redes sociales, no
es ajena a la aplicación de este código y no debería serlo tampoco al Código de
Ética del COLPER que aunque no lo dice expresamente, también debe ser acatado
por los comunicadores al evaluar campañas enlatadas que se quieran pautar en el
país.
No hay que dar muchas vueltas para darse cuenta que
este anuncio, incumple con los códigos éticos que rigen la publicidad en Costa
Rica. En lo que si deberíamos enfocarnos es en el análisis sobre el por qué la
industria sigue promoviendo este tipo de estrategias que más allá de fomentar
un consumo sano, genera descontento por una gran parte del público.
Referencias
- Colegio de Periodistas de Costa Rica (2010). Código de ética de las y los profesionales en comunicación. Recuperado el día 20 de noviembre de 2013 desde: http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf
- INPUB. (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado el día 20 de noviembre de 2013 desde: http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf
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