El
fútbol es sin duda uno de los deportes más practicados y seguidos alrededor del
mundo. Así lo confirma la importancia que se le da a la Copa Mundial de Fútbol
organizada por la FIFA cada cuatro años. Sin embargo, no todos los países del
mundo llegan a ésta, y en el camino muchos se quedan con ganas de participar en
lo que se podría considerar como el evento deportivo más importante del mundo.
No
cabe duda que durante el periodo en que se realizan las famosas eliminatorias,
los ánimos están a flor de piel, y para la Selección de Costa Rica y para todos
sus aficionados, este año no fue la excepción.
El
6 de septiembre de este año, en el aire se podía sentir esas ganas de victoria,
esa emoción y a la vez nerviosismo, entre todos los aficionados de “La Sele”.
Costa Rica debía enfrentar nuevamente a la selección de Estados Unidos, luego
de un partido en el cual fueron humillados y robados, al tener que jugar en
condiciones climáticas desfavorecedoras e injustas.
Sin
embargo, luego de ser bombardeada por una gran cantidad de publicidad
relacionada con el partido el día del mismo, viene a mi cabeza una pregunta:
¿desde cuándo el sexo y el futbol están en una relación?, por lo menos en la
publicidad. Noté que fueron varios los anuncios que buscaban darle este doble
sentido relacionado con el sexo a su publicidad relacionada con el partido y no
puedo evitar pensar el por qué de esa relación y qué tan correcta es por más
que “todo el mundo la use”.
Para
analizar este punto utilizaré como caso de estudio la publicación hecha en la
página de Facebook de Durex Centroamérica en relación con el partido:
Publicación en la página de Facebook de Durex
Centroamérica, 6 Septiembre 2013
Si bien se podría decir que
al ser una marca como Durex automáticamente se le debería permitir hacer
publicidad con doble sentido o con un trasfondo sexual, en realidad a mi
parecer no debería ser así.
Específicamente en este
anuncio se hace alusión a que el juego entre Costa Rica y Estados Unidos será
semejante a un acto sexual y que en este caso Costa Rica estará protegido por
los condones Fuego de Durex.
Y es que de acuerdo con el
código de autoregulación del INPUB, si bien se defiende claramente la libertad
de expresión para los publicistas costarricenses, también explica en su
artículo 3 que “esta libertad debe ser ejercida con responsabilidad”.
Por otro lado,
basándonos de igual forma en el código anteriormente mencionado, la decencia
también es un aspecto que debe tomarse en consideración a la hora de redactar
un concepto publicitario. De tal forma se especifica en el artículo 5 del
código dónde se establece que: “La publicidad no podrá
contener ninguna imagen, texto o sonido que ofenda o pueda ofender en forma
seria o generalizada a un sector relevante de la población. Se deberá tener
especial precaución para evitar ofensas con base en la raza, religión, género,
nacionalidad, edad, orientación sexual o discapacidad física. Se respetará la intimidad de las personas. No se
presentará la figura humana en situaciones indecorosas, deshonestas o
agraviantes”.
Finalmente, es relevante citar al código de ética
del Colegio de Periodistas (COLPER) ya que en este se establece cuáles son los
lineamientos éticos de los profesionales de la publicidad a seguir. Para este
caso viene a ser relevante el artículo 17, el cual establece que todo
profesional de la comunicación debería “Servir al bienestar
colectivo, promover la tolerancia, la educación, la cultura, la creatividad, la
sana convivencia social y la seguridad del destinatario del mensaje”, lo cual
claramente al dotar de doble sentido sexual a la publicación hace que se
aliente al receptor a la intolerancia hacia la selección extranjera.
En conclusión, se entiende que el fútbol es un
deporte de emociones y de pasión, sin embargo no por eso la publicidad debe
prestarse para irrespetar. Tan simple como eso.
Referencias:
- · COLPER (2011). Código de ética de las y los profesionales en comunicación. Recuperado de: http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf
- · INPUB. (2012). Código de Autorregulación Publicitaria. Recuperado desde: http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/publicidad/codigo_autoregulacion.pdf
No comments:
Post a Comment